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Pág. 235546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 Que, no obstante el plazo otorgado mediante la men- cionada Resolución, se ha comprobado que subsiste un importante número de proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud, que aún no se han adecuado a las cláusulas mínimas de los contratos esta- blecidos en la citada Resolución; Que, dada la situación imperante es necesario que esta Superintendencia dicte las medidas correctivas necesarias, al efecto que las Entidades Prestadoras de Salud cumplan con implementar en los contratos con proveedores de ser- vicios de salud, las cláusulas mínimas a las que se con- trae el primer considerando de la presente Resolución; Que, vista la recomendación de la Intendencia de Su- pervisión, Autorización y Registro, manifestada mediante Memorándum Nº 00234-2002-SEPS/ISAR; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las resoluciones y normas en materia de su compe- tencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo establecido en la Dis- posición Transitoria Única de la Resolución Nº 017-2002- SEPS/CD por sesenta (60) días calendario, contados a partir del 13 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- En un plazo que no excederá de los diez (10) días útiles, contados a partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución, las Entidades Prestadoras de Salud presentarán a la SEPS un cronograma indicando las fechas previstas en las cuales se culminará la adecua- ción de todos los contratos con los proveedores de servi- cios de salud vinculados a sus planes de salud, las mis- mas que no deberán exceder del plazo fijado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Intendencia de Supervisión, Autori- zación y Registro queda encargada de verificar el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución y de apli- car las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 22615 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen montos por derecho de emi- sión mecanizada de actualización de valores y determinación de los Impues- tos Predial, al Patrimonio Vehicular y de Arbitrios del ejercicio 2003 ORDENANZA Nº 456 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las mu- nicipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecani- zada de actualización de valores, determinación de impues- tos y de recibos de pago correspondientes, incluida su dis- tribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de laUnidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2003; De acuerdo a lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 152-2002- MML-CEPP y estando a lo dispuesto por el artículo 109º y el numeral 4) del artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y deter- minación del Impuesto Predial del ejercicio 2003. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los con- tribuyentes por concepto de derecho de emisión mecani- zada de actualización de valores, determinación del im- puesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2003, por cada vehículo de su propiedad afecto. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, in- cluyendo la distribución de la determinación de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2003, por cada pre- dio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los diez y seis días del mes de diciembre de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22684 Establecen fechas de vencimiento para el pago de los impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular y de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo ORDENANZA Nº 457 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada me- diante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular, cuyos pa- gos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febre- ro y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;