Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

carecen de fecha cierta, y no se denuncio los hechos oportunamente; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Politico Union por el Peru - Frente Amplio; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nº 126-2002-JEE/HYO-JUNIN y Nº 248-2002-JEE/ HYO-JUNIN de fecha 24 y 27 de noviembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, entendiendose que se refiere al petitorio de la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio Nºs. 099480, 099829, 099852, 100490, 200392, 204020, 099832 y 209542, del distrito de San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Huancayo y a las partes interesadas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22331 RESOLUCION Nº 957-2002-JNE Expediente Nº 1796-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica Movimiento Independiente Los Andes Unidos de Bolognesi, contra la Resolucion Nº 10-2002-JEE-Bolognesi de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro infundada la solicitud de nulidad de la resolucion definitiva Nº 26-2002I/L/C-JEE-B/P de fecha 3 de setiembre del 2002, solicitado por el personero legal de la apelante; resolucion que dispuso inscribir en forma definitiva la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que el pedido de nulidad de la resolucion definitiva de inscripcion de candidaturas, despues de haberse realizado las elecciones, no es amparable, primero porque el recurso que corresponde es el de tacha, dentro de un termino perentorio que ya precluyo, y MORDAZA que no se puede presentar via pedido de nulidad, el recurso originario pertinente de tacha, y no habiendose hecho MORDAZA en su oportunidad, no procede presentarlo en la etapa final del proceso; Que no se ha formulado queja u observacion alguna al acto eleccionario, llevado a cabo el 17 de noviembre ultimo, debe deducirse entonces que se ha llevado a cabo con toda claridad y correccion, por lo que la validez del MORDAZA resulta indiscutible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; en consecuencia, debe declararse la validez de la eleccion recaida en la persona de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA Distrital de Ticllas, para el periodo de gobierno municipal 2003-2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Independiente Los Andes Unidos de Bolognesi; en con-

secuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 10-2002-JEEBolognesi de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22332 RESOLUCION Nº 958-2002-JNE Expediente Nº 1797-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Movimiento Independiente Los Andes Unidos de Bolognesi, contra la Resolucion Nº 07-2002-JEE-Bolognesi de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro improcedente la nulidad parcial de la eleccion distrital y provincial del distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que los cambios de domicilio senalados, no implican por si solos, la comision de fraude electoral; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley, y estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y las de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente Los Andes Unidos de Bolognesi; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 07-2002-JEE-Bolognesi de fecha 27 de noviembre del 2002. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22333 RESOLUCION Nº 960-2002-JNE Expediente Nº 1862-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica Energia Comunal Amazonica, contra la Resolucion Nº 508-2002-JEE/UT de fecha 6 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro infundada la solicitud de nulidad de la votacion realizada en las mesas

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