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Pág. 235552 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23583, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad apro- bó la siguiente: ORDENANZA OTORGAN PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO A CAMPAÑA DE DESAGIO TRIBUTARIO Y PAGO DE CUOTAS VENCIDAS Artículo 1º.- ALCANCE: Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, aque- llos contribuyentes que suscribieron convenios de pago al amparo de la Ordenanza Nº 102-MSS y ampliatorias. Artículo 2º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza vence el 30.DIC.2002. Artículo 3º.- REGULACIÓN: Aquellos contribuyentes comprendidos en la presente Ordenanza, que: a) No hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 102-MSS y ampliatorias para acogerse a la misma, deberán subsanar los requisitos faltantes bajo aper- cibimiento de anularse dicho convenio, en el plazo que se precisa en el artículo 2º de la presente Ordenanza. b) No se encuentren al día en el pago de las cuotas pactadas, deberán cumplir con cancelar las mismas en el plazo señalado en el artículo 2º de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo establecido por el artículo 7º de la Ordenanza Nº 102-MSS. Artículo 4º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- CUMPLIMIENTO: Encargar el cumpli- miento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecución Coactiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22689 Prorrogan vigencia de la campaña "Pon- te al día" ORDENANZA Nº 125-MSS Santiago de Surco, 17 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 117-MSS de fecha 7.NOV.2002 se aprobó la Campaña "Ponte al Día", amplia- da mediante Ordenanza Nº 121-MSS publicada el 1.DIC.2002, la misma que otorga beneficios a los contri- buyentes que mantienen deudas pendientes de pago por concepto de impuesto predial y arbitrios correspondien- tes al ejercicio 2002, pudiendo acogerse a dicha Campa- ña hasta el 20.DIC.2002; Que, viendo la respuesta de los vecinos contribuyen- tes a esta Campaña, lo que se manifiesta en la afluencia del público a los centros de atención, se considera nece- sario prorrogar la misma hasta el 31.DIC.2002; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º in- ciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23583, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente:MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan plazo para acogerse a campa- ña de desagio tributario y pago de cuo- tas vencidas ORDENANZA Nº 124-MSS Santiago de Surco, 17 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 102-MSS de fecha 9.MAY.2002, ampliada por las Ordenanzas Nºs. 106-MSS, 109-MSS, 114-MSS y 115-MSS se aprobó la Campaña Especial de Regularización de Deudas Exigibles Pendien- tes de Pago - Desagio de Deudas Tributarias, desarrollada del 10.JUN AL 27.SET.2002; Que, los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 102-MSS, establecían como requisitos para acogerse a la Campaña: 1) la presentación de una solicitud con carácter de decla- ración jurada, donde se liquida su deuda; 2) el pago de una cuota inicial, la misma que se establecía en función al es- tado de la deuda; 3) estar al día en los pagos correspon- dientes a las obligaciones tributarias del 2002; y 4) presen- tar desistimiento ante la autoridad administrativa o judicial, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de acogimiento a la campaña, sobre cualquier medio impugnatorio que se haya presentado y que se encontrase en trámite; Que, de conformidad con el numeral 1.10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que pres- cribe el Principio de Eficacia, los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad al acto procedimental, sobre aquellos formalis- mos cuya realización no incida en su validez, no determi- nen aspectos importantes de la decisión final, no disminu- yan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; Que, señala asimismo la citada norma que en todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esencia- les deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su va- lidez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio; Que, conforme pudo observarse a lo largo de la Cam- paña, y a través de la ejecución de los convenios pacta- dos, existen algunos contribuyentes que a pesar de haber suscrito los convenios al amparo de la Ordenanza Nº 102- MMS y demás ampliatorias, admitidos en función al prin- cipio de eficacia descrito, no han cumplido con los requi- sitos exigidos por ésta para convalidar la validez de los convenios; Que, por otro lado, el literal b) del artículo 7º de la Orde- nanza Nº 102-MSS, establece que se procederá a la co- branza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen dos o más cuotas vencidas y pen- dientes de pago; Que, debido a la acogida que tuvo la Campaña y la difícil situación que atraviesa el país, se ha visto necesa- rio otorgar una ampliación de plazo para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 102-MSS y ampliatorias, así como el pago de las cuotas vencidas y no pagadas, a fin de mantener la validez de los conve- nios suscritos; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando al Memorándum Nº 1549-2002-OR-MSS emi- tido por la Oficina de Rentas, al Informe Nº 1995-2002-OAJ- MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica; contando con Dic- tamen favorable Nº 040-2002-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto;