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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 235891 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 no darse cumplimiento a lo dispuesto por el Inc. e) del Art. 60º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha-biendo hecho incurrir en error a la Comisión Especial almomento de la evaluación; Que, asimismo, debe considerarse que la ejecución del gasto de Fondos Rotatorios correspondientes al ejer- cicio presupuestal 2002, no permite ejecutar un nuevocronograma de actividades para llevar a cabo el Procesode Adquisición del fertilizante en mención, por lo que re-sulta procedente la reversión de los recursos presu-puestales asignados para la compra del Ítem Sulfato de Potasio a la Cuenta Única de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG "Reglamento de Or-ganizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura yde sus Organismos Públicos Descentralizados"; Con las visaciones de las Oficinas de Planificación, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2002-AG-DRA.LC,en cuanto corresponde a la Adquisición de Fertilizantes del Ítem Sulfato de Potasio, al haber incurrido en error la Comisión Especial conformada para tal fin al momentode calificar la propuesta técnica correspondiente a laEmpresa de Fertilizantes Solubles S.A. - FERTISOL S.A.,presentada en contravención del Inc. e) del Art. 60º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Revertir los recursos presupues- tales asignados para la compra de fertilizantes - Sulfatode Potasio a la Cuenta Única de la Comisión Nacional deFondos Rotatorios encargándose a la Oficina de Admi-nistración el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notificada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de expedida, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. MIGUEL MONSALVE AÍTA Director Regional 22871 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Autorizan contratar uso de licencia del software INTEGRIX 2000 medianteproceso de adjudicación de menorcuantía RESOLUCIÓN Nº 093-2002-AMAG-CD/P Lima, 2 de diciembre de 2002 VISTOS: El informe de la Secretaría Administrativa Nº 417-2002- AMAG-SA, sobre la necesidad de exonerar de procesos de selección para la contratación del Sistema Integrado de Administración con Interface al SIAF, acompañandoel Informe Técnico Nº 381-2002-LOG- AMAG e InformeLegal Nº 085-2002-AL-AMAG, del 28 y 29 de noviembre de 2002, emitidos por la Oficina de Logística y la Oficinade Asesoría Legal respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del proceso deselección correspondiente a las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala quelas exoneraciones a los procesos de selección requierenobligatoriamente de un informe técnico - legal previoemitido por el área técnica y por el área legal de la Enti- dad, que contenga la justificación técnico legal de la ad- quisición o contratación y de necesidad de la exonera-ción; Que, la Oficina de Logística, hace de conocimiento que las órdenes de compra y servicios de las diversasáreas de la Academia de la Magistratura, se efectúan mediante el uso del Software INTEGRIX 2000, licencia- do desde hace más de cuatro años, de propiedad de laEmpresa Economía y Servicios; El indicado Software contiene toda la base de datos de la Academia de la Magistratura correspondiente a losúltimos ejercicios económicos, en Interface con el SIAF del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo la Empre- sa Economía y Servicios la única que se encuentra encondiciones de brindar el servicio de acuerdo a lo reque-rido por la institución; Que, de conformidad con el artículo 113º del Regla- mento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el Informe Nº 085-2002-AMAG-AL, de la Asesoría Legal concluye por la necesidad de contratar eluso de la licencia del software INTEGRIX 2000, a efec-tos de no perjudicar el normal desenvolvimiento de lasactividades administrativas de la institución, por lo quees procedente la contratación vía la Exoneración de Ley atendiendo a que la adquisición no admite sustituto; Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,cuando por las causas que se mencionan en el artículo19º, se exonera la adquisición de bienes del requisito deadjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adju- dicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego dela Entidad; Que, a tenor del artículo 20º de la Ley, y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue-ba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República, y publicada en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su emisión o adopción, segúncorresponda; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatu- to de la Academia de la Magistratura, aprobado por Re-solución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con elmandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y concargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la contratación del uso de la licencia del software INTEGRIX 2000, por cuanto ésta se presenta como bien que no admite sustituto. Segundo.- Autorizar la contratación del servicio an- tes indicado, por el período de un año contado a partir dediciembre de 2002 a noviembre de 2003, y por un valorreferencial de S/. 36,000.00, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía. Tercero.- Disponer que Secretaría Administrativa re- mita copia de la presente Resolución y de los Informesque sustentan esta exoneración a la Contraloría General