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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 235686 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolu- ción Nº 464-2002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huayta- rá; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró infundada la nulidad de las Elecciones Municipales y Regionales en las mesas de sufragio Nºs. 208244, 117742, 204115, 227763, 226094 y 117741 del distrito de San Juan, pro- vincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; Que el apelante argumenta que gran cantidad de ciu- dadanos estuvieron impedidos de ingresar a los locales de votación, donde se hallaba un grupo de personas pro- vistas de palos y otros elementos, limitando su derecho al sufragio según las declaraciones juradas presentadas; que se ha impedido el desempeño de funciones de sus perso- neros sin poder consignar observación alguna; que se ha producido un incremento masivo de electores en dicho distrito, sin que el Jurado de Huaytará haya actuado de oficio, entre otros hechos; Que en caso de haberse efectuado los cambios de domicilio señalados, éstos no implican por sí solos la comi- sión de fraude electoral; y no se ha demostrado la exis- tencia de algún vicio que invalide las votaciones efectua- das; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley, y estando al princi- pio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacio- nal; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 464- 2002-JEE/H de fecha 29 de noviembre del 2002. Devolvién- dose los autos al Jurado Electoral Especial de Huaytará. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22341 RESOLUCIÓN Nº 969-2002-JNE Expediente Nº 1876-2002-Apelación Lima, 12 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización po- lítica regional Movimiento Independiente Nueva Amazo- nía contra la Resolución Nº 567-2002-JEECP de 4 de di- ciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; CONSIDERANDO: Que el distrito de Yarinacocha registraba 17,554 elec- tores en el Padrón Electoral del año 2001 y no se ha de- mostrado que el traslado domiciliario en el último año de 1,510 electores, según el reporte de RENIEC de fs. 9 a 29, se haya hecho con fines fraudulentos o la existencia de otro vicio que acarree nulidad; Por estos fundamentos y los de la recurrida; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independien-te Nueva Amazonía; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 567-2002-JEECP del Jurado Electoral Es- pecial de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Coronel Portillo, de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales, de la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de Coronel Portillo y de la parte interesada, el contenido de la presente resolu- ción; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de ori- gen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22344 RESOLUCIÓN Nº 970-2002-JNE Expediente Nº 1589-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA, la apelación interpuesta por los personeros le- gales de las organizaciones políticas "Energía Comunal Amazónica" y Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 312-2002-JEE/UTC de fecha 15 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, se impuso a la organización política Energía Comunal Amazónica las san- ciones de amonestación y multa en aplicación de la Sexta y Séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734; que el apelante considera que debe aplicarse al candidato y no a la organización política que representa; Que por escrito de fecha 20 de noviembre del 2002, el personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Na- cional, apela la misma resolución por considerar que los hechos fueron denunciados reiteradamente, por lo que co- rrespondía aplicarse como sanción el retiro de la lista al candidato infractor y que con la resolución apelada se ha favorecido a Energía Comunal Amazónica; Que la Séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, establece que las sanciones se imponen al par- tido, agrupación independiente, alianza o lista indepen- diente, y que si bien es cierto a fojas 21, 26 y 34, obran denuncias presentadas por las organizaciones políticas Obras y Desarrollo, Alianza Electoral Unidad Nacional y Acción Popular, la imposición de las sanciones se produ- ce en forma progresiva; por lo que, la resolución impug- nada está arreglada a ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADAS las apela- ciones interpuestas por las organizaciones políticas Energía Comunal Amazónica y Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 312-2002-JEE/UTC de fecha 15 de no- viembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Utcubamba. Devolviéndose los autos al Ju- rado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22345