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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 235685 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 nacional Frente Independiente Moralizador contra la Resolución Nº 498-2002-JEE-CC de fecha 6 de diciem- bre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis que declara la nulidad de las elecciones regionales realizadas en la provincia de Espinar, de- partamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Es- pecial de Canchis se fundamenta, como se señala en el noveno considerando de la apelada, en presunciones de que haya mediado fraude en las elecciones regionales rea- lizadas en la provincia de Espinar, infringiéndose el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación desti- nada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de ella se derivan; y más precisamente fraude electo- ral es toda maniobra que produzca la alteración de la vo- luntad política de los electores como de los resultados de la votación realizada; estableciendo expresamente la nor- ma antes citada que procede la nulidad de una elección, cuando haya mediado fraude para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinados candi- datos; Que los hechos alegados para configurar la presun- ción del fraude aludido están referidos a la relación de parentesco que existe entre el Presidente del Jurado Elec- toral Especial de Espinar y el candidato a la presidencia de la región Cusco por el Frente Independiente Moraliza- dor, y a que no existe concordancia entre los resultados obtenidos por la Agrupación Independiente Unión por el Perú y el Frente Independiente Moralizador en la provin- cia de Espinar respecto de las demás provincias del Cus- co; Que no se encuentra relación de causalidad entre los hechos alegados y la supuesta comisión de fraude elec- toral, pues no se señalan los actos del Presidente del Ju- rado Electoral Especial de Espinar que han podido produ- cir la variación de los resultados del cómputo de la vota- ción y mucho menos cómo habría podido inclinar la vota- ción de los electores de la provincia de Espinar a favor del Frente Independiente Moralizador; Que en este sentido, además de no acreditarse el frau- de denunciado con pruebas suficientes e idóneas, no pue- den tomarse en cuenta las presunciones sobre las que se quiere sustentar la apelada, máxime si éstas resultan ser apreciaciones subjetivas como la violación del Código de Ética de los Funcionarios del Jurado Nacional de Eleccio- nes; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Frente Independiente Moralizador; en consecuencia, REVOCAR la Resolu- ción Nº 498-2002-JEE-CC de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Can- chis que declara la nulidad de las elecciones regiona- les realizadas en la provincia de Espinar, departamento de Cusco; y, declarar válido el cómputo de la votación regional realizada el 17 de noviembre de 2002 en di- cha provincia. Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Electoral Espe- cial de Canchis los autos para el trámite correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial del Cus- co que tiene a su cargo la proclamación de los resultados de la elección regional realizada en el departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22350Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Pataz, Huaytará, Coronel Portillo, Utcubamba, Yungay, Ayabaca, Tocache y Bolognesi RESOLUCIÓN Nº 965-2002-JNE Expediente Nº 1788-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el partido político Acción Popular, contra la Resolución Nº 154-2002-JEE-P de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró infundada la petición de nulidad de la votación de las mesas de sufra- gio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, de las elecciones regionales y municipa- les; Que la apelación se sustenta en las impugnaciones a las actas electorales procesadas por la ODPE-Pataz, por cuanto la validez de las mismas no estaría arreglada a ley; la manipulación del material electoral por un grupo de personas dirigidas por el candidato del Partido Aprista Pe- ruano y otros, con el objeto de que los resultados sean favorables a su agrupación, no habiéndose permitido la permanencia de sus personeros, por temor a ser agredi- dos; entre otros hechos; Que revisadas las actas de garantía del Jurado Nacio- nal de Elecciones, éstas no consignan observación algu- na; asimismo, del Acta de Cotejo de las Actas de Escruti- nio y el Padrón Electoral del distrito de Parcoy, cuya copia obra a fojas 116, se advierte la participación de la perso- nera legal del partido apelante, quien dejó a salvo su de- recho al consignar las observaciones formuladas al acta de escrutinio Nº 200561, la misma que al ser impugnada fue materia de apelación y resuelta por el Pleno de este órgano mediante Resolución Nº 952-2002-JNE de fecha 11 de diciembre del 2002, al igual que otras actas cuya observación ha sido levantada por el Jurado Electoral Es- pecial de Pataz y que fueron materia de impugnación; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley, y estando al princi- pio de la presunción de la validez del voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estos fundamentos, y los de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Acción Popu- lar; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 154- 2002-JEE-P de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22340 RESOLUCIÓN Nº 966-2002-JNE Expediente Nº 1865-2002 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal