Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

a evaluacion no afecta, de modo negativo, la seguridad del vehiculo, del MORDAZA terrestre, medio ambiente o incumple con las condiciones y medidas minimas de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia. a) Las modificaciones, montajes o fabricacion de un vehiculo seran examinadas visualmente de modo integral, desde una zanja, fosa o un elevador, debiendo verificarse la estructura visible del vehiculo y los efectos que en MORDAZA se produjo. b) Para la inspeccion de las modificaciones, montajes o fabricacion que se consideran efectuados en serie, la persona natural o juridica autorizada para la emision de los certificados de conformidad debera visitar los talleres o plantas donde se realiza la modificacion, montaje o fabricacion a fin de verificar los procesos productivos desarrollados. INSPECCION MECANICA Esta inspeccion tiene como objetivo verificar que la modificacion, montaje o fabricacion del vehiculo sujeto a evaluacion no afecta de modo negativo la seguridad del vehiculo, del MORDAZA terrestre, medio ambiente o incumple con las condiciones y medidas minimas de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia. Al efectuarse la inspeccion, debe observarse lo siguiente: a) El MORDAZA de soldadura efectuada para la modificacion, montaje o fabricacion estructural con uniones soldadas, debe ser inspeccionado con equipos de ensayos no destructivos. b) La variacion de pesos generada por los cambios de dimensiones u otros procesos, debe ser cuantificada mediante el pesaje de los vehiculos. c) Las modificaciones, montajes y fabricacion que involucren los ejes, deberan ser verificadas mediante el alineamiento de ejes, la medicion de la capacidad de frenado y de holguras con equipos especialmente destinados a dicho fin. d) Las modificaciones, montajes o fabricacion que involucren la estructura de la carroceria y por tanto, el sistema y configuracion de las luces, deberan ser verificados mediante la alineacion de las mismas. e) Las modificaciones, montajes o fabricacion que involucren el sistema electrico deberan ser verificadas mediante equipos de medicion especializados. 5.3.3. OBSERVACIONES AL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE MODIFICACION Las observaciones de caracter documentario y/o tecnico que como consecuencia de los controles aleatorios efectue el Especialista encargado respecto de las modificaciones realizadas en el vehiculo deben ser informadas por este en el plazo MORDAZA de 24 horas de realizado el control aleatorio al Registro de Propiedad Vehicular, a la DGCT, a la Jefatura de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico. Observaciones no subsanables: Si las observaciones efectuadas en los controles aleatorios no son subsanables el Especialista encargado debera informar en el plazo MORDAZA de 24 horas de efectuado el control aleatorio al Registro de Propiedad Vehicular, quien anotara en la partida registral que el vehiculo no es apto para circular; a la DGCT quien, de ser el caso determinara si procede la caducidad de la autorizacion de la Entidad certificadora, asi como a la Jefatura de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, para que emita la orden de captura del vehiculo; y al Ministerio Publico, quien debera determinar las responsabilidades penales que pudieran generarse. Observaciones subsanables Si las observaciones efectuadas en los controles aleatorios son subsanables, una vez recibida la informacion, el Registro de Propiedad Vehicular debera efectuar la anotacion preventiva correspondiente y la Jefatura de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, ordenar la captura del vehiculo. Las observaciones de caracter documentario y/o tecnico efectuadas a las modificaciones de vehiculos, debe-

ran ser subsanadas en el plazo de 3 (tres) dias, dentro del cual el vehiculo unicamente sera evaluado respecto de lo observado. Transcurrido el plazo MORDAZA referido, la persona natural o juridica que requiera la emision del Certificado de Conformidad debera iniciar el procedimiento MORDAZA descrito. De producirse la captura e internamiento del vehiculo respecto del cual se efectuaron observaciones subsanables, el propietario del vehiculo debera designar a una Entidad Certificadora distinta de la que emitio el Certificado de Conformidad de Modificacion observado para, de ser el caso, emitir un MORDAZA Certificado de Conformidad de Modificacion senalando que las observaciones efectuadas han sido subsanadas. La Entidad Certificadora designada, a su vez, debera designar, ante la Policia Nacional del Peru para la subsanacion de las observaciones, a uno de los talleres acreditados por la Entidad Certificadora que emitido el Certificado de Conformidad de Modificacion observado. La Policia Nacional del Peru, unicamente entregara el vehiculo internado al taller designado en la solicitud remitida por la Entidad Certificadora designada, debiendo mantener bajo su custodia la Tarjeta de Propiedad Vehicular respectiva, la que solo sera entregada, previa MORDAZA del Certificado de Conformidad de Modificacion emitido por la Entidad certificadora, indicando que las observaciones efectuadas han sido subsanadas. Los propietarios de los Talleres a que se refieren los 2 parrafos precedentes, durante el tiempo que los vehiculos permanezcan en sus respectivos talleres y hasta que MORDAZA puestos a disposicion de la Policia Nacional del Peru , tendran la calidad de depositarios de los vehiculos y estaran sujetos a las responsabilidad establecidas en los articulos 1854 al 1856 del Codigo Civil. 6. AUTORIZACION PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD La DGCT autorizara para la emision de los Certificados de Conformidad a las personas juridicas que reunan los requisitos establecidos en la presente Directiva. 6.1. REQUISITOS Las personas juridicas que soliciten autorizacion para la emision de los Certificados de Conformidad deberan acreditar que: a) Declaracion jurada del solicitante senalando que prestan servicios o desarrollan actividades de inspeccion vinculadas al MORDAZA automotriz, cumplen con los requisitos y no se encuentra comprendida dentro de las restricciones para obtener la autorizacion para la emision de los Certificados de Conformidad. b) Experiencia no menor de 10 anos en la prestacion de los servicios o desarrollo de las actividades vinculadas al MORDAZA automotriz. c) Cuentan con ingenieros mecanico-electricistas colegiados o, en su defecto, ingenieros mecanicos y electricistas colegiados, debiendo adjuntar relacion detallada de los nombres, numero de colegiatura y firmas del personal acreditado. d) Acreditar por lo menos 3 (tres) talleres encargados de subsanar las observaciones efectuadas por el Especialista Encargado. e) Cuentan con instalaciones donde pueda ingresar el total del vehiculo a un solo nivel. f) Cuentan con zanja, fosa o elevador de 1.50 centimetros de profundidad como minimo para la revision del vehiculo desde el lado inferior del mismo. g) Medidor de gases para vehiculos de combustion a gasolina, homologado conforme lo dispuesto para dicho efecto mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. h) Medidor de humos para vehiculos de combustion diesel, homologado conforme lo dispuesto para dicho efecto mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. i) Medidor de nivel de sonido. j) Equipos para efectuar mediciones de calibracion y medidas generales de los vehiculos (minimo, una wincha de 25 metros y calibradores en unidades milimetricas). k) Equipo mecanico , optico o electronico para determinar la alineacion de la direccion. l) Equipo medidor de alineamiento de luces: regloscopio. m) Gatas o equipos hidraulicos con capacidad suficiente para elevar vehiculos.

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