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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 235541 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Dalinda Alberca Rivera; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Dalinda Alberca Rivera, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22648 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 829-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 979-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 142-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 004- 2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Emilio Pascal Macera Najarro, ha inducido a error a servidor pú- blico al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciuda- dano Carlos Vidal Macera Najarro; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Emi- lio Pascal Macera Najarro; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Emilio Pascal Macera Najarro, por pre- sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de fal- sedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22649RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 830-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1419-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 257-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 016- 2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que el ciudadano Jorge Luis Salazar Pedraza ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mis- mo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impro- pia, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Jor- ge Luis Salazar Pedraza; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº. 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Jorge Luis Salazar Pe- draza, por presunto delito contra la fe pública, en las moda- lidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22650 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 831-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 184-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 290, 200, 2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1096-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Wei- der Iñapi Amasifuen y Moisés Abdias Soto Sánchez quie- nes dicen llamarse Fernando Reyes Angulo y Antonio Moisés Soto Morales, han inducido a error a servidor pú- blico al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deben probarse con el do- cumento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales