Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 235888

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

R.A. Nº 7194.- Disponen no ratificar resolucion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres que aprobo proyectos de habilitacion MORDAZA 235907 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 069-C/MC.- Dejan en suspenso lo dispuesto en la Ordenanza Nº 019-2001-C/MC, hasta el 30 de diciembre de 2002 235908 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 0147-2002-MDSL.- Amplian vigencia de Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa 235909

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 056.- Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 034 que concede beneficio de regularizacion de deudas tributarias 235909 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Res. Nº 969-2002-RASS.- Aprueban proyectos de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 235909

PODER EJECUTIVO PCM
Establecen disposiciones referidas a aportes de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos en el MORDAZA de la Ley Nº 27332
DECRETO SUPREMO Nº 136-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable dichos organismos; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudaran una contribucion denominada Aporte por Regulacion, la cual estara a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los citados Organismos; Que, segun la MORDAZA en mencion, el Aporte por Regulacion no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 27699 precisa que el aporte a que hace mencion el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, tiene la naturaleza de contribucion destinada al sostenimiento institucional de OSINERG; Que, en el sector energia existen los subsectores de electricidad e hidrocarburos, con caracteristicas particulares; Que, es necesario establecer aportes diferenciados, cuidando que la contribucion establecida para el sostenimiento institucional guarde relacion con un presupuesto razonable y equilibrado de OSINERG, que le permita realizar adecuada y eficientemente sus funciones normativa, de regulacion, supervision, fiscalizacion, solucion de controversias y solucion de reclamos de usuarios; Que, el inciso g) del Articulo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, modificado por el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, sigue manteniendo la obligacion de los concesionarios de generacion, transmision y distribucion electrica, de contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, con un aporte que no po-

dra exceder el 1% de sus ventas anuales y, cuyo monto sumado a la contribucion fijada a favor de los Organismos Reguladores, no debe superar el tope fijado en la referida Ley Marco; Que, asimismo, la Ley Nº 27116, modificada por el Articulo 10º de la Ley Nº 27332, mantiene tambien la obligacion de los concesionarios de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos, al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores, con un aporte que no podra ser superior al 1% de sus ventas anuales; Que, se requiere fijar la contribucion denominada Aporte por Regulacion, la misma que tendra una vigencia minima por el ejercicio presupuestal 2003, extendiendose su vigencia mientras no se modifique la misma por MORDAZA expresa; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27332, el Decreto Ley Nº 25844, la Ley Nº 27116 y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aportes de empresas y entidades del subsector electricidad 1.1. La contribucion denominada Aporte por Regulacion de los concesionarios de generacion, de transmision y de distribucion de energia electrica, asi como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generacion mediante autorizacion, es de 0,65% de su facturacion mensual, que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. En el caso de los concesionarios de distribucion de energia electrica, los montos que transfieran las empresas aportantes a las empresas receptoras, por la aplicacion de la Ley Nº 27510 que crea el Fondo de Compensacion Social electrico (FOSE), no forman parte de la base imponible para el calculo del aporte por Regulacion. Las empresas receptoras seran las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido. 1.2. La contribucion establecida en la Ley de Concesiones Electricas para la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, como ente normativa sectorial, de los concesionarios de generacion, de transmision y de distribucion de energia electrica, asi como de las entidades que desarrollen exclusivamente las actividades de generacion mediante autorizacion, es de 0,35% de su facturacion mensual, por operaciones que se encuentren relacionadas con dicha concesion o autorizacion, segun sea el caso, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.