Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 971-2002-JNE Expediente Nº 1874-2002-APELACION MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Accion Popular contra la Resolucion Nº 082-2002-JEE-YUNGAY, de fecha 4 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Yungay declaro valida el Acta Electoral Nº 222559 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que cotejada el acta electoral observada de la mesa de sufragio Nº 222559 con los ejemplares de garantia del MORDAZA Electoral Especial de Yungay y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en dicha mesa han votado 155 ciudadanos, consignandose para el Partido Accion Popular catorce (14) votos en la eleccion distrital, sin que exista causal alguna de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Accion Popular, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 0822002-JEE-YUNGAY de fecha 4 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Yungay y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22346 RESOLUCION Nº 972-2002-JNE Expediente Nº 1670-2002-APELACION MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTA: La apelacion interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero del Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 0229-2002-JEEEA-JNE, de fecha 25 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca declaro la validez del Acta Electoral Nº 015570 remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; correspondiente al distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que la apelacion se fundamenta en la adulteracion del resultado de los votos que se encuentran en dicha acta electoral; Que cotejadas las actas electorales del MORDAZA Electoral Especial, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; y el acta de garantia de este Supremo Tribunal Electoral, se observa que el contenido de los resultados de los votos consignados para cada organizacion politica coinciden, no configurandose error material alguno;

Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y, en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 0229-2002-JEEEA-JNE, de fecha 25 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22347 RESOLUCION Nº 974-2002-JNE Expediente Nº 1883-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Accion Popular contra la Resolucion Nº 145-2002-JNE/JEE-T de 4 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tocache; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Vista se declaro infundada la nulidad parcial del acta de escrutinio municipal de la mesa de sufragio Nº 214780 del distrito de Polvora, provincia de Tocache, departamento de San Martin; Que los cambios de domicilio senalados no implican por si solos, la comision de fraude electoral; al igual que la serie de irregularidades que aduce; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley, y estado al MORDAZA de presuncion de la validez del MORDAZA, previsto en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y las de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Accion Popular; y CONFIRMAR la Resolucion Nº 145-2002-JNE/JEE-T del MORDAZA Electoral Especial de Tocache. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tocache, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tocache y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22349

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