TEXTO PAGINA: 61
Pág. 235683 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Revocan resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Chincha, Trujillo, Cangallo, Huaraz y Canchis RESOLUCIÓN Nº 964-2002-JNE Expediente Nº 1712-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre de 2002, los recursos de apelación interpuestos por los personeros legales del Partido Acción Popular y Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 205- 2002-JEE-CHINCHA expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha que declara improcedente el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Paracas, nulidad de mesas de sufragio y revi- sión de padrón electoral; CONSIDERANDO: Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, y el artículo 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que los personeros legales del Partido Democrático, Somos Perú, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacional, solicitan se declare la nulidad de las Elec- ciones Municipales realizadas en el distrito de Paracas, afirmando que hubo fraude electoral, soborno y cohecho, favoreciendo en la votación al Movimiento Independiente Fuerza Pisco y Partido Acción Popular; empero, en el caso de autos no se han acreditado las irregularidades que se indican; Que en la mesa electoral Nº 216710 se constata 73 inscripciones recientes y el Movimiento Independiente Fuerza Pisco obtuvo 87 votos, según resulta del acta correspondiente; y en la mesa electoral Nº 222132 se registran 104 cambios domiciliarios recientes y la refe- rida organización obtuvo 83 votos; que dichos cambios se han producido en su mayoría desde la provincia de Pisco hacia el distrito de Paracas, zonas geográficas contiguas, lo que ha permitido que además de elegir autoridades en el Municipio Provincial de Pisco tam- bién se elija autoridades para el Municipio Distrital de Paracas, quebrantando de esta manera el principio de la elección vecinal que opera en las Elecciones Municipales, pues es derecho de los ciudadanos que viven en una determinada circunscripción elegir como su representante a un buen vecino dentro de ellos; que- dando demostrado que el caso de autos hubo un tras- lado masivo de ciudadanos para obtener un provecho fraudulento en perjuicio de los vecinos del distrito de Paracas; por lo que, los resultados que se registran en dichas mesas electorales deben ser considerados nu- los; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADOS en parte los recursos de apelación interpuestos; CONFIRMAR la Resolución Nº 205-2002-JEE-CHINCHA expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha en cuanto de- clara improcedente el pedido de nulidad de las Elec- ciones Municipales realizadas en el distrito de Paracas y revisión de padrón electoral; REVOCARLA en cuanto declara infundada la nulidad de las mesas de sufragio; y, REFORMÁNDOLA declarar nula la votación munici- pal distrital contenida en las actas electorales Nºs. 216710 y 222132. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Chincha formule la denuncia correspondien- te ante el Ministerio Público por los hechos señalados en la parte considerativa, dando cuenta a este Tribunal Elec- toral.Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22339 RESOLUCIÓN Nº 967-2002-JNE Expediente Nº 1884-2002-Apelación Lima, 12 de dieimbre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 732-2002-JEET de 4 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Trujillo, que dispone se proceda a una nueva votación en el distrito de Simbal, provincia de Trujillo, de- partamento de La Libertad, para la elección de sus auto- ridades municipales distritales; CONSIDERANDO: Que la aplicación del artículo 310º de la Ley Orgánica de Elecciones no requiere la presentación de copias de las actas de todos los personeros de los partidos políticos representados en las mesas de sufragio, y habiendo cum- plido el personero del Partido Aprista Peruano con pre- sentar las que tiene, procede ingresar al cómputo sus re- sultados; Por estas consideraciones; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 732-2002- JEET del Jurado Electoral Especial de Trujillo, y REFOR- MÁNDOLA ordenaron se ingresen al cómputo las actas y copias presentadas, las que se desglosarán para entre- gar a la ODPE, dejándose copia certificada en autos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Trujillo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo y de la parte interesada, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22342 RESOLUCIÓN Nº 968-2002-JNE Expediente Nº 1855-2002-JNE Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 11 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política