Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 001-2003-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA APROBACION, EJECUCION Y CONTROL DEL MORDAZA PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO ANO FISCAL 2003
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivos Son objetivos primordiales de la presente Directiva, los siguientes: a. Establecer las normas de caracter tecnico y operativo, aplicables a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional, necesarias para asegurar la consistencia y fluidez de los procesos vinculados a la ejecucion de Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias contenidas en el Presupuesto Institucional, asi como al control presupuestal. b. Fortalecer la aplicacion del Presupuesto Funcional Programatico en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion e implementacion de los Gobiernos Regionales, mediante lineamientos, criterios y pautas complementarias a la legislacion presupuestaria vigente, a fin de asegurar el logro de los Objetivos Institucionales determinados por los Pliegos Presupuestarios para el ano fiscal 2003. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva se aplica a todas las Entidades del Sector Publico integrantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional, en el MORDAZA de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, que se detallan en el "Clasificador Institucional para el Ano Fiscal 2003". El Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto para el Ano Fiscal 2003, esta constituido por los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autonomos, Instituciones Publicas Descentralizadas y Universidades Publicas. Asimismo, se encuentran sujetas a la presente Directiva aquellas Entidades del Sector Publico que durante la Fase de Ejecucion del Presupuesto del Ano Fiscal 2003, reciban transferencias con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", con excepcion de los Gobiernos Locales, sus Organismos Publicos Descentralizados y Empresas Municipales, y los Organismos comprendidos en los alcances del articulo 30º de la Ley Nº. 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, quienes se regiran, segun corresponda, por las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros no se encuentran sujetos a las disposiciones de la presente Directiva, conforme a lo dispuesto en los articulos 84º y 87º de la Constitucion Politica del Peru y a sus respectivas Leyes Organicas. Articulo 3º.- Base Legal La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta a lo prescrito por el siguiente MORDAZA legal: · · Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183 y normas modificatorias. Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por Resolucion Vice-Ministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificado por la Resolucion Vice-Ministerial Nº 108-2000-EF/13. Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209. Articulo 5º.- El Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado De conformidad a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el Sistema de Gestion Presupuestaria se articula en base a los siguientes integrantes: a. El Titular del Pliego: El Titular del Pliego es la MORDAZA Autoridad Ejecutiva de la entidad y es responsable de la Gestion Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de dictar los lineamientos de priorizacion del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas programadas, de acuerdo a los Objetivos Institucionales que el mismo establece para el Ano Fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. No puede recaer la Titularidad del Pliego, en los organos colegiados del mismo. b. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego: Es la MORDAZA instancia tecnica -en materia presupuestal- a nivel del Pliego Presupuestario. Para efectos de la Organizacion del Sistema, se constituye en Primera Instancia Tecnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia. Dicha Oficina se relaciona directamente -en materia tecnico funcional de caracter presupuestario- con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sin que medie instancia administrativa o tecnica alguna. Asimismo, en lo concerniente a la Gestion Presupuestal del Pliego coordina permanentemente con el Titular y las Unidades Ejecutoras del Pliego. Adicionalmente, es responsable de consolidar la informacion relativa a la ejecucion y seguimiento Presupuestario que presentan las Unidades Ejecutoras, asi como de informar al Titular del Pliego sobre el avance experimentado en la ejecucion de las Metas Presupuestarias. Asimismo, efectuara el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria para la elaboracion de los Compromisos y propone las modificaciones pre· · · Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, aprobada por Ley Nº 27879. Ley de Bases de la Descentralizacion, aprobada por Ley Nº 27783. Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867. Articulo 4º.- Computo de Plazos Para efecto del computo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, estos se entienden como dias naturales. En caso, que el ultimo dia del plazo coincida con un dia no laborable, el plazo se extiende hasta el dia habil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual sera aprobado como fecha MORDAZA al 31 de Diciembre de 2002, con excepcion de lo dispuesto para los Gobiernos Regionales en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. CAPITULO II ORGANIZACION Y NIVELES DE COORDINACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

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