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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 235538 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 Tambillo, también lo es que la presencia del fiscalizador electoral del Jurado Nacional de Elecciones permitió supe- rarlos, procediendo a confiscar la propaganda electoral encontrada correspondiente a diversas organizaciones políticas; por lo que, los hechos alegados no implican por sí la comisión de fraude electoral, el cual en todo caso correspondería a la totalidad de la votación produ- cida en las 10 mesas de sufragio instaladas en el distrito de Tambillo, todas las cuales sin embargo, a excepción de la mesa Nº 141269, no han sido objeto de impugna- ción o nulidad; Que no encontrándose graves irregularidades que afec- ten la validez de la votación realizada y que configuren al- guna causal de nulidad de las contenidas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimien- to Independiente para el Desarrollo de Tambillo; en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 998-2002- JEE.HGA/JNE de fecha 1 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga que declara improcedente la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio Nº 141269 del distrito de Tambillo, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22337 Revocan resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Chincha, Paruro y Pataz RESOLUCIÓN Nº 953-2002-JNE Expediente Nº 1724-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el persone- ro legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 0419-2002-JEE CHINCHA que declara la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa; Que el día de las elecciones después de cierre de las mesas de sufragio, a las 9.00 p.m., los representantes de los órganos electorales, la Fiscal Provincial Mixta de Pis- co, el gobernador del Distrito de San Clemente y represen- tantes de la Fuerza Aérea y Policía Nacional, constataron los actos vandálicos ocurridos en el centro de votación del Colegio José Carlos Mariátegui, donde una turba que in- gresó violentamente al local destruyó el material electoral que encontró, conforme se aprecia de fojas 1 y 2; Que la jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales informó al Jurado Electoral Especial de Chin- cha que tiene 23 actas electorales, tal como consta del informe de fojas 53 a 57, y el impugnante acompaña en su recurso 35 actas electorales de votación municipal, con lo cual se tiene 37 actas, de un total de 44; que con las refe- ridas actas es posible conocer la voluntad de los electo- res expresada en las urnas; Estando a lo dispuesto en el artículo 310º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y la Resolución Nº 782- 2002-JNE;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolución Nº 0419-2002-JEE CHINCHA que declara la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el Dis- trito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; REFORMÁNDOLA disponer que la ODPE de Chincha realice el cómputo de la votación correspondiente del distri- to mencionado con las actas y copias obtenidas. Artículo Segundo.- Declarar que los ciudadanos ins- critos de las mesas de sufragio instaladas en el Distrito de San Clemente, cuyas actas electorales no ha sido posible obtener no se consideran como votos nulos y en blanco o ausencia de electores para los efectos del cómputo de las elecciones regional y municipal provincial. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Es- pecial de Chincha formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por los hechos señalados en la parte considerativa, dando cuenta a este Tribunal Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22328 RESOLUCIÓN Nº 954-2002-JNE Expediente Nº 1760-2002-Apelación Lima, 12 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política local Movimiento Independiente Fuerza Pisco, contra la Resolución Nº 0420-2002-JEE-CHINCHA de 29 de noviem- bre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró nulas las elecciones regionales y municipales realizadas en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa; Que en momentos en que se realizaba el escrutinio de los votos, una turba invadió el local de votación causando la destrucción de parte del material electoral de las mesas de sufragio Nºs. 226838, 223339, 217501, 111537, 111380, 111379, 200242, 111509, 111381, 111382, 111529, 207968, 111384, 111385, 111386, 111387 y 111383 ubi- cadas en el Centro Educativo Nº 22451 Beatita de Humay; Que de acuerdo al Oficio Nº 125-2002-ONPE-ODPE- CHINCHA de fs. 22 y cuadros anexos de fs. 23 y 26, ela- borados por la Jefe de ODPE de Chincha, dicha oficina recuperó las actas electorales regionales y municipales de las mesas de sufragio Nºs. 226838, 223339, 217501, 111537, 111380 y 111379, y las actas municipales de las mesas de sufragio Nºs. 200242, 111509, 111381 y 111382; Que el apelante solicita se autorice el cómputo de vo- tos con las actas electorales que fueron entregadas a los personeros acreditados ante las diecisiete mesas de su- fragio que funcionaron en dicho distrito, para lo cual pre- senta catorce actas de escrutinio municipales originales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 226838, 223339, 217501, 111537, 111380, 111379, 200242, 111509, 111529, 207968, 111384, 111385, 111386 y 111387, de las cuales, ocho se encuentran entre las diez actas recu- peradas por la ODPE, a las que sumadas las seis actas aportadas por el impugnante, hacen un total de dieciséis actas electorales recuperadas; Que el personero de la organización política local Soli- daridad de Independientes Pisqueño presenta en copia legalizada por notario las actas municipales de sus perso-