Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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neros de las mesas Nºs. 226838, 223339, 111537, 111380, 111379, 111509, 111529, 207968, 111385, 111386 y 111387, y cotejado el contenido de estas ultimas con sus similiares en original que obran en el expediente, se constata que si bien corresponden a ejemplares entregados a distintos personeros, su contenido es identico entre ellas, creando la certeza necesaria sobre la veracidad de la votacion vertida en dichos documentos; Que por las razones expuestas, y siendo finalidad de este tribunal electoral garantizar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, conforme lo dispone la Constitucion Politica del Peru en su articulo 176º, debe otorgarse validez a las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Humay, con excepcion del acta de la mesa de sufragio Nº 111383 que no ha sido hallada; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica local Movimiento Independiente Fuerza Pisco; y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0420-2002-JEE-CHINCHA de 29 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha. Articulo Segundo.- Disponer que se realice el computo de las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 226838, 223339, 217501, 111537, 111380, 111379, 200242, 111509, 111381, 111382, 111529, 207968, 111384, 111385, 111386 y 111387 correspondientes al distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo Tercero.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Chincha desglose de los autos las actas electorales que no fueron recuperadas por la ODPE, para el computo respectivo; dejando en autos MORDAZA certificada de las mismas. Articulo Cuarto.- Declarar nula la votacion del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 111383, del distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, sin que se le considere como votos nulos o en MORDAZA o ausencia de electores para los efectos del computo de las elecciones regional y municipal. Articulo Quinto.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chincha, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chincha y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22329 RESOLUCION Nº 959-2002-JNE Expediente Nº 1827-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 143 de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Paruro; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, el citado MORDAZA declaro fundado y procedente en parte el recurso de nulidad parcial de la eleccion municipal del distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, correspondiente a la mesa de sufragio Nº 226043, quedando cero el total de votos emitidos que originariamente fueron 96, y dejando subsistente en todos sus extremos el acta de escrutinio de la mesa Nº 217384; Que el pedido de nulidad formulado por el Partido Aprista Peruano, se sustento en el incremento del nume-

ro de votantes en las referidas mesas de sufragio Nºs. 226043 y 217384, debido al cambio domiciliario efectuado por un grupo considerable de ciudadanos, previo soborno, segun manifestaciones prestadas ante la Policia de Yaurisque; fundamentandose la resolucion venida en grado, en afirmaciones de los electores, candidatos y miembros de mesa; quienes habrian sido sorprendidos por los candidatos a la alcaldia distrital de Yaurisque por la Alianza Electoral Unidad Nacional y el Partido Aprista Peruano, segun el reporte de la fiscalizadora; Que el cambio de residencia de un lugar a otro, registrado ad portas del cierre del padron electoral para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2002, no constituye por si solo un argumento suficiente que conlleve a la nulidad de la referida mesa de sufragio; Que los hechos invocados para la nulidad deducida no se encuentran corroborados con los medios de probanza actuados, y ademas solo puede ser declarada por causal expresamente senalada en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que estando al MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 143 de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Paruro, en la parte que declara nula la votacion realizada en la mesa de sufragio Nº 226043, y declara la validez de la votacion consignada en el acta de escrutinio municipal de la referida mesa. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22334 RESOLUCION Nº 963-2002-JNE Expediente Nº 1776-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 9 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el partido politico Accion Popular contra la Resolucion Nº 103-2002-JEE-P de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro valida el acta electoral de garantia del referido MORDAZA, correspondiente a la mesa de sufragio Nº 097163, en la votacion de la columna distrital, del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; anulando el acta observada remitida por la ODPE-Pataz; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte distinto contenido y errores materiales, por lo que no procede la validacion de dicha acta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por el partido politico Accion Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 103-2002-JEEP de fecha 22 de noviembre del 2002, en cuanto valida el acta electoral Nº 097163 en la parte de la eleccion distri-

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