Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 235539 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 neros de las mesas Nºs. 226838, 223339, 111537, 111380, 111379, 111509, 111529, 207968, 111385, 111386 y 111387, y cotejado el contenido de estas últimas con sus similiares en original que obran en el expediente, se cons- tata que si bien corresponden a ejemplares entregados a distintos personeros, su contenido es idéntico entre ellas, creando la certeza necesaria sobre la veracidad de la vo- tación vertida en dichos documentos; Que por las razones expuestas, y siendo finalidad de este tribunal electoral garantizar que las votaciones traduz- can la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciu- dadanos, conforme lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 176º, debe otorgarse validez a las ac- tas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Humay, con excepción del acta de la mesa de sufragio Nº 111383 que no ha sido hallada; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política local Mo- vimiento Independiente Fuerza Pisco; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0420-2002-JEE-CHINCHA de 29 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha. Artículo Segundo.- Disponer que se realice el cómpu- to de las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 226838, 223339, 217501, 111537, 111380, 111379, 200242, 111509, 111381, 111382, 111529, 207968, 111384, 111385, 111386 y 111387 correspondientes al distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Espe- cial de Chincha desglose de los autos las actas electorales que no fueron recuperadas por la ODPE, para el cómputo respectivo; dejando en autos copia certificada de las mismas. Artículo Cuarto.- Declarar nula la votación del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 111383, del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, sin que se le considere como votos nulos o en blanco o ausencia de electores para los efectos del cómputo de las eleccio- nes regional y municipal. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chincha y de los interesados el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22329 RESOLUCIÓN Nº 959-2002-JNE Expediente Nº 1827-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 143 de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Paruro; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, el citado Jurado declaró fundado y procedente en parte el recurso de nulidad par- cial de la elección municipal del distrito de Yaurisque, pro- vincia de Paruro, departamento de Cusco, correspondien- te a la mesa de sufragio Nº 226043, quedando cero el total de votos emitidos que originariamente fueron 96, y de- jando subsistente en todos sus extremos el acta de es- crutinio de la mesa Nº 217384; Que el pedido de nulidad formulado por el Partido Aprista Peruano, se sustentó en el incremento del núme-ro de votantes en las referidas mesas de sufragio Nºs. 226043 y 217384, debido al cambio domiciliario efectua- do por un grupo considerable de ciudadanos, previo so- borno, según manifestaciones prestadas ante la Policía de Yaurisque; fundamentándose la resolución venida en grado, en afirmaciones de los electores, candidatos y miembros de mesa; quienes habrían sido sorprendidos por los candidatos a la alcaldía distrital de Yaurisque por la Alianza Electoral Unidad Nacional y el Partido Aprista Peruano, según el reporte de la fiscalizadora; Que el cambio de residencia de un lugar a otro, regis- trado ad portas del cierre del padrón electoral para el pro- ceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002, no constituye por sí solo un argumento suficiente que conlle- ve a la nulidad de la referida mesa de sufragio; Que los hechos invocados para la nulidad deducida no se encuentran corroborados con los medios de probanza actuados, y además sólo puede ser declarada por causal expresamente señalada en el artículo 363º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; Que estando al principio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na- cional; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 143 de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Paruro, en la parte que declara nula la votación realizada en la mesa de sufragio Nº 226043, y declara la validez de la votación consignada en el acta de escrutinio municipal de la referida mesa. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22334 RESOLUCIÓN Nº 963-2002-JNE Expediente Nº 1776-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el partido político Acción Popular contra la Resolución Nº 103-2002-JEE-P de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró válida el acta electoral de garantía del referido Jurado, correspon- diente a la mesa de sufragio Nº 097163, en la votación de la columna distrital, del distrito de Parcoy, provincia de Pa- taz, departamento de La Libertad; anulando el acta obser- vada remitida por la ODPE-Pataz; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte distinto contenido y errores materiales, por lo que no pro- cede la validación de dicha acta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADA la apelación in- terpuesta por el partido político Acción Popular; en con- secuencia, REVOCAR la Resolución Nº 103-2002-JEE- P de fecha 22 de noviembre del 2002, en cuanto valida el acta electoral Nº 097163 en la parte de la elección distri-