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Pág. 235682 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 Estación :BC-FM Frecuencia :96.3 MHz Indicativo :OBR-3F Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Calle Mariano Melgar Nº 145, distrito de Caraz, pro- vincia de Huaylas, de- partamento de Ancash. Coordenadas : L.O. 77° 48' 25" L.S. 09° 02' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifi- que el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa BARUK RADIO Y TELEVI- SIÓN E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente reso- lución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22485 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 674-2002-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa MULTI- SERVICIOS BLAS E.I.R.L., para que se le otorgue autori- zación para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, per- miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan;Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au- torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura- ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modi- ficables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 265-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 404-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu- lada por la empresa MULTISERVICIOS BLAS E.I.R.L. cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MULTISERVICIOS BLAS E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de ins- talación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de An- cash, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 MHz. Indicativo :OAT-3U Potencia :1 kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Jr. Bolognesi Nº 200, dis- trito de Chiquián, provincia de Bolognesi, depar- tamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 09' 09" L.S. 10° 08' 54" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se veri- fique el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa MULTISERVICIOS BLAS E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi- ficatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22486