Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Amplian plazo establecido en la Res. Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, referido a facturacion de llamadas de larga distancia efectuadas mediante el Sistema de Llamada por Llamada
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 114-2002-PD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0422002-CD/OSIPTEL publicada el 22 de agosto de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogo el plazo de cuatro (4) meses para que las llamadas de larga distancia que se efectuen bajo el Sistema de Llamada por Llamada esten exceptuadas de la regla sobre facturacion oportuna establecida en el Articulo 19º de las "Condiciones de Uso para la prestacion del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados", aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL; Que del analisis de la informacion estadistica disponible respecto a la facturacion bajo el Sistema de Llamada por Llamada, se ha determinado que es conveniente para todas las empresas que operan bajo esa modalidad, ampliar el plazo de suspension establecido en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, cuyo vencimiento estuvo previsto para el 17 de diciembre de 2002; Que dado el inminente vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, y teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior, se configura el presupuesto necesario para la emision de la presente Resolucion, conforme a las facultades previstas en el literal j) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL; Que en aplicacion de lo previsto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines, se considera necesario disponer que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar por un periodo adicional de dos (2) meses, el plazo establecido en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, en lo referido a que la facturacion de las llamadas de larga distancia que se efectuen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, este exceptuada de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 19º de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL. En tales casos, la facturacion de dichas llamadas podra efectuarse, a mas tardar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturacion inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas. Articulo Segundo.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y regira a partir del termino de la vigencia de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/OSIPTEL, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa establecido en el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que amplia plazo de suspension establecido mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 042-2002-CD/OSIPTEL Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0612001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El

Peruano el 15/11/2001, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, estableciendo el alcance y las condiciones para la utilizacion de este MORDAZA sistema. Asimismo, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2001, OSIPTEL aprobo las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Teniendo en cuenta que los concesionarios del servicio portador de larga distancia tienen incentivos para no retrasar la facturacion de cada llamada porque ello les significaria menor liquidez inmediata y dado que la facturacion y recaudacion bajo el Sistema de Llamada por Llamada involucra nuevos procesos de intercambio de informacion entre los concesionarios del servicio de telefonia fija local y los concesionarios del servicio portador de larga distancia que opten por ofrecer comunicaciones de larga distancia a traves de este sistema, se previo que en la etapa inicial de implementacion podia requerirse una mayor flexibilidad en la facturacion de las llamadas de cada ciclo correspondiente. En consecuencia, con la finalidad de que continue existiendo un sistema adecuado para la facturacion y recaudacion en el Sistema de Llamada por Llamada, se ha considerado conveniente que las comunicaciones bajo el Sistema de Llamada por Llamada puedan ser facturadas en un ciclo de facturacion posterior al que por la MORDAZA actual corresponde, lo cual permitira una mayor flexibilidad en las relaciones concesionario ­ usuario. Finalmente, tomando en consideracion que la vigencia de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2002-CD/ OSIPTEL finaliza el 17 de Diciembre de 2002, el cual determina la urgencia y la necesidad de la aplicacion inmediata de la presente MORDAZA, se ha dispuesto que la misma quede exceptuada de la publicacion previa, en aplicacion de lo previsto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 22797

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Prorrogan plazo para que las entidades prestadoras de salud puedan adecuar contratos de prestacion de servicios celebrados con proveedores de servicios de salud vinculados con planes de salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-2002-SEPS/S MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0172002-SEPS/CD, que entro en vigencia el 14 de agosto de 2002, se aprobaron las clausulas minimas que deberan contener los contratos de prestacion de servicios que celebran las Entidades Prestadoras de Salud y los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud; Que, la Disposicion Transitoria Unica de la citada Resolucion establece que las Entidades Prestadoras de Salud disponen de un plazo de 120 dias calendario contado a partir de la vigencia de tal Resolucion, para adecuar los contratos de prestacion de servicios que hayan celebrado con los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud, facultando al Superintendente previa solicitud escrita debidamente fundamentada para cada caso, autorizar la ampliacion de dicho plazo de adecuacion;

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