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Pág. 235691 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno- mo, constitucionalmente encargado de organizar y man- tener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca- pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun- ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Ins- cripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que re- gula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sis- tema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesa- miento registral y demás funciones inherentes al Re- gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- venientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Esta- do Civil de la República ubicadas, entre otras institu- ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distrita- les y de Centros Poblados Menores debidamente au- torizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma res- tringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer pro- gramas tendientes a la integración paulatina de las Co- munidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rec- tor es el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geográficas existentes, así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de In- corporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la más alta autoridad de la institución, estableciéndose la vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar en vía de regulariza- ción dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 CANAAN CONTAMANA UCAYALI LORETO 02 NUEVO CUNSHAMAY PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO 03 ÑAGAZU VILLA RICA OXAPAMPA PASCO 04 PALOTOA TEPARO MANU MANU MADRE DE DIOS 05 SANTA ROSA DE KOSÑIPATA PAUCARTAMBO CUSCO HUACARIA 06 TIMPIA ECHARATE LA CONVENCION CUSCO 07 TUUTIN EL CENEPA CONDORCANQUI AMAZONAS Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofi- cinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo prece- dente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la normatividad registral vigentey bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22672 UNIVERSIDADES Autorizan adquisición de bienes y servi- cios para las obras "Laboratorio de Mi- crobiología y Biomedicina del Instituto Nacional de Salud" y "Proyecto Piloto Martinete" mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1304 Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto el Oficio Nº 346-OCL-2002-ABAST del Jefe (e) de la Oficina Central de Logística quien solicita declarar en Situación de Urgencia la obra "Laboratorio de Micro- biología y Biomedicina del Instituto Nacional de Salud"; CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de noviembre del año 2002, la Universidad Nacional de Ingeniería celebro con el Ins- tituto Nacional de Salud un Convenio para la ejecu- ción de la obra: "Laboratorio de Microbiología y Biomedicina del Instituto Nacional de Salud", por un monto de S/. 8,371,055.11 (OCHO MILLONES TRES- CIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTICINCO Y 11/100 NUEVOS SOLES); Que la obra materia del convenio se encuentra bajo el sistema de obra por "Encargo", la misma cuyo re- cursos económicos otorgados por el "Encargante" al "Encargado" deben ser utilizados dentro del plazo de los treinta días calendario de haber sido recibidos, caso contrario revertirían al Tesoro Público, por lo que exis- te la urgente necesidad de efectuar las contrataciones de bienes y servicios dentro de un plazo perentorio de treinta días, toda vez que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de la obra; Que de conformidad con el Artículo 21º de la aco- tada norma, se considera en situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometen en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Teniéndose en cuenta el Informe Técnico Nº 185- 2002-MSP-RO-OCI-UNI, y el Informe Legal Nº 213- 2002-CGI/OCI-UNI-AL, de la Oficina Central de Infra- estructura; y, De conformidad con el Art. 33º, Inc. b), de la Ley Univer- sitaria Nº 23733, concordante con el Art. 52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: 1. Declarar en Situación de Urgencia, por el lapso de treinta (30) días calendario, la adquisición de bienes y ser- vicios para la obra: "Laboratorio de Microbiología y Bio- medicina del Instituto Nacional de Salud", hasta por un monto de S/. 3,905,000.00 (TRES MILLONES NOVECIEN- TOS CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 2. Autorizar a la Oficina Central de Infraestructura de esta Universidad para que a través de su Área de Logísti- ca y Comité Especial designado por Resolución Rectoral Nº 0540, de fecha 24 de mayo del 2002, procedan a la adquisición y/o contratación de bienes y servicios por el monto antes indicado, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos provenientes del Convenio celebrado con el Instituto Nacional de Sa- lud.