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Pág. 235680 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22482 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 671-2002-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RED DE COMUNICACIONES CALLEJÓN DE HUAYLAS E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para es- tablecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, per- miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, señalan que para obtener autorización para pres- tar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au- torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura- ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; Que, mediante Informes Nºs. 1159-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 007-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu- lada por la empresa RED DE COMUNICACIONES CA- LLEJÓN DE HUAYLAS E.I.R.LTDA., cumple con los re- quisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RED DE COMUNI- CACIONES CALLEJÓN DE HUAYLAS E.I.R.LTDA., auto- rización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.1 MHz Indicativo :OAR-3C-FM Potencia :300 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Av. Raymondi s/n, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Coordenadas : L.O. 77° 48' 32" L.S. 09° 02' 52" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifi- que el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RED DE COMUNICACIO- NES CALLEJÓN DE HUAYLAS E.I.R.LTDA., está obliga- da a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedi- do acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artícu- lo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22483 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 672-2002-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don JUAN MANUEL QUIROZ SOLÓRZANO, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, per- miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-