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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 235536 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 carecen de fecha cierta, y no se denunció los hechos oportunamente; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos las de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Político Unión por el Perú - Fren- te Amplio; en consecuencia, CONFIRMAR las Resolucio- nes Nº 126-2002-JEE/HYO-JUNIN y Nº 248-2002-JEE/ HYO-JUNIN de fecha 24 y 27 de noviembre de 2002 emiti- da por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, enten- diéndose que se refiere al petitorio de la nulidad de la vota- ción de las mesas de sufragio Nºs. 099480, 099829, 099852, 100490, 200392, 204020, 099832 y 209542, del distrito de San Jerónimo de Tunan, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Reso- lución al Jurado Electoral Especial de Huancayo y a las partes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22331 RESOLUCIÓN Nº 957-2002-JNE Expediente Nº 1796-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la organización polí- tica Movimiento Independiente Los Andes Unidos de Bo- lognesi, contra la Resolución Nº 10-2002-JEE-Bolognesi de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró infundada la solicitud de nulidad de la resolución definitiva Nº 26-2002- I/L/C-JEE-B/P de fecha 3 de setiembre del 2002, solicitado por el personero legal de la apelante; resolución que dis- puso inscribir en forma definitiva la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Ticllos, provincia de Bo- lognesi, departamento de Ancash; Que el pedido de nulidad de la resolución definitiva de inscripción de candidaturas, después de haberse realiza- do las elecciones, no es amparable, primero porque el re- curso que corresponde es el de tacha, dentro de un tér- mino perentorio que ya precluyó, y segundo que no se puede presentar vía pedido de nulidad, el recurso origi- nario pertinente de tacha, y no habiéndose hecho valer en su oportunidad, no procede presentarlo en la etapa final del proceso; Que no se ha formulado queja u observación alguna al acto eleccionario, llevado a cabo el 17 de noviembre último, debe deducirse entonces que se ha llevado a cabo con toda claridad y corrección, por lo que la validez del voto resulta indiscutible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; en consecuencia, debe declararse la validez de la elección recaída en la persona de don Félix Carlos Valver- de Villarreal como Alcalde Distrital de Ticllas, para el perío- do de gobierno municipal 2003-2006; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimien- to Independiente Los Andes Unidos de Bolognesi; en con-secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 10-2002-JEE- Bolognesi de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22332 RESOLUCIÓN Nº 958-2002-JNE Expediente Nº 1797-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Movimiento Inde- pendiente Los Andes Unidos de Bolognesi, contra la Re- solución Nº 07-2002-JEE-Bolognesi de fecha 27 de noviem- bre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró improcedente la nulidad parcial de la elección distrital y provincial del dis- trito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que los cambios de domicilio señalados, no implican por sí solos, la comisión de fraude electoral; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley, y estando al principio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artí- culo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y las de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Los Andes Unidos de Bolognesi; en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Nº 07-2002-JEE-Bolognesi de fe- cha 27 de noviembre del 2002. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de Bolognesi. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22333 RESOLUCIÓN Nº 960-2002-JNE Expediente Nº 1862-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la organización polí- tica Energía Comunal Amazónica, contra la Resolución Nº 508-2002-JEE/UT de fecha 6 de diciembre del 2002, emiti- da por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación realizada en las mesas