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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 235530 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 a evaluación no afecta, de modo negativo, la seguridad del vehículo, del tránsito terrestre, medio ambiente o in- cumple con las condiciones y medidas mínimas de segu- ridad establecidas en la normativa vigente en la materia. a) Las modificaciones, montajes o fabricación de un ve- hículo serán examinadas visualmente de modo integral, desde una zanja, fosa o un elevador, debiendo verificarse la estructura visible del vehículo y los efectos que en ella se produjo. b) Para la inspección de las modificaciones, montajes o fabricación que se consideran efectuados en serie, la perso- na natural o jurídica autorizada para la emisión de los certi- ficados de conformidad deberá visitar los talleres o plantas donde se realiza la modificación, montaje o fabricación a fin de verificar los procesos productivos desarrollados. INSPECCIÓN MECÁNICA Esta inspección tiene como objetivo verificar que la mo- dificación, montaje o fabricación del vehículo sujeto a eva- luación no afecta de modo negativo la seguridad del vehí- culo, del tránsito terrestre, medio ambiente o incumple con las condiciones y medidas mínimas de seguridad estable- cidas en la normativa vigente en la materia. Al efectuarse la inspección, debe observarse lo si- guiente: a) El proceso de soldadura efectuada para la modifica- ción, montaje o fabricación estructural con uniones solda- das, debe ser inspeccionado con equipos de ensayos no destructivos. b) La variación de pesos generada por los cambios de dimensiones u otros procesos, debe ser cuantificada me- diante el pesaje de los vehículos. c) Las modificaciones, montajes y fabricación que invo- lucren los ejes, deberán ser verificadas mediante el alinea- miento de ejes, la medición de la capacidad de frenado y de holguras con equipos especialmente destinados a di- cho fin. d) Las modificaciones, montajes o fabricación que in- volucren la estructura de la carrocería y por tanto, el siste- ma y configuración de las luces, deberán ser verificados mediante la alineación de las mismas. e) Las modificaciones, montajes o fabricación que in- volucren el sistema eléctrico deberán ser verificadas me- diante equipos de medición especializados. 5.3.3. OBSERVACIONES AL CERTIFICADO DE CON- FORMIDAD DE MODIFICACIÓN Las observaciones de carácter documentario y/o técni- co que como consecuencia de los controles aleatorios efec- túe el Especialista encargado respecto de las modificacio- nes realizadas en el vehículo deben ser informadas por éste en el plazo máximo de 24 horas de realizado el con- trol aleatorio al Registro de Propiedad Vehicular, a la DGCT, a la Jefatura de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público. Observaciones no subsanables: Si las observaciones efectuadas en los controles alea- torios no son subsanables el Especialista encargado de- berá informar en el plazo máximo de 24 horas de efectua- do el control aleatorio al Registro de Propiedad Vehicular, quien anotara en la partida registral que el vehículo no es apto para circular; a la DGCT quien, de ser el caso deter- minará si procede la caducidad de la autorización de la Entidad certificadora, así como a la Jefatura de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, para que emita la orden de captura del vehículo; y al Ministerio Público, quien deberá determinar las responsabilidades penales que pu- dieran generarse. Observaciones subsanables Si las observaciones efectuadas en los controles alea- torios son subsanables, una vez recibida la información, el Registro de Propiedad Vehicular deberá efectuar la anota- ción preventiva correspondiente y la Jefatura de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, ordenar la captura del vehículo. Las observaciones de carácter documentario y/o técni- co efectuadas a las modificaciones de vehículos, debe-rán ser subsanadas en el plazo de 3 (tres) días, dentro del cual el vehículo únicamente será evaluado respecto de lo observado. Transcurrido el plazo antes referido, la persona natural o jurídica que requiera la emisión del Cer- tificado de Conformidad deberá iniciar el procedimiento antes descrito. De producirse la captura e internamiento del vehículo respecto del cual se efectuaron observaciones subsana- bles, el propietario del vehículo deberá designar a una Enti- dad Certificadora distinta de la que emitió el Certificado de Conformidad de Modificación observado para, de ser el caso, emitir un nuevo Certificado de Conformidad de Modifica- ción señalando que las observaciones efectuadas han sido subsanadas. La Entidad Certificadora designada, a su vez, deberá designar, ante la Policía Nacional del Perú para la subsanación de las observaciones, a uno de los talleres acreditados por la Entidad Certificadora que emitido el Cer- tificado de Conformidad de Modificación observado. La Policía Nacional del Perú, únicamente entregará el vehículo internado al taller designado en la solicitud remiti- da por la Entidad Certificadora designada, debiendo man- tener bajo su custodia la Tarjeta de Propiedad Vehicular respectiva, la que sólo será entregada, previa presenta- ción del Certificado de Conformidad de Modificación emiti- do por la Entidad certificadora, indicando que las observa- ciones efectuadas han sido subsanadas. Los propietarios de los Talleres a que se refieren los 2 párrafos precedentes, durante el tiempo que los vehículos permanezcan en sus respectivos talleres y hasta que sean puestos a disposición de la Policía Nacional del Perú , ten- drán la calidad de depositarios de los vehículos y estarán sujetos a las responsabilidad establecidas en los artículos 1854 al 1856 del Código Civil. 6. AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE CERTIFI- CADOS DE CONFORMIDAD La DGCT autorizará para la emisión de los Certificados de Conformidad a las personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Directiva. 6.1. REQUISITOS Las personas jurídicas que soliciten autorización para la emisión de los Certificados de Conformidad deberán acre- ditar que: a) Declaración jurada del solicitante señalando que pres- tan servicios o desarrollan actividades de inspección vin- culadas al campo automotriz, cumplen con los requisitos y no se encuentra comprendida dentro de las restricciones para obtener la autorización para la emisión de los Certifi- cados de Conformidad. b) Experiencia no menor de 10 años en la prestación de los servicios o desarrollo de las actividades vinculadas al campo automotriz. c) Cuentan con ingenieros mecánico-electricistas co- legiados o, en su defecto, ingenieros mecánicos y elec- tricistas colegiados, debiendo adjuntar relación detalla- da de los nombres, número de colegiatura y firmas del personal acreditado. d) Acreditar por lo menos 3 (tres) talleres encargados de subsanar las observaciones efectuadas por el Especia- lista Encargado. e) Cuentan con instalaciones donde pueda ingresar el total del vehículo a un solo nivel. f) Cuentan con zanja, fosa o elevador de 1.50 centíme- tros de profundidad como mínimo para la revisión del vehí- culo desde el lado inferior del mismo. g) Medidor de gases para vehículos de combustión a gasolina, homologado conforme lo dispuesto para dicho efecto mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. h) Medidor de humos para vehículos de combustión die- sel, homologado conforme lo dispuesto para dicho efecto mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. i) Medidor de nivel de sonido. j) Equipos para efectuar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos (mínimo, una wincha de 25 metros y calibradores en unidades milimétricas). k) Equipo mecánico , óptico o electrónico para determi- nar la alineación de la dirección. l) Equipo medidor de alineamiento de luces: reglosco- pio. m) Gatas o equipos hidráulicos con capacidad sufi- ciente para elevar vehículos.