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Pág. 235688 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 976-2002-JNE Expediente Nº 1795-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 08-2002-JEE-Bolognesi de fecha 28 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró infundada la solicitud de nulidad de votación de la elección distrital y provincial del distrito de Mangas, provincia de Bolognesi; departamento de Ancash; Que el apelante argumenta que el candidato a la alcal- día por el Frente Cívico de Bolognesi ha sobornado a los pobladores del distrito, según sus propias declaraciones juradas; por irregularidades durante los actos de instala- ción, sufragio y escrutinio, que determinarían el fraude existente, en las mesas de sufragio; Que las afirmaciones de los electores de haber recibido dinero de parte del candidato don Abelardo Santos Estrada, por sí solas no sustentan la existencia de soborno para incli- nar la votación a favor de determinada lista de candidatos o de determinado candidato, ni que hayan influido para hacer variar el resultado de la elección; no obstante lo cual debió ser denunciado, por constituir delito contra la voluntad popular, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal; Que las actas con errores son observadas por la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electores y no ingresan al cómputo, correspondiendo al Jurado Electoral Especial su interpretación mediante Resolución expresa, aplican- do al efecto lo dispuesto en el artículo 315º de la Ley Or- gánica de Elecciones y su Reglamento aprobado por Re- solución Nº 693-2002-JNE; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley, y estando al princi- pio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 08-2002- JEE-Bolognesi de fecha 28 de noviembre del 2002. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Devolviéndose los autos al referido Jurado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22351 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 835-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 964-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 134-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 009-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Marco Antonio Mamani Curo quien dice llamarse Marco Antonio Zanabria Vás- quez, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Marco Antonio Mamani Curo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra Marco Antonio Ma- mani Curo, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22666 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 836-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 964-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 148-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 010- 2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Carmen Ana María Verástegui Alvarez quien dice llamarse Ana María Plasencia Sato, ha inducido a error a servidor pú- blico al hacer insertar en instrumentos públicos declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona- do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Carmen Ana María Verástegui Alvarez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;