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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 235692 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 3. Comunicar la presente Resolución Rectoral a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General (e) 22740 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1323 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 331-OCL-2002-ABAST del Jefe (e) de la Oficina Central de Logística quien solicita amplia- ción de situación de urgencia en la obra "Proyecto Piloto de Vivienda Martinete"; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 0699, de fecha 28 de junio del 2002, se declaró en situación de urgencia, por el lapso de 150 días, las adquisiciones de bienes y servicios para la ejecución de la obra "Proyecto Piloto de Vivienda Martinete", en cumplimiento al Convenio de Co- operación Interinstitucional suscrito entre el Banco de Ma- teriales S.A.C., el Viceministerio de Vivienda y Construc- ción y esta Casa de Estudios; Que en el Informe Técnico Nº 217-OIU-OCI-UNI se sustenta la urgente necesidad de efectuar las contrata- ciones de bienes y servicios, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la culminación de la obra antes mencionada, la misma que ha sido declarada de urgente necesidad para el Estado Peruano, al permitir fa- cilitar el acceso a la vivienda a los sectores sociales de menores recursos económicos, de acuerdo con el Plan Nacional de Vivienda; Que para dicha obra se requiere adquirir materiales y contratar servicios por mantos que harían necesaria la convocatoria de Licitaciones o Concursos Públicos, los que por sus mecanismos necesitarían de plazos no menores de 30 días; Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do establece que están exonerados de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia declara- da conforme a Ley; Que asimismo, de conformidad con el Artículo 21º de la acotada norma, se considera en situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de de- terminado bien o servicio comprometen en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artí- culo 19º, se realizarán mediante el proceso de menor cuan- tía, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el lite- ral b) del señalado artículo; Teniéndose en cuenta el Informe Legal Nº 279-2002- CGI/OCO-UNI/A.L. de la Oficina Central de Infraestruc- tura; y, De conformidad con el Art. 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el Art. 52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: 1. Ampliar la Situación de Urgencia, aprobada por Re- solución Rectoral Nº 0699 de fecha 28 de junio del 2002, por el lapso de treinta (30) días calendario, para la ad- quisición de bienes y servicios para la culminación de la obra: "Proyecto Piloto de Vivienda Martinete", y que a conti- nuación se detallan:Uniformes S/. 42,820.00 Agregados S/. 133,921.30 Maquinarias S/. 102,136.64 Material eléctrico y sanitario S/. 315,825.45 Fierro S/. 294,877.33 Cemento S/. 44,760.34 Total: S/. 934,347.06 Fabricación e instalación de escaleras metálicas S/. 234,600.00 Suministro, fabricación y colocación de ventanas de aluminio S/. 216,690.60 Instalaciones eléctricas S/. 149,155.51 Instalaciones sanitarias S/. 204,790.68 Colocación y habilitación de acero S/. 90,998.39 Encofrado y desencofrado de losas S/. 18,666.28 Total: S/. 1,077,681.37 TOTAL FINAL: S/. 2,012,028.43 2. Autorizar la exoneración de los procesos de selec- ción contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley, artículo 19º, inciso c), de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Autorizar a la Oficina Central de Infraestructura de esta Universidad para que a través de su Área de Logísti- ca y Comité Especial designado por Resolución Rectoral Nº 0540, de fecha 24 de mayo del 2002, procedan a la adquisición y/o contratación de bienes y servicios por el monto referencial de S/. 2,012,028.43 mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los re- cursos provenientes del Contrato celebrado con el Banco de Materiales S.A.C. 4. Comunicar la presente Resolución Rectoral a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General (e) 22741 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNAT Excluyen contribuyentes del Directorio de la Intendencia Nacional de Princi- pales Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2002/SUNAT Lima, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la decla- ración tributaria es la manifestación de hechos comunica- dos a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que asimismo, el artículo 29º del Código antes referi- do establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, es- pecificando asimismo que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que de otro lado, según el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, los deudores tributarios considerados Medianos y Peque- ños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias auto- rizadas, en efectivo o mediante cheque; Que es de interés fiscal excluir algunos contribuyentes del Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes;