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Pág. 235776 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº Mil Seiscientos Sesenta expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte que decla- ra infundado el pedido de nulidad de Elecciones Municipa- les en el distrito de Puente Piedra, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- Imponer a Radio Órbita una mul- ta equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias, por difundir encuestas y proyecciones de resultados del dis- trito de Puente Piedra en horas en que se realizaban las Elecciones Municipales y Regionales 2002, infringiendo la ley electoral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de Ministe- rio Público, a fin que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en la Constitución Política, respecto a los ac- tos de propaganda electoral prohibida realizados por Mil- ton Jiménez Salazar, que se menciona en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22744 Declaran improcedentes solicitudes de vacancia de los cargos de alcalde y re- gidores del Concejo Distrital de Inde- pendencia RESOLUCIÓN Nº 995-2002-JNE Expediente Nº 1360-2002-Vacancia Lima, 16 de diciembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de al- calde del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, que ejerce don Guillermo Amado Chacaltana Yerén, iniciado a solicitud del ciuda- dano Diego Filomeno Tuya Cruz, quien pide se tramite dicha vacancia por supuesto interés en contratos otor- gado por la Municipalidad de Independencia; y la soli- citud acumulada formulada por el ciudadano Edmundo Paredes Francisco, pidiendo se amplíe el pedido de vacancia a los cargos de los regidores del mismo Con- cejo Municipal, señores Numa Ezequiel Vizarreta Ber- naola, Julio César Palomino Peña, David Malásquez Aragón, Saida Gladys García Jiménez, Rofelia Cervan- tes Palacios, Mercedes Ricardina Costa Núñez, Pío José Manuel Suárez Arenas, Norberto Félix Giurfa Morán, Elmer Quispe Inca, Ruth Maribel Ramos Salazar y Julio César Torres Valle; CONSIDERANDO: Que aun cuando la solicitud del ciudadano Diego Filomeno Tuya Cruz no ha sido planteada como una impugnación, se entiende como tal, ya que existe un pronunciamiento previo del Concejo Distrital de Inde- pendencia en atención a la solicitud de vacancia del car- go de alcalde que ejerce Guillermo Amado Chacaltana Yerén planteada en sede municipal por el mismo ciudada- no, habiéndose acordado en sesión de 8 de agosto de 2002 declarar improcedente dicho pedido, conforme es atribución de los Concejos Municipales según lo dispues- to por los artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, con arreglo al segundo párrafo del artículo 27º antes acotado, sólo procede el recurso de revisión contra el acuerdo de concejo que de- clara la vacancia de algún cargo municipal, lo que en este caso no ha sucedido;Que en cuanto a la solicitud del ciudadano Edmundo Paredes Francisco, en el sentido que se amplíe el pedido de vacancia a los 11 regidores del Concejo Distrital de Independencia, por tener proceso penal en giro en el que la Municipalidad de Independencia es agraviada, invocan- do el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es del caso precisar que por reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal se ha establecido que dicho texto, debe interpretarse en el sen- tido que exista proceso de naturaleza civil o comercial con el municipio, no refiriéndose a proceso penal, debido a que es garantía de la administración de justicia que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, de conformi- dad con lo previsto por el artículo 2º numeral 24) literal e) de la Constitución Política; Que asimismo, si bien es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, al tratarse de un asunto de puro derecho y sien- do evidente que, de acuerdo al artículo 26º y demás per- tinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades, no existe causal de vacancia que afecte a los regidores del distrito de Independencia, carece de objeto disponer que el Con- cejo se pronuncie previamente, máxime cuando absolu- tamente todos sus miembros se encuentran involucrados en el proceso penal que sustenta la presente solicitud de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por el ciudadano Diego Filomeno Tuya Cruz, sobre vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, que ejerce don Guillermo Amado Chacaltana Yerén. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli- citud planteada por el ciudadano Edmundo Paredes Francisco, sobre vacancia a los cargos de los regido- res del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, que desempeñan los seño- res Numa Ezequiel Vizarreta Bernaola, Julio César Palomino Peña, David Malásquez Aragón, Saida Gla- dys García Jiménez, Rofelia Cervantes Palacios, Mer- cedes Ricardina Costa Núñez, Pío José Manuel Suá- rez Arenas, Norberto Félix Giurfa Morán, Elmer Quis- pe Inca, Ruth Maribel Ramos Salazar y Julio César Torres Valle. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22747 S B S Autorizan inscripción de persona jurídi- ca en el Registro del Sistema de Segu- ros RESOLUCIÓN SBS Nº 1294-2002 Lima, 16 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Raúl Hoyos Ramírez para que se autorice la inscripción de la empre- sa ACCIÓN COMUNITARIA CORREDORES DE SEGU- ROS S.A. en el Registro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y,