Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235535

CONFIRMAR la Resolucion Nº 687-2002-CAUSA-JEE/ CALLAO de fecha 7 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que declara infundada la solicitud de nulidad de votacion realizada en cincuenta y siete (57) mesas de sufragio del distrito de La MORDAZA, provincia del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22326 RESOLUCION Nº 952-2002-JNE Expediente Nº 1789-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el partido politico Accion Popular contra la Resolucion Nº 157-2002-JEE-P de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista, se declaro infundada la impugnacion a la votacion consignada en las actas de escrutinio procesadas por la ODPE-Pataz correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 214323, 200561 y 097176, del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que cotejadas dichas actas con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, estas tienen igual contenido y debidamente suscritas por todos los miembros de la mesa de sufragio e impresas sus huellas digitales, y la sola omision de suscribir el acta de escrutinio por parte de uno de los miembros en la mesa Nº 097176, no es motivo para anular dicha acta; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el partido politico Accion Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 157-2002-JEEP de fecha 29 de noviembre del 2002. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de Pataz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22327 RESOLUCION Nº 955-2002-JNE Expediente Nº 1793-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica Union por el Peru - Frente Amplio, contra la Resolucion Nº 0406-2002-JEE-Chincha de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que la Resolucion de vista, dispuso que en la columna perteneciente a la votacion distrital del acta electoral

Nº 200642, en el casillero correspondiente al Movimiento Independiente Renovacion Chinchana, cuyo recuadro aparece sombreado, le corresponde el numero de cincuenta y seis (56); Que mediante Resolucion Nº 0245-2002-JEE-Chincha de fecha 25 de noviembre del 2002, el citado MORDAZA declaro nula el acta electoral observada enviada por la ODPEChincha, y valida el acta electoral municipal Nº 200642 perteneciente a ese MORDAZA Electoral Especial; Que cotejada el acta del citado MORDAZA, con los ejemplares del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA mantienen igual contenido, del cual aparece que el Movimiento Independiente Renovacion Chinchana ha obtenido 56 votos tanto para la votacion provincial como distrital, habiendo sufragado 189 ciudadanos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica Union por el Peru Frente Amplio; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0406-2002-JEE-Chincha de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22330 RESOLUCION Nº 956-2002-JNE Expediente Nº 1858-2002-APELACION MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Politico Union por el Peru - Frente Amplio, contra las Resoluciones Nº 126-2002-JEE/HYO-JUNIN y Nº 248-2002-JEE/ HYO-JUNIN de fecha 24 y 27 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo que declara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 126-2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 24 de noviembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo se pronuncio sobre la totalidad de solicitudes de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de San MORDAZA de Tunan, interpuestas por diversas organizaciones politicas, incluida la presentada por el Partido Politico Union por el Peru - Frente Amplio; y las declaro improcedentes; por lo que mediante Resolucion Nº 2482002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 27 de noviembre de 2002, la nulidad presentada por el apelante se resolvio que estese a lo resuelto en la resolucion MORDAZA acotada; Que los hechos alegados como graves irregularidades estan referidos a que personeros de determinadas organizaciones politicas fueron desalojados del local electoral en el que se encontraban ocho mesas de sufragio, por miembros de la ONPE y las fuerzas del orden, no permitiendoles participar en el escrutinio, y no se les hizo entrega de las actas correspondientes; Que de otro lado la alegacion en que se funda el pedido de nulidad no implica modificacion de los resultados de la votacion, no habiendose presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos alegados, toda vez que las declaraciones juradas de personeros de la agrupacion impugnante de fojas 184, 168, 167 y 166 tienen fechas 29 y 27 de noviembre y los de fojas 159 a 164

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.