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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 235687 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 971-2002-JNE Expediente Nº 1874-2002-APELACIÓN Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Leoncio Pine- do Torres, personero legal del Partido Acción Popular con- tra la Resolución Nº 082-2002-JEE-YUNGAY, de fecha 4 de diciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yungay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Yungay declaró válida el Acta Electoral Nº 222559 del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que cotejada el acta electoral observada de la mesa de sufragio Nº 222559 con los ejemplares de garantía del Jurado Electoral Especial de Yungay y del Jurado Nacio- nal de Elecciones, se constata que en dicha mesa han votado 155 ciudadanos, consignándose para el Partido Acción Popular catorce (14) votos en la elección distrital, sin que exista causal alguna de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Popular, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 082- 2002-JEE-YUNGAY de fecha 4 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yungay. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Yungay y de los interesados el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22346 RESOLUCIÓN Nº 972-2002-JNE Expediente Nº 1670-2002-APELACIÓN Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA: La apelación interpuesta por la señora Emiliana Cun- ya Yangua, personero del Partido Perú Posible contra la Resolución Nº 0229-2002-JEEEA-JNE, de fecha 25 de no- viembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Ayabaca; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Ayabaca declaró la validez del Acta Elec- toral Nº 015570 remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; correspondiente al distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que la apelación se fundamenta en la adulteración del resultado de los votos que se encuentran en dicha acta electoral; Que cotejadas las actas electorales del Jurado Electoral Especial, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales; y el acta de garantía de este Supremo Tribunal Electo- ral, se observa que el contenido de los resultados de los votos consignados para cada organización política coinci- den, no configurándose error material alguno;Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y, en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Parti- do Perú Posible; en consecuencia CONFIRMAR la Reso- lución Nº 0229-2002-JEEEA-JNE, de fecha 25 de noviem- bre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ayabaca. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Ayabaca y de los interesados el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22347 RESOLUCIÓN Nº 974-2002-JNE Expediente Nº 1883-2002-Apelación Lima, 13 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Acción Popular contra la Resolución Nº 145-2002-JNE/JEE-T de 4 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tocache; CONSIDERANDO: Que por Resolución de Vista se declaró infundada la nulidad parcial del acta de escrutinio municipal de la mesa de sufragio Nº 214780 del distrito de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín; Que los cambios de domicilio señalados no implican por sí solos, la comisión de fraude electoral; al igual que la serie de irregularidades que aduce; Que la nulidad sólo puede ser declarada por cau- sal señalada en forma expresa en la ley, y estado al principio de presunción de la validez del voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y las de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Popular; y CONFIRMAR la Resolución Nº 145-2002-JNE/JEE-T del Jurado Electoral Especial de Tocache. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Tocache, de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales, de la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de Tocache y de la parte interesada, el contenido de la presente resolu- ción; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22349