Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 235684 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolu- ción Nº J-461-2002-JEE-CV/P de fecha 4 de diciem- bre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo que declara la nulidad total de las eleccio- nes regionales y municipales realizadas en el distrito de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, departa- mento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Es- pecial de Cangallo se sustenta en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece como causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral; Que debe interpretarse la causal de nulidad prevista en el artículo señalado en el párrafo anterior, en el senti- do de la inasistencia en una elección municipal de más del 50% de los electores hábiles inscritos en una circunscripción electoral distrital y provincial; Que del cómputo final de la votación realizada en el distrito de Carhuanca, con mil cuatrocientos treinta y sie- te (1,437) electores hábiles inscritos, levantado por la Ofi- cina Descentralizada de Procesos Electorales de Canga- llo, se tiene que en total fueron a votar seiscientos cua- renta y ocho (648) electores, existiendo un 54 % de au- sentismo en relación con la elección municipal del distrito de Carhuanca; Que la nulidad materia de autos únicamente afecta a las elecciones distritales, no afectando la elección provincial ni la regional desarrollada en el distrito de Carhuanca, debido a que se trata de tres tipos de elec- ciones en donde los distritos, provincias y departamen- tos constituyen circunscripciones electorales únicas; y, por otra parte, por el hecho que la provincia de Vilcas- huamán y el departamento de Ayacucho cuentan, res- pectivamente, con un total de 13,110 y 309,372 elec- tores hábiles, no viéndose afectado el porcentaje de ausentismo electoral en las elecciones provinciales y regionales; Que respecto de las elecciones regionales, debe seña- larse además que dicho proceso se rige por la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y, de manera supletoria, por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las cuales no contemplan la causal de nulidad invocada en el caso de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones y administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electo- ral Unidad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº J-461-2002-JEE-CV/P de fecha 4 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Cangallo en la parte que declara la nulidad la elección municipal distrital realizada en el distrito de Carhuanca; y REVOCAR la misma en la parte que declara la nulidad de las elecciones regionales y municipales provinciales realizadas en el distrito de Carhuanca, declarándose válido el cómputo de la vo- tación regional y municipal provincial realizada en di- cho distrito. Artículo Segundo.- Declarar que en tanto se convo- que y realice las elecciones municipales complementa- rias en el distrito de Carhuanca, provincia de Vilcas- huamán, departamento de Ayacucho, continúan en sus cargos el alcalde y regidores en funciones del Concejo Distrital de Carhuanca, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22343RESOLUCIÓN Nº 973-2002-JNE Expediente Nº 1873-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 562-2002-JNE-JEE-HUARAZ expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz que declara infundada la solicitud de nulidad de la votación en la mesa de sufragio Nº 203287; CONSIDERANDO: Que en la mesa de sufragio Nº 203287 se constata 57 inscripciones recientes, que se han producido en su ma- yoría en el mes de julio del año en curso, desde la ciudad de Chimbote y distritos de la provincia del Santa hacia el distrito de Colcabamba; cambios domiciliarios fraudulen- tos que se corroboran con el hecho que el día de las Elec- ciones Municipales el vehículo de placa UE 1637 trans- portó electores desde la ciudad de Chimbote al distrito de Colcabamba para que sufragaran en la mesa indicada y luego retornar a la referida ciudad, como consta del acta de constatación levantada por los representantes de los órganos electorales y la Policía Nacional que obra a fojas 11; Que dichos actos quebrantan el principio de la elec- ción vecinal que opera en las Elecciones Municipales, pues es derecho de los ciudadanos que viven en una deter- minada circunscripción elegir como su representante a un buen vecino dentro de ellos; quedando demostrado que el caso de autos hubo un traslado masivo de ciudadanos para obtener un provecho fraudulento en perjuicio de los vecinos del distrito de Colcabamba; por lo que, el resul- tado registrado en la referida mesa de sufragio debe ser considerado nulo, en aplicación del inciso c) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolución Nº 562-2002-JNE-JEE-HUARAZ expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz que declara infundada la solicitud de nulidad de la votación en la mesa de sufragio Nº 203287; y, REFORMÁNDOLA declarar nula la votación municipal distrital contenida en el acta electo- ral Nº 203287. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Huaraz formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por los hechos señalados en la parte considerativa, dando cuenta a este Tribunal Electoral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22348 RESOLUCIÓN Nº 975-2002-JNE Expediente Nº 1863-2002-JNE Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 12 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política