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Pág. 235542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra Weider Iñapi Amasifuen y Moisés Abdias Soto Sánchez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Weider Iñapi Amasifuen y Moisés Abdias Soto Sánchez, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22651 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 832-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 269-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 332-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1101- 2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Jor- ge Ruiz Perea, Ricardo Gonzalo Rey Almonte, Cesar An- tonio Rea Torres, Elmer Antonio Liben Ojeda, Soler Olber Saenz Principe, Luzmarina Mamani Torres, Arnaldo Mario Flores Loayza, Ismael Arturo Rojas Hidalgo y Armando Salas Alegria, quienes dicen llamarse Angel Luis Ramírez Rios, Carlos Segovia Arana, Cesar Antonio Murakami To- rres, Elmer Antonio Del Aguila Mayorga, Olber Nakandakari Flores, Luz Marina Berduzco Torres, Arnaldo Nakandakari Flores, Ismael Arturo Carrión Ushimi y Fernando José Salas Camere, respectivamente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Jorge Ruiz Perea, Ricardo Gonzalo Rey Almonte, Cesar Antonio Rea Torres, Elmer Antonio Liben Ojeda, Soler Olber Saenz Principe, Luzmarina Mamani Torres, Arnal- do Mario Flores Loayza, Ismael Arturo Rojas Hidalgo y Armando Salas Alegria; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Jorge Ruiz Perea, Ricar- do Gonzalo Rey Almonte, Cesar Antonio Rea Torres, El- mer Antonio Liben Ojeda, Soler Olber Saenz Principe, Luz-marina Mamani Torres, Arnaldo Mario Flores Loayza, Is- mael Arturo Rojas Hidalgo y Armando Salas Alegria, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22652 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 833-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 974-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 052-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 001- 2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in- forme de visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse Rómulo Valderrama Cuba, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento pú- blico declaraciones falsas sobre hechos que deben probar- se con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano Rómulo Valderrama Cuba; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículo 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe pú- blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené- rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22653 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 834-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1419-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 255, 245-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 012-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002.