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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 235545 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 OSIPTEL Amplían plazo establecido en la Res. Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, referido a facturación de llamadas de larga dis- tancia efectuadas mediante el Sistema de Llamada por Llamada RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 114-2002-PD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 042- 2002-CD/OSIPTEL publicada el 22 de agosto de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó el plazo de cuatro (4) meses para que las llamadas de larga distancia que se efectúen bajo el Sistema de Llamada por Llamada estén exceptuadas de la regla sobre facturación oportuna esta- blecida en el Artículo 19º de las "Condiciones de Uso para la prestación del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonados", aprobadas por Resolución del Consejo Di- rectivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL; Que del análisis de la información estadística disponible respecto a la facturación bajo el Sistema de Llamada por Llamada, se ha determinado que es conveniente para to- das las empresas que operan bajo esa modalidad, ampliar el plazo de suspensión establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, cuyo venci- miento estuvo previsto para el 17 de diciembre de 2002; Que dado el inminente vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, y teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, se configu- ra el presupuesto necesario para la emisión de la presente Resolución, conforme a las facultades previstas en el literal j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL; Que en aplicación de lo previsto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la ur- gencia y necesidad de que la presente norma entre en vi- gencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines, se considera necesario disponer que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar por un periodo adicional de dos (2) meses, el plazo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, en lo referido a que la facturación de las llamadas de larga distancia que se efectúen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, esté exceptuada de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 19º de las Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL. En tales casos, la facturación de dichas llamadas podrá efectuarse, a más tardar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturación inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas. Artículo Segundo.- La presente Resolución será publica- da en el Diario Oficial El Peruano y regirá a partir del término de la vigencia de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, exceptuándose del procedimiento de publicación previa establecido en el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que amplía plazo de suspensión establecido mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/OSIPTEL Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061- 2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 15/11/2001, el Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) apro- bó el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, estableciendo el alcance y las condiciones para la utilización de este nuevo sistema. Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2001, OSIPTEL aprobó las Normas so- bre Facturación y Recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Teniendo en cuenta que los concesionarios del servi- cio portador de larga distancia tienen incentivos para no retrasar la facturación de cada llamada porque ello les significaría menor liquidez inmediata y dado que la factu- ración y recaudación bajo el Sistema de Llamada por Lla- mada involucra nuevos procesos de intercambio de infor- mación entre los concesionarios del servicio de telefonía fija local y los concesionarios del servicio portador de larga distancia que opten por ofrecer comunicaciones de larga distancia a través de este sistema, se previó que en la etapa inicial de implementación podía requerirse una mayor flexibilidad en la facturación de las llamadas de cada ciclo correspondiente. En consecuencia, con la finalidad de que continúe exis- tiendo un sistema adecuado para la facturación y recauda- ción en el Sistema de Llamada por Llamada, se ha consi- derado conveniente que las comunicaciones bajo el Siste- ma de Llamada por Llamada puedan ser facturadas en un ciclo de facturación posterior al que por la norma actual corresponde, lo cual permitirá una mayor flexibilidad en las relaciones concesionario – usuario. Finalmente, tomando en consideración que la vigencia de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/ OSIPTEL finaliza el 17 de Diciembre de 2002, el cual de- termina la urgencia y la necesidad de la aplicación inme- diata de la presente norma, se ha dispuesto que la misma quede exceptuada de la publicación previa, en aplicación de lo previsto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 22797 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Prorrogan plazo para que las entidades prestadoras de salud puedan adecuar contratos de prestación de servicios celebrados con proveedores de servicios de salud vinculados con planes de sa- lud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-2002-SEPS/S Lima, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 017- 2002-SEPS/CD, que entró en vigencia el 14 de agosto de 2002, se aprobaron las cláusulas mínimas que deberán con- tener los contratos de prestación de servicios que celebran las Entidades Prestadoras de Salud y los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud; Que, la Disposición Transitoria Única de la citada Re- solución establece que las Entidades Prestadoras de Sa- lud disponen de un plazo de 120 días calendario contado a partir de la vigencia de tal Resolución, para adecuar los contratos de prestación de servicios que hayan cele- brado con los proveedores de servicios de salud vincula- dos con los planes de salud, facultando al Superinten- dente previa solicitud escrita debidamente fundamenta- da para cada caso, autorizar la ampliación de dicho pla- zo de adecuación;