Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


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MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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no darse cumplimiento a lo dispuesto por el Inc. e) del Art. 60º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo hecho incurrir en error a la Comision Especial al momento de la evaluacion; Que, asimismo, debe considerarse que la ejecucion del gasto de Fondos Rotatorios correspondientes al ejercicio presupuestal 2002, no permite ejecutar un MORDAZA cronograma de actividades para llevar a cabo el MORDAZA de Adquisicion del fertilizante en mencion, por lo que resulta procedente la reversion de los recursos presupuestales asignados para la compra del Item Sulfato de Potasio a la Cuenta Unica de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG "Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Publicos Descentralizados"; Con las visaciones de las Oficinas de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002-AG-DRA.LC, en cuanto corresponde a la Adquisicion de Fertilizantes del Item Sulfato de Potasio, al haber incurrido en error la Comision Especial conformada para tal fin al momento de calificar la propuesta tecnica correspondiente a la Empresa de Fertilizantes Solubles S.A. - FERTISOL S.A., presentada en contravencion del Inc. e) del Art. 60º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Revertir los recursos presupuestales asignados para la compra de fertilizantes - Sulfato de Potasio a la Cuenta Unica de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios encargandose a la Oficina de Administracion el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser notificada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de expedida, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA AITA Director Regional 22871

Legal Nº 085-2002-AL-AMAG, del 28 y 29 de noviembre de 2002, emitidos por la Oficina de Logistica y la Oficina de Asesoria Legal respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente a las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo emitido por el area tecnica y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de necesidad de la exoneracion; Que, la Oficina de Logistica, hace de conocimiento que las ordenes de compra y servicios de las diversas areas de la Academia de la Magistratura, se efectuan mediante el uso del Software INTEGRIX 2000, licenciado desde hace mas de cuatro anos, de propiedad de la Empresa Economia y Servicios; El indicado Software contiene toda la base de datos de la Academia de la Magistratura correspondiente a los ultimos ejercicios economicos, en Interface con el SIAF del Ministerio de Economia y Finanzas, siendo la Empresa Economia y Servicios la unica que se encuentra en condiciones de brindar el servicio de acuerdo a lo requerido por la institucion; Que, de conformidad con el articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Informe Nº 085-2002-AMAG-AL, de la Asesoria Legal concluye por la necesidad de contratar el uso de la licencia del software INTEGRIX 2000, a efectos de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas de la institucion, por lo que es procedente la contratacion via la Exoneracion de Ley atendiendo a que la adquisicion no admite sustituto; Conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonera la adquisicion de bienes del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, a tenor del articulo 20º de la Ley, y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del uso de la licencia del software INTEGRIX 2000, por cuanto esta se presenta como bien que no admite sustituto. Segundo.- Autorizar la contratacion del servicio MORDAZA indicado, por el periodo de un ano contado a partir de diciembre de 2002 a noviembre de 2003, y por un valor referencial de S/. 36,000.00, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General

PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Autorizan contratar uso de licencia del software INTEGRIX 2000 mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION Nº 093-2002-AMAG-CD/P MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 VISTOS: El informe de la Secretaria Administrativa Nº 417-2002AMAG-SA, sobre la necesidad de exonerar de procesos de seleccion para la contratacion del Sistema Integrado de Administracion con Interface al SIAF, acompanando el Informe Tecnico Nº 381-2002-LOG- AMAG e Informe

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