Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 235538

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

Tambillo, tambien lo es que la presencia del fiscalizador electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones permitio superarlos, procediendo a confiscar la propaganda electoral encontrada correspondiente a diversas organizaciones politicas; por lo que, los hechos alegados no implican por si la comision de fraude electoral, el cual en todo caso corresponderia a la totalidad de la votacion producida en las 10 mesas de sufragio instaladas en el distrito de Tambillo, todas las cuales sin embargo, a excepcion de la mesa Nº 141269, no han sido objeto de impugnacion o nulidad; Que no encontrandose graves irregularidades que afecten la validez de la votacion realizada y que configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Independiente para el Desarrollo de Tambillo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 998-2002JEE.HGA/JNE de fecha 1 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga que declara improcedente la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio Nº 141269 del distrito de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22337

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 0419-2002-JEE CHINCHA que declara la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el Distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; REFORMANDOLA disponer que la ODPE de Chincha realice el computo de la votacion correspondiente del distrito mencionado con las actas y copias obtenidas. Articulo Segundo.- Declarar que los ciudadanos inscritos de las mesas de sufragio instaladas en el Distrito de San MORDAZA, cuyas actas electorales no ha sido posible obtener no se consideran como votos nulos y en MORDAZA o ausencia de electores para los efectos del computo de las elecciones regional y municipal provincial. Articulo Tercero.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Chincha formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico por los hechos senalados en la parte considerativa, dando cuenta a este Tribunal Electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22328 RESOLUCION Nº 954-2002-JNE Expediente Nº 1760-2002-Apelacion MORDAZA, 12 de diciembre de 2002

Revocan resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Chincha, Paruro y Pataz
RESOLUCION Nº 953-2002-JNE Expediente Nº 1724-2002 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 0419-2002-JEE CHINCHA que declara la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que las nulidades solo se declaran por causal senalada en la ley de manera expresa; Que el dia de las elecciones despues de cierre de las mesas de sufragio, a las 9.00 p.m., los representantes de los organos electorales, la Fiscal Provincial Mixta de MORDAZA, el gobernador del Distrito de San MORDAZA y representantes de la Fuerza Aerea y Policia Nacional, constataron los actos vandalicos ocurridos en el centro de votacion del Colegio MORDAZA MORDAZA Mariategui, donde una turba que ingreso violentamente al local destruyo el material electoral que encontro, conforme se aprecia de fojas 1 y 2; Que la jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales informo al MORDAZA Electoral Especial de Chincha que tiene 23 actas electorales, tal como consta del informe de fojas 53 a 57, y el impugnante acompana en su recurso 35 actas electorales de votacion municipal, con lo cual se tiene 37 actas, de un total de 44; que con las referidas actas es posible conocer la voluntad de los electores expresada en las urnas; Estando a lo dispuesto en el articulo 310º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y la Resolucion Nº 7822002-JNE;

Vista en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica local Movimiento Independiente Fuerza MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0420-2002-JEE-CHINCHA de 29 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, que declaro nulas las elecciones regionales y municipales realizadas en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que las nulidades solo se declaran por causal senalada en la ley de manera expresa; Que en momentos en que se realizaba el escrutinio de los votos, una turba invadio el local de votacion causando la destruccion de parte del material electoral de las mesas de sufragio Nºs. 226838, 223339, 217501, 111537, 111380, 111379, 200242, 111509, 111381, 111382, 111529, 207968, 111384, 111385, 111386, 111387 y 111383 ubicadas en el Centro Educativo Nº 22451 Beatita de Humay; Que de acuerdo al Oficio Nº 125-2002-ONPE-ODPECHINCHA de fs. 22 y MORDAZA anexos de fs. 23 y 26, elaborados por la Jefe de ODPE de Chincha, dicha oficina recupero las actas electorales regionales y municipales de las mesas de sufragio Nºs. 226838, 223339, 217501, 111537, 111380 y 111379, y las actas municipales de las mesas de sufragio Nºs. 200242, 111509, 111381 y 111382; Que el apelante solicita se autorice el computo de votos con las actas electorales que fueron entregadas a los personeros acreditados ante las diecisiete mesas de sufragio que funcionaron en dicho distrito, para lo cual presenta catorce actas de escrutinio municipales originales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 226838, 223339, 217501, 111537, 111380, 111379, 200242, 111509, 111529, 207968, 111384, 111385, 111386 y 111387, de las cuales, ocho se encuentran entre las diez actas recuperadas por la ODPE, a las que sumadas las seis actas aportadas por el impugnante, hacen un total de dieciseis actas electorales recuperadas; Que el personero de la organizacion politica local Solidaridad de Independientes Pisqueno presenta en MORDAZA legalizada por notario las actas municipales de sus perso-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.