TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 235898 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 Que los hechos descritos no configuran ninguna de las causales de nulidad previstas en los artículos 363º,364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864; por lo que la nulidad deviene infundada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad elecciones municipales formulada por el Movi- miento Independiente Nueva Amazonía. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22770 Precisan conformación del Gobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN Nº 1028-2002-JNE Expediente Nº 1979-02 Lima, 18 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Personero Legaldel Partido Democrático Somos Perú; contra la "Asigna-ción de personeros" (sic) dispuesta en el Acta General de Proclamación Regional de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas de la Región Lima, de fecha 10de diciembre 2002; CONSIDERANDO: Que debe entenderse que lo que se impugna es la asignación de Consejeros Regionales, toda vez que se-ñalan que equivocadamente se ha proclamado a doña Mila Paulina Salazar Castillo candidata por la provincia de Cajatambo en lugar de don Teófilo Linares Verano,candidato por la provincia de Oyón; Que por disposición expresa del artículo 8º incisos 2) y 3) de la Ley 27683 Ley de Elecciones Regionales, a lalista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de miembros de Consejo Regio- nal lo que más le favorezca, según el orden de candi-datos y provincias propuestas por los partidos políticos ymovimientos; que, asimismo, la cifra repartidora se apli-ca entre todas las demás listas participantes para estable-cer el número de miembros que les corresponde, cuidan- do de no repetir la representación por provincia estable- cida por la lista que le precede en votación; Que la asignación de cargos efectuada en el punto VI del acta impugnada se ciñe estrictamente al ordenpresentado por los partidos políticos Aprista Peruano,Unidad Nacional y Democrático Somos Perú según sus listas de candidatos inscritas definitivamente; asignán- dole a cada provincia un representante, tal como se pre-vé en el inciso 4) del artículo acotado; Que el acta de proclamación ha omitido consignar el nombre de la provincia que representa cada Consejero,procediendo a integrarla en este extremo; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta y CONFIRMAR el punto VI del acta impugna-da, levantada por el Jurado Electoral Especial de Huaral e INTEGRANDOLA , el Gobierno Regional de Lima que- da conformado de la siguiente manera: GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Nombre y Apellidos Representa Organización Política PresidenteMiguel Ángel Mufarech Nemy Gobierno Regional de Lima Partido Aprista Peruano Vicepresidente Luis Alva Odría Gobierno Regional de Lima Partido Aprista Peruano1º Consejero Lino Amador Cerna Manrique Provincia de Huaura Partido Aprista Peruano 2º ConsejeroRicardo Benjamín Ibáñez Orella Provincia de Cañete Partido Aprista Peruano 3º Consejero Carmen Pilar Carballo Gautier Provincia de Huaral Partido Aprista Peruano4º Consejero Jonhy Alfredo Robles Anchante Provincia de Barranca Partido Aprista Peruano 5º ConsejeroCarlos Flores Balcazar Provincia de Huarochirí Partido Aprista Peruano 6º Consejero Pelagia Saldaña Sañes Provincia de Yauyos Partido Aprista Peruano7º Consejero Santos Tomás Quispe Murga Provincia de Oyón Alianza Electoral Unidad Nacional 8º Consejero Manuela Olimpia Dextre Fuertes Provincia de Canta Alianza Electoral Unidad Nacional 9º Consejero Mila Paulina Salazar Castillo Provincia de Cajatambo Partido Democrático Somos Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22883 Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Bolognesi, HuÆnuco, San RomÆn, Lima Centro y Caæete RESOLUCIÓN Nº 1029-2002-JNE Expediente Nº 1787-2002-JNE Lima, 18 de diciembre de 2002 VISTA:En Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Perú Posible, contra la Resolución Nº 09-2002- JEE-BOLOGNESI de fecha 28 de noviembre último, emi-tida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que mediante resolución de vista se declaró infunda- da la solicitud de nulidad de votación de las eleccionesdistrital y provincial del distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, solicitada por el apelante; Que se sustenta la apelación en que no se ha valora- do los medios probatorios en su conjunto y que losenunciados de los considerandos Cuarto y Quinto de laresolución impugnada contiene argumentos erróneos; puesto que hubo un sobrante de 30 cédulas regionales y municipales en la mesa Nº 159689 y 14 en la 201500; yasimismo, se falsea los hechos al señalar el número defirmas de las actas de las referidas mesas y en losconsiderandos Sexto y Séptimo se ha incurrido en errorsustancial al no reconocerse valor probatorio a las decla- raciones juradas de puño y letra de los declarantes, en