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Pág. 235540 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 tal; y REFORMANDOLA la declararon nula, invalidándo- se la votación municipal contenida en ella. Devolviéndo- se los autos al Jurado Electoral Especial de Pataz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22338 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 826-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 173-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 279, 139-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1074-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Julián Bacilio Prieto Domínguez y Gabriel Teodoro Ropa Chauca, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Rafael Prieto Do- mínguez y David Ángel Ropa Chauca; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Julián Bacilio Prieto Domínguez y Gabriel Teodoro Ropa Chauca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Julián Bacilio Prieto Do- mínguez y Gabriel Teodoro Ropa Chauca, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22646RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 827-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 742-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 189-99, 233-99, 074-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1080-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in- forme de visto se desprende que las personas no identifica- das que dicen llamarse Bertha Autukai Wisum, Guillermo Limay Zamora y Rubén Mischa Laurente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento pú- blico declaraciones falsas sobre hechos que deben probar- se con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos Bertha Autukai Wi- sum, Guillermo Limay Zamora y Rubén Mischa Laurente; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsa- ble, por presunto delito contra la fe pública, en las modali- dades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22647 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 828-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 953-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 0150-2001/INVES y el Informe Nº 005-2002- GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Dalinda Alberca Rivera quien dice llamarse María Dalinda Alberca Rivera, han inducido a error a servidor público al hacer in- sertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación