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Pág. 235535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 CONFIRMAR la Resolución Nº 687-2002-CAUSA-JEE/ CALLAO de fecha 7 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao que declara infunda- da la solicitud de nulidad de votación realizada en cincuen- ta y siete (57) mesas de sufragio del distrito de La Perla, provincia del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22326 RESOLUCIÓN Nº 952-2002-JNE Expediente Nº 1789-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el partido político Acción Popular contra la Resolución Nº 157-2002-JEE-P de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró infunda- da la impugnación a la votación consignada en las actas de escrutinio procesadas por la ODPE-Pataz correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 214323, 200561 y 097176, del distrito de Parcoy, provincia de Pa- taz, departamento de La Libertad; Que cotejadas dichas actas con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, éstas tie- nen igual contenido y debidamente suscritas por todos los miembros de la mesa de sufragio e impresas sus huellas digitales, y la sola omisión de suscribir el acta de escruti- nio por parte de uno de los miembros en la mesa Nº 097176, no es motivo para anular dicha acta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el partido político Acción Popular; en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 157-2002-JEE- P de fecha 29 de noviembre del 2002. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de Pataz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22327 RESOLUCIÓN Nº 955-2002-JNE Expediente Nº 1793-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por la organiza- ción política Unión por el Perú - Frente Amplio, contra la Resolución Nº 0406-2002-JEE-Chincha de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Chincha; CONSIDERANDO: Que la Resolución de vista, dispuso que en la colum- na perteneciente a la votación distrital del acta electoralNº 200642, en el casillero correspondiente al Movimiento Independiente Renovación Chinchana, cuyo recuadro aparece sombreado, le corresponde el número de cin- cuenta y seis (56); Que mediante Resolución Nº 0245-2002-JEE-Chincha de fecha 25 de noviembre del 2002, el citado Jurado decla- ró nula el acta electoral observada enviada por la ODPE- Chincha, y válida el acta electoral municipal Nº 200642 perteneciente a ese Jurado Electoral Especial; Que cotejada el acta del citado Jurado, con los ejem- plares del acta de garantía del Jurado Nacional de Eleccio- nes, ambas mantienen igual contenido, del cual aparece que el Movimiento Independiente Renovación Chinchana ha obtenido 56 votos tanto para la votación provincial como distrital, habiendo sufragado 189 ciudadanos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la organización política Unión por el Perú - Frente Amplio; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 0406-2002-JEE-Chincha de fecha 28 de noviem- bre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22330 RESOLUCIÓN Nº 956-2002-JNE Expediente Nº 1858-2002-APELACION Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Político Unión por el Perú - Frente Amplio, contra las Reso- luciones Nº 126-2002-JEE/HYO-JUNIN y Nº 248-2002-JEE/ HYO-JUNIN de fecha 24 y 27 de noviembre de 2002, emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que de- clara improcedente el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 126-2002-JEE/HYO-JU- NIN de fecha 24 de noviembre de 2002, el Jurado Electoral Especial de Huancayo se pronunció sobre la totalidad de solicitudes de nulidad de elecciones realizadas en el distri- to de San Jerónimo de Tunán, interpuestas por diversas organizaciones políticas, incluida la presentada por el Par- tido Político Unión por el Perú - Frente Amplio; y las decla- ró improcedentes; por lo que mediante Resolución Nº 248- 2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 27 de noviembre de 2002, la nulidad presentada por el apelante se resolvió que esté- se a lo resuelto en la resolución antes acotada; Que los hechos alegados como graves irregularidades están referidos a que personeros de determinadas organi- zaciones políticas fueron desalojados del local electoral en el que se encontraban ocho mesas de sufragio, por miem- bros de la ONPE y las fuerzas del orden, no permitiéndo- les participar en el escrutinio, y no se les hizo entrega de las actas correspondientes; Que de otro lado la alegación en que se funda el pedido de nulidad no implica modificación de los resultados de la votación, no habiéndose presentado pruebas suficien- tes e idóneas que acrediten los hechos alegados, toda vez que las declaraciones juradas de personeros de la agrupación impugnante de fojas 184, 168, 167 y 166 tie- nen fechas 29 y 27 de noviembre y los de fojas 159 a 164