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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 235690 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra quien resulte res- ponsable, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22670 Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Munici- palidades de Centros Poblados Meno- res de Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 844-2002-JEF/RENIEC Lima, 12 de diciembre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 108, 109, 110-J/ORECIM/DRC/ DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 02 de diciembre del 2002; Informe Nº 111-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 3 de diciembre del 2002; Informe Nº 115-J/ORE- CIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 5 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Natu- rales e inscribir los hechos y actos relativos a su capaci- dad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las ins- cripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las perso- nas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Su- premo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Siste- ma Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Es- tado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distri- tales y de Centros Poblados Menores debidamente auto- rizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Es- tado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil,esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi- cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estable- ció un proceso de regularización de las Oficinas de Re- gistro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha per- mitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y ac- tos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los informes de los vistos han formali- zado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debida- mente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegación funcional a través de las respectivas Resolu- ciones Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institución y estableciendo la delegación y vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requie- ren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Ofi- cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores de ITEM Centro Poblado Menor Distrito Provincia Departamento 1 NUEVA ESPERANZA DE LIRCAY ANGARAES HUANCAVELICA OCCOPAMPA 2 UNION PROGRESO LIRCAY ANGARAES HUANCAVELICA PATAHUASI 3 PAMPA DEL CARMEN LIRCAY ANGARAES HUANCAVELICA 4 ALLATO LIRCAY ANGARAES HUANCAVELICA 5 YUNYACCASA CONGALLA ANGARAES HUANCAVELICA Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipa- lidades de los Centros Poblados mencionados en el artículo precedente quedan encargados de las funcio- nes establecidas en el artículo 15º del Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ce- ñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22671 Consideran dentro del Sistema Regis- tral y delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Comunidades Nativas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 845-2002-JEF-RENIEC Lima, 12 de diciembre de 2002 Vistos el Informe Nº 098-2002-J/ORECIM/DRC/ DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 100, 101, 102-2002-J/ORECIM/ DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 28 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 112, 113 y 114-2002-J/ORE- CIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 2 de diciem- bre del 2002;