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Pág. 235693 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efec- tuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 2º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de enero del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 22774En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exclúyase del Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes a los contribuyentes señalados en el anexo de la pre- sente resolución, los mismos que a partir de la entra- da en vigencia de la misma deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria auto- rizada por la SUNAT. Designan Agentes de Retención del Im- puesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-2002/SUNAT Lima, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037- 2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Ré- gimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores y se designó a determi- nados sujetos como agentes de retención; Que el artículo 11º de la mencionada resolución seña- la que el proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no apli- cado por dicho concepto en un plazo no menor de seis meses períodos consecutivos; Que resulta necesario establecer la forma en que de- berá presentarse la indicada solicitud de devolución, así como nombrar nuevos agentes de retención por ser de interés fiscal; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, artículo 11º del Decreto Le- gislativo Nº 501 y normas modificatorias, y por el inciso k) del artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aproba- do por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y normas modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionalmente a los Agentes de Re- tención designados mediante la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 037- 2002/SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 116-2002/SUNAT y la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 135-2002/SUNAT, desígnase como Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo de la presente resolución. Los sujetos designados como Agentes de Retención mediante la presente resolución operarán como tales de acuerdo a lo siguiente: a) Retendrán por los pagos que realicen a partir del 1 de febrero de 2003, incluso respecto de operaciones efec- tuadas desde el 1 de junio del presente año. b) No serán sujetos de retención por los pagos que les realicen a partir del 1 de enero de 2003. Artículo 2º.- A fin de solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas a la que hace referencia el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, se deberá presentar un solo Formu- lario 4949 - Solicitud de Devolución, considerando como concepto la devolución de pagos en exceso y como período tributario aquel que corresponda a la declaración pago mensual donde conste el saldo de las retenciones por las que solicita la devolución y res- pecto de las cuales se hubiera cumplido con los requi- sitos establecidos en dicho artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional ANEXO Resolución de Superintendencia Nº 181-2002/SUNAT Relación de sujetos designados como Agentes de Retención adicionales a aquellos nombrados mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 116-2002/SUNAT y 135-2002/SUNAT ORDEN RUC ORDEN RUC ORDEN RUC ORDEN RUC 1 20100005647 42 20110200201 83 20262561781 124 20430792122 2 20100025591 43 20112311522 84 20265752579 125 20430929101 3 20100039207 44 20112839691 85 20268061437 126 20431871808 4 20100043140 45 20114338983 86 20268467492 127 20432348114 5 20100047641 46 20114915026 87 20270508163 128 20433763221 6 20100049938 47 20116544289 88 20276178599 129 20439964015 7 20100066948 48 20117623794 89 20279889208 130 20447336091 8 20100089212 49 20118475284 90 20280169642 131 20453537537 9 20100094216 50 20119205868 91 20282801141 132 20457304847 10 20100095450 51 20127672858 92 20297903293 133 20463125971 11 20100101794 52 20129497077 93 20302629219 134 20465261634