Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de sufragio Nºs. 168260, 168241, 168249, 168253, 168283, 213712, 223712, 224933, 168259, 213225, 213712, 210957, 216682, 210397, 168253, 204200, 168233, 208200 y 214179, del distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que el pedido de nulidad se sustenta en la exclusion que habrian sufrido los personeros de la organizacion politica apelante, por parte de los miembros del partido politico Primero Peru, de las que este ultimo habria obtenido mayor votacion; que se hallaron cedulas de sufragio marcadas en los recuadros del partido Primero Peru; y que segun version de un programa radial, 1500 ciudadanos provenientes de MORDAZA habrian ido a sufragar al distrito de Cajaruro; Que revisados los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que en las actas de sufragio de las mesas Nºs. 168260, 168241 y 213712, se consigna como observacion que los personeros de la apelante, al suscribir las cedulas de sufragio han consignado las iniciales de la organizacion que representan, procediendose al cambio de las cedulas y al retiro de los personeros por disposicion de los miembros de mesa, lo que se corrobora con el informe de fojas 100 y 101; situacion que se repitio en otras mesas de sufragio; Que en cuanto a los cambios de domicilio senalados, estos no implican por si la comision de fraude electoral; que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley, y no habiendose acreditado ninguna de las causales previstas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales; debe desestimarse la apelacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Energia Comunal Amazonica; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 508-2002-JEE/UT de fecha 6 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22335 RESOLUCION Nº 961-2002-JNE Expediente Nº 1885-2002-APELACION MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta el Partido Aprista Peruano a traves de su personero legal, contra la Resolucion Nº 10492002, de fecha 6 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundado el pedido de nulidad de elecciones en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco; Que dicho distrito registra cinco mil trescientos sesenta y siete (5 367) electores en el Padron Electoral, y no se ha acreditado cambios de domicilio en tal volumen, que con ello se MORDAZA modificado los resultados de la votacion; Que, finalmente se aprecia de los ejemplares de las actas electorales de las mesas de sufragio instaladas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que estan suscritos por los miem-

bros de mesa y personeros, sin que se MORDAZA hecho observacion alguna al sufragio y escrutinio realizados en dichas mesas; Por estas consideraciones, y no habiendo probado ninguna de las causales senaladas en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1049-2002 de fecha 6 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22336 RESOLUCION Nº 962-2002-JNE Expediente Nº 1881-2002-JNE MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 12 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Independiente para el Desarrollo de Tambillo contra la Resolucion Nº 998-2002-JEE.HGA/JNE de fecha 1 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga que declara improcedente la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio Nº 141269 del distrito de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que la solicitud de nulidad se sustenta en la comision de fraude, cohecho y soborno para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, previsto en el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que los hechos alegados para configurar el fraude aludido estan referidos al caso de una electora de la mesa de sufragio Nº 141269 a quien se le encontro y confisco propaganda electoral del Movimiento Independiente Siempre Unidos, quien habria manifestado haber recibido dinero de dicha organizacion para votar a favor de ella; asi como casos de otros electores del distrito de Tambillo en sus diez mesas de sufragio instaladas en un solo local de votacion, C.E. Nº 38052, a quienes se les confisco en el dia de la votacion propaganda electoral de diversas organizaciones politicas como del Partido Aprista Peruano, Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Accion Popular, Movimiento Independiente MORDAZA y Movimiento Independiente Integracion Regional, conforme se aprecia de las actas de fiscalizacion levantadas el mismo dia de las elecciones y que estan suscritas por los personeros de las organizaciones nombradas asi como de la apelante, de fojas 29 y 30, y del informe del fiscalizador de dicho local de votacion de fecha 18 de noviembre de 2002, de fojas 46 a 51; Que respecto de la mesa materia de impugnacion, se aprecia de los ejemplares del acta electoral levantada de la eleccion llevada a cabo en dicha mesa, que el resultado de la votacion producida no favorece al Movimiento Independiente Siempre Unidos; no habiendo sido observadas e impugnadas en cuanto a la validez de la votacion realizada en las mesas; Que si bien se han producido actos irregulares en el dia de la eleccion en el local de votacion del distrito de

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