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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 235605 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivos Son objetivos primordiales de la presente Directiva, los siguientes: a.Establecer las normas de carácter técnico y operati- vo, aplicables a los pliegos presupuestarios del Go- bierno Nacional y del Gobierno Regional, necesarias para asegurar la consistencia y fluidez de los proce- sos vinculados a la ejecución de Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias contenidas en el Presupues- to Institucional, así como al control presupuestal. b.Fortalecer la aplicación del Presupuesto Funcional Programático en el marco del proceso de descentrali- zación e implementación de los Gobiernos Regiona- les, mediante lineamientos, criterios y pautas com- plementarias a la legislación presupuestaria vigente, a fin de asegurar el logro de los Objetivos Institucio- nales determinados por los Pliegos Presupuestarios para el año fiscal 2003. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva se aplica a todas las Entidades del Sector Público integrantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional, en el marco de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 y de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, que se detallan en el “Clasificador Institucional para el Año Fis- cal 2003”. El Gobierno Nacional, de acuerdo a lo estable- cido en la Ley Anual de Presupuesto para el Año Fiscal 2003, está constituido por los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Universidades Públicas. Asimismo, se encuentran sujetas a la presente Direc- tiva aquellas Entidades del Sector Público que durante la Fase de Ejecución del Presupuesto del Año Fiscal 2003, reciban transferencias con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento “Recursos Ordinarios”, con excepción de los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descen- tralizados y Empresas Municipales, y los Organismos comprendidos en los alcances del artículo 30º de la Ley Nº. 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, quienes se regirán, según correspon- da, por las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca y Seguros no se encuentran sujetos a las dis- posiciones de la presente Directiva, conforme a lo dis- puesto en los artículos 84º y 87º de la Constitución Polí- tica del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. Artículo 3º.- Base Legal La aplicación de la presente norma se sujeta a lo pres- crito por el siguiente marco legal: •Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 183 y normas modificatorias. •Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolu- ción Vice-Ministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificado por la Resolución Vice-Ministerial Nº 108-2000-EF/13. •Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209.•Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, aprobada por Ley Nº 27879. •Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley Nº 27783. •Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867. Artículo 4º.- Cómputo de Plazos Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como días naturales. En caso, que el último día del plazo coincida con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima al 31 de Diciembre de 2002, con excepción de lo dispuesto para los Gobiernos Regio- nales en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. CAPÍTULO II ORGANIZACION Y NIVELES DE COORDINACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Artículo 5º.- El Sistema de Gestión Presupuesta- ria del Estado De conformidad a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el Sistema de Gestión Presu- puestaria se articula en base a los siguientes integran- tes: a.El Titular del Pliego: El Titular del Pliego es la máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de dictar los lineamientos de priori- zación del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas programadas, de acuerdo a los Objeti- vos Institucionales que él mismo establece para el Año Fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. No puede recaer la Titularidad del Pliego, en los órga- nos colegiados del mismo. b.La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego : Es la máxima instancia técnica -en ma- teria presupuestal- a nivel del Pliego Presupuestario. Para efectos de la Organización del Sistema, se cons- tituye en Primera Instancia Técnica, siendo la respon- sable de emitir las indicaciones y lineamientos opera- tivos pertinentes para la mejor aplicación de la nor- matividad presupuestal, sin que ello implique modifi- car y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre la materia. Dicha Oficina se relaciona directamente -en materia técnico funcional de carácter presupuestario- con la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica alguna. Asi- mismo, en lo concerniente a la Gestión Presupuestal del Pliego coordina permanentemente con el Titular y las Unidades Ejecutoras del Pliego. Adicionalmente, es responsable de consolidar la in- formación relativa a la ejecución y seguimiento Pre- supuestario que presentan las Unidades Ejecutoras, así como de informar al Titular del Pliego sobre el avan- ce experimentado en la ejecución de las Metas Pre- supuestarias. Asimismo, efectuará el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria para la elaboración de los Compromisos y propone las modificaciones pre-DIRECTIVA Nº 001-2003-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA APROBACION, EJECUCION Y CONTROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO AÑO FISCAL 2003