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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 235888 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Establecen disposiciones referidas a aportes de empresas y entidades de lossubsectores electricidad e hidrocarbu- ros en el marco de la Ley N” 27332 DECRETO SUPREMO Nº 136-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos - se ha dictado el marco normativo común aplicable dichos organismos; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudarán una contribu-ción denominada Aporte por Regulación, la cual estará acargo de las empresas y entidades bajo el ámbito de com-petencia de los citados Organismos; Que, según la norma en mención, el Aporte por Re- gulación no podrá exceder el 1% (uno por ciento) del va-lor de la facturación anual, deducido el Impuesto Generala las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, elcual será fijado para cada caso mediante Decreto Supre-mo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27699 precisa que el aporte a que hace mención el Artículo 10º de la Ley Nº27332, tiene la naturaleza de contribución destinada alsostenimiento institucional de OSINERG; Que, en el sector energía existen los subsectores de electricidad e hidrocarburos, con características particu-lares; Que, es necesario establecer aportes diferenciados, cuidando que la contribución establecida para elsostenimiento institucional guarde relación con un pre- supuesto razonable y equilibrado de OSINERG, que le permita realizar adecuada y eficientemente sus fun-ciones normativa, de regulación, supervisión, fiscali-zación, solución de controversias y solución de recla-mos de usuarios; Que, el inciso g) del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, sigue manteniendo laobligación de los concesionarios de generación, transmi-sión y distribución eléctrica, de contribuir al sostenimientode los organismos normativos, con un aporte que no po-drá exceder el 1% de sus ventas anuales y, cuyo monto sumado a la contribución fijada a favor de los Organis-mos Reguladores, no debe superar el tope fijado en lareferida Ley Marco; Que, asimismo, la Ley Nº 27116, modificada por el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, mantiene también la obligación de los concesionarios de transporte de hidro- carburos líquidos por ductos, de transporte de gas natu-ral por ductos y de distribución de gas natural por red deductos, al sostenimiento de los organismos normativos,reguladores y fiscalizadores, con un aporte que no podráser superior al 1% de sus ventas anuales; Que, se requiere fijar la contribución denominada Apor- te por Regulación, la misma que tendrá una vigencia mí-nima por el ejercicio presupuestal 2003, extendiéndosesu vigencia mientras no se modifique la misma por nor-ma expresa; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27332, el De- creto Ley Nº 25844, la Ley Nº 27116 y con el voto apro-batorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aportes de empresas y entidades del subsector electricidad 1.1. La contribución denominada Aporte por Regula- ción de los concesionarios de generación, de transmi-sión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las activida- des de generación mediante autorización, es de 0,65%de su facturación mensual, que correspondan a lasoperaciones con terceros relacionadas directamente conla actividad normada, regulada, supervisada o fiscaliza-da, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Im- puesto de Promoción Municipal. En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, los montos que transfieran las empre-sas aportantes a las empresas receptoras, por la aplica-ción de la Ley Nº 27510 que crea el Fondo de Com-pensación Social eléctrico (FOSE), no forman parte de la base imponible para el cálculo del aporte por Regula- ción. Las empresas receptoras serán las encargadas deefectuar el aporte correspondiente al monto transferido. 1.2. La contribución establecida en la Ley de Conce- siones Eléctricas para la Dirección General de Electrici-dad del Ministerio de Energía y Minas, como ente nor- mativa sectorial, de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica,así como de las entidades que desarrollen exclusiva-mente las actividades de generación mediante autoriza-ción, es de 0,35% de su facturación mensual, por opera-ciones que se encuentren relacionadas con dicha con- cesión o autorización, según sea el caso, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promo-ción Municipal.R.A. Nº 7194.- Disponen no ratificar resolución de la Munici- palidad Distrital de San Martín de Porres que aprobó proyec-tos de habilitación urbana 235907 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 069-C/MC.- Dejan en suspenso lo dispuesto en la Ordenanza Nº 019-2001-C/MC, hasta el 30 de diciem-bre de 2002 235908 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 0147-2002-MDSL.- Amplían vigencia de Be- neficio Especial de Regularización Tributaria y Administra- tiva 235909MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Nº 056.- Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 034 que concede beneficio de regularización de deudas tributarias 235909 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 969-2002-RASS.- Aprueban proyectos de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito 235909