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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 235544 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 Modifican el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1309-2002 Lima, 19 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el artículo 129º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98- EF, establece que la Comisión Técnica Médica (CTM) es el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse el COMAFP y el COMEC, así como que es la Superintendencia la entidad que dicta las normas perti- nentes que deberá observar la CTM para su adecuado funcionamiento; Que, resulta necesario introducir algunas modifica- ciones a la normativa del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones (SPP) a fin de mejorar los procedimientos seguidos al interior de la mencio- nada comisión de forma tal que ello redunde en bene- ficio de los afiliados y beneficiarios participantes del SPP; Estando a lo señalado por la Superintendencia Ad- junta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus mo- dificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 130º del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el siguiente texto: "Artículo 130º.- La CTM funcionará en la ciudad de Lima y será convocada por la Superintendencia, cuando así corresponda a los intereses del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). El Presi- dente, a requerimiento expreso de la Superintendencia, deberá realizar las convocatorias para las sesiones ne- cesarias a fin de cumplir con el objetivo solicitado." Artículo Segundo.- Sustitúyase el artículo 140º del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, por el siguiente texto: "Artículo 140º.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la CTM serán aquellas cuya realización haya sido previamente autorizada por la Superintendencia. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordi- narias cuantas veces lo considere conveniente para el adecuado funcionamiento del SPP y siempre que cuente con autorización de la Superintendencia. La Secretaría Técnica de la CTM deberá enviar a cada uno de sus integrantes, conjuntamente con la citación correspondiente, todos los antecedentes que guarden re- lación con las materias que serán tratadas en la reunión a que se refiere la esquela de convocatoria. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraor- dinarias deberán cursarse cuando menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de la reunión. Cuando en el transcurso de una reunión el Presidente comuni-que verbalmente la fecha de celebración de otra pos- terior, podrá omitirse la notificación anticipada sólo res- pecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesión en que se efectuó la convocatoria. La con- vocatoria verbal deberá constar necesariamente en el acta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, una sesión se entende- rá convocada y quedará válidamente constituida siem- pre que, contando con la autorización de la Superintendencia, estén presentes todos los miembros integrantes de la CTM y acepten por unanimidad cele- brar la reunión y deliberar sobre los asuntos que en ella se proponga tratar, en cuyo caso no se requerirá convocatoria escrita. La inexistencia de citación escrita, cuando ésta sea requerida, excusará la inasistencia del ausente. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22644 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 444-2002-J-OPD/INS Mediante Oficio Nº 227-2002-SJ-OPD/INS, el Instituto Nacional de Salud solicita se publique fe de erratas de la Resolución Jefatural Nº 444-2002-J-OPD/INS, publicada en nuestra edición del día 18 de diciembre de 2002, en la página 235301. FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICE: Lima, 13 de diciembre del 2002 DEBE DECIR: Lima, 12 de diciembre del 2002 22596 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 1492-2002-OS/CD Por Oficio Nº 330-2002-OSINERG-GART, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 1492- 2002-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 19 de diciembre del año 2002, en la página 235366. En una de las filas del cuadro contenido en el Artículo 3º de la citada resolución. DICE: Socabaya 138 12,50 8,50 DEBE DECIR: Arequipa (4) 138 12,50 8,50 22795