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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 235689 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra Carmen Ana María Verástegui Alvarez, por presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22667 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 837-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 265-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 258-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 013- 2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Tito Wil- der Tineo Bardales quien dice llamarse Meliton Tineo Bar- dales, ha inducido a error a servidor público al hacer in- sertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Tito Wilder Tineo Bardales; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra Tito Wilder Tineo Bar- dales, por presunto delito contra la fe pública, en las mo- dalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22668 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 838-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 953-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 135, 143/2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº007-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las ciudadanas Ysabel Cristina Herrera de Villalobos y Martha Irene Chávez Val- derrama de Panizo, quienes dicen llamarse Isabel Cristi- na Herrera Basaldua y Martha Irene Chávez Valderrama, respectivamente; han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona- do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Ysabel Cristina Herrera de Villalobos y Martha Ire- ne Chávez Valderrama de Panizo; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra Ysabel Cristina He- rrera de Villalobos y Martha Irene Chávez Valderrama de Panizo, por presunto delito contra la fe pública, en las mo- dalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22669 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 841-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 974-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 0131, 0132, 133-2001/OHC/DCP/GO y el In- forme Nº 002-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no iden- tificada que dicen llamarse Guillermo Quispe Vásquez, Lu- cio Villegas Navarro y José Pinedo Casafranca, han indu- cido a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que de- ben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar las identidades de los verdaderos ciudadanos Guillermo Quispe Vásquez, Lucio Villegas Navarro y José Pinedo Casafranca; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículo 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado