Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Otorgan plazo para acogerse a MORDAZA de desagio tributario y pago de cuotas vencidas
ORDENANZA Nº 124-MSS MORDAZA de MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 102-MSS de fecha 9.MAY.2002, ampliada por las Ordenanzas Nºs. 106-MSS, 109-MSS, 114-MSS y 115-MSS se aprobo la MORDAZA Especial de Regularizacion de Deudas Exigibles Pendientes de Pago - Desagio de Deudas Tributarias, desarrollada del 10.JUN AL 27.SET.2002; Que, los articulos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 102-MSS, establecian como requisitos para acogerse a la Campana: 1) la MORDAZA de una solicitud con caracter de declaracion jurada, donde se liquida su deuda; 2) el pago de una cuota inicial, la misma que se establecia en funcion al estado de la deuda; 3) estar al dia en los pagos correspondientes a las obligaciones tributarias del 2002; y 4) presentar desistimiento ante la autoridad administrativa o judicial, dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de acogimiento a la MORDAZA, sobre cualquier medio impugnatorio que se MORDAZA presentado y que se encontrase en tramite; Que, de conformidad con el numeral 1.10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que prescribe el MORDAZA de Eficacia, los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad al acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes de la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados; Que, senala asimismo la citada MORDAZA que en todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio; Que, conforme pudo observarse a lo largo de la MORDAZA, y a traves de la ejecucion de los convenios pactados, existen algunos contribuyentes que a pesar de haber suscrito los convenios al MORDAZA de la Ordenanza Nº 102MMS y demas ampliatorias, admitidos en funcion al MORDAZA de eficacia descrito, no han cumplido con los requisitos exigidos por esta para convalidar la validez de los convenios; Que, por otro lado, el literal b) del articulo 7º de la Ordenanza Nº 102-MSS, establece que se procedera a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen dos o mas cuotas vencidas y pendientes de pago; Que, debido a la acogida que tuvo la MORDAZA y la dificil situacion que atraviesa el MORDAZA, se ha visto necesario otorgar una ampliacion de plazo para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 102-MSS y ampliatorias, asi como el pago de las cuotas vencidas y no pagadas, a fin de mantener la validez de los convenios suscritos; Que, el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando al Memorandum Nº 1549-2002-OR-MSS emitido por la Oficina de Rentas, al Informe Nº 1995-2002-OAJMSS de la Oficina de Asesoria Juridica; contando con Dictamen favorable Nº 040-2002-CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto;

De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23583, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA OTORGAN PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO A MORDAZA DE DESAGIO TRIBUTARIO Y PAGO DE CUOTAS VENCIDAS Articulo 1º.- ALCANCE: Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que suscribieron convenios de pago al MORDAZA de la Ordenanza Nº 102-MSS y ampliatorias. Articulo 2º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza vence el 30.DIC.2002. Articulo 3º.- REGULACION: Aquellos contribuyentes comprendidos en la presente Ordenanza, que: a) No hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 102-MSS y ampliatorias para acogerse a la misma, deberan subsanar los requisitos faltantes bajo apercibimiento de anularse dicho convenio, en el plazo que se precisa en el articulo 2º de la presente Ordenanza. b) No se encuentren al dia en el pago de las cuotas pactadas, deberan cumplir con cancelar las mismas en el plazo senalado en el articulo 2º de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo establecido por el articulo 7º de la Ordenanza Nº 102-MSS. Articulo 4º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- CUMPLIMIENTO: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecucion Coactiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 22689

Prorrogan vigencia de la MORDAZA "Ponte al dia"
ORDENANZA Nº 125-MSS MORDAZA de MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 117-MSS de fecha 7.NOV.2002 se aprobo la MORDAZA "Ponte al Dia", ampliada mediante Ordenanza Nº 121-MSS publicada el 1.DIC.2002, la misma que otorga beneficios a los contribuyentes que mantienen deudas pendientes de pago por concepto de impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2002, pudiendo acogerse a dicha MORDAZA hasta el 20.DIC.2002; Que, viendo la respuesta de los vecinos contribuyentes a esta MORDAZA, lo que se manifiesta en la afluencia del publico a los centros de atencion, se considera necesario prorrogar la misma hasta el 31.DIC.2002; Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23583, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad aprobo la siguiente:

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