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PÆg. 235833 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 Nº 1291-2002-JEELS expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur que declara infundado el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa-da el contenido de la presente resolución; devolviéndoselos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 22748 RESOLUCIÓN Nº 997-2002-JNE Exp. 1911-2002 Lima, 16 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública del 14 de diciembre de 2002, el recurso de apelación del personero legal de laAlianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 0209-2002-JEE-ICA/ERM que declara infundada la nulidad de las mesas de sufragio Nºs. 107659, 207008 y209121; CONSIDERANDO: Que según refiere el apelante los personeros que intervinieron en las mesas de sufragio Nºs. 107659,207008 y 209121 consignaron sus firmas en el anver-so de las cédulas de sufragio e hicieron la correspon-diente anotación alusiva a la agrupación que represen- taban; Que de las actas de garantía correspondientes a este Tribunal Electoral se verifica que en las mesas electora-les Nºs. 107659 y 207008 no existe anotación de observa-ciones; y en lo que se refiere a la mesa Nº 209121 en lasección escrutinio consta que en 8 cédulas se borra la parte externa; Que el día de las elecciones siendo las 12.00 horas, representantes del Ministerio Público del Ministerio, Po-licía Nacional y órganos electorales, levantaron actaconstatando que en el anverso de 31 cédulas de sufra-gio en la mesa Nº 209121 el personero de la agrupación política MIRA firmó y puso las siglas de la agrupación; en la mesa Nº 107659 el personero del Partido ApristaPeruano hizo lo mismo, por lo que el presidente autori-zó se borre dicha anotación; y, en la mesa Nº 207008también varios personeros realizaron dichas anotacio-nes, razón por la que el presidente de mesa ordenó la destrucción de las mismas; que tales anotaciones han sido realizadas en cantidad mínima, corrigiéndose enforma inmediata; además las mismas no constituyencausal de nulidad prevista por el artículo 363º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864; y por los pro- pios fundamentos de la apelada; el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, CONFIR-MAR la Resolución Nº 0209-2002-JEE-ICA/ERMexpedida por el Jurado Electoral Especial de Ica quedeclara infundado el pedido de nulidad de las mesasde sufragio Nºs. 107659, 207008 y 209121. Devolvién-dose los autos al Jurado de origen, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 22749 RESOLUCIÓN Nº 998-2002-JNE Expediente Nº 1919-2002-JNE Lima, 16 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 14 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política PartidoPerú Posible, contra la Resolución Nº 395-2002-JEE/SM de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín que declara infundadoel pedido de nulidad de las elecciones realizadas en eldistrito de Shapaja, provincia y departamento de SanMartín. CONSIDERANDO: Que los hechos alegados en la apelación para solici- tar la nulidad están referidos a cambios de domicilio masi-vos de ciudadanos que no residirían en el distrito de Shapaja, que habrían sido promovidos por la organiza- ción política Frente de Integración Comunal Shapaja paraser favorecida con los votos de dichos ciudadanos; Que si bien se han producido cambios de domicilio en el distrito de Shapaja, éstos no implican por sí solos lacomisión de fraude electoral, el cual no ha sido acredita- do con medios suficientes e idóneos; careciendo de va- lor probatorio el hecho de que el Frente de IntegraciónComunal Shapaja haya vencido en las elecciones munici-pales del distrito para inferir su participación en el fraudealudido; Que de los ejemplares de las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Shapaja, se aprecia que están suscritos por los miembros de mesa y personeros,sin que se haya hecho observación alguna al sufragio yescrutinio realizados en dichas mesas; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Ju- rado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Perú Posible; en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 395-2002-JEE/SM de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el JuradoElectoral Especial de San Martín que declara infunda-do el pedido de nulidad de las elecciones realizadasen el distrito de Shapaja, provincia y departamento deSan Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22750