Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2002 (21/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de diciembre de 2002

Modifican el Titulo VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 1309-2002 MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el articulo 129º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF, establece que la Comision Tecnica Medica (CTM) es el organo de la Superintendencia encargado de aprobar las normas para la evaluacion y calificacion del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse el COMAFP y el COMEC, asi como que es la Superintendencia la entidad que dicta las normas pertinentes que debera observar la CTM para su adecuado funcionamiento; Que, resulta necesario introducir algunas modificaciones a la normativa del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) a fin de mejorar los procedimientos seguidos al interior de la mencionada comision de forma tal que ello redunde en beneficio de los afiliados y beneficiarios participantes del SPP; Estando a lo senalado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el articulo 130º del Titulo VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el siguiente texto: "Articulo 130º.- La CTM funcionara en la MORDAZA de MORDAZA y sera convocada por la Superintendencia, cuando asi corresponda a los intereses del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP). El Presidente, a requerimiento expreso de la Superintendencia, debera realizar las convocatorias para las sesiones necesarias a fin de cumplir con el objetivo solicitado." Articulo Segundo.- Sustituyase el articulo 140º del Titulo VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el siguiente texto: "Articulo 140º.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la CTM seran aquellas cuya realizacion MORDAZA sido previamente autorizada por la Superintendencia. El Presidente podra convocar a sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere conveniente para el adecuado funcionamiento del SPP y siempre que cuente con autorizacion de la Superintendencia. La Secretaria Tecnica de la CTM debera enviar a cada uno de sus integrantes, conjuntamente con la citacion correspondiente, todos los antecedentes que guarden relacion con las materias que seran tratadas en la reunion a que se refiere la esquela de convocatoria. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias deberan cursarse cuando menos con dos (2) dias de anticipacion a la fecha de la reunion. Cuando en el transcurso de una reunion el Presidente comuni-

que verbalmente la fecha de celebracion de otra posterior, podra omitirse la notificacion anticipada solo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesion en que se efectuo la convocatoria. La convocatoria verbal debera constar necesariamente en el acta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, una sesion se entendera convocada y quedara validamente constituida siempre que, contando con la autorizacion de la Superintendencia, esten presentes todos los miembros integrantes de la CTM y acepten por unanimidad celebrar la reunion y deliberar sobre los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar, en cuyo caso no se requerira convocatoria escrita. La inexistencia de citacion escrita, cuando esta sea requerida, excusara la inasistencia del ausente. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 22644

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 444-2002-J-OPD/INS Mediante Oficio Nº 227-2002-SJ-OPD/INS, el Instituto Nacional de Salud solicita se publique fe de erratas de la Resolucion Jefatural Nº 444-2002-J-OPD/INS, publicada en nuestra edicion del dia 18 de diciembre de 2002, en la pagina 235301. FECHA DE EXPEDICION DE LA RESOLUCION DICE: MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 DEBE DECIR: MORDAZA, 12 de diciembre del 2002 22596

OSINERG
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 1492-2002-OS/CD Por Oficio Nº 330-2002-OSINERG-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 14922002-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 19 de diciembre del ano 2002, en la pagina 235366. En una de las filas del cuadro contenido en el Articulo 3º de la citada resolucion. DICE:
Socabaya 138 12,50 8,50

DEBE DECIR:
MORDAZA (4) 138 12,50 8,50

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