Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 235898

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

Que los hechos descritos no configuran ninguna de las causales de nulidad previstas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; por lo que la nulidad deviene infundada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad elecciones municipales formulada por el Movimiento Independiente Nueva Amazonia. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22770

da, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral e INTEGRANDOLA, el Gobierno Regional de MORDAZA queda conformado de la siguiente manera:
Nombre y Apellidos GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Representa Organizacion Politica Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Alianza Electoral Unidad Nacional

Presidente MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1º Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2º Consejero MORDAZA MORDAZA Ibanez Orella 3º Consejero MORDAZA MORDAZA Carballo Gautier 4º Consejero Jonhy MORDAZA MORDAZA Anchante 5º Consejero MORDAZA MORDAZA Balcazar 6º Consejero MORDAZA Saldana MORDAZA 7º Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8º Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuertes 9º Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Gobierno Regional de MORDAZA Gobierno Regional de MORDAZA Provincia de Huaura Provincia de Canete Provincia de Huaral Provincia de Barranca Provincia de Huarochiri Provincia de Yauyos Provincia de Oyon

Provincia de Canta

Alianza Electoral Unidad Nacional Partido Democratico Somos Peru

Provincia de Cajatambo

Precisan conformacion del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1028-2002-JNE Expediente Nº 1979-02 MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Personero Legal del Partido Democratico Somos Peru; contra la "Asignacion de personeros" (sic) dispuesta en el Acta General de Proclamacion Regional de Resultados de Computo y de Autoridades Electas de la Region MORDAZA, de fecha 10 de diciembre 2002; CONSIDERANDO: Que debe entenderse que lo que se impugna es la asignacion de Consejeros Regionales, toda vez que senalan que equivocadamente se ha proclamado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidata por la provincia de Cajatambo en lugar de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por la provincia de Oyon; Que por disposicion expresa del articulo 8º incisos 2) y 3) de la Ley 27683 Ley de Elecciones Regionales, a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los cargos de miembros de Consejo Regional lo que mas le favorezca, segun el orden de candidatos y provincias propuestas por los partidos politicos y movimientos; que, asimismo, la cifra repartidora se aplica entre todas las demas listas participantes para establecer el numero de miembros que les corresponde, cuidando de no repetir la representacion por provincia establecida por la lista que le precede en votacion; Que la asignacion de cargos efectuada en el punto VI del acta impugnada se cine estrictamente al orden presentado por los partidos politicos Aprista Peruano, Unidad Nacional y Democratico Somos Peru segun sus listas de candidatos inscritas definitivamente; asignandole a cada provincia un representante, tal como se preve en el inciso 4) del articulo acotado; Que el acta de proclamacion ha omitido consignar el nombre de la provincia que representa cada Consejero, procediendo a integrarla en este extremo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta y CONFIRMAR el punto VI del acta impugna-

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22883

Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Bolognesi, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA Centro y Canete
RESOLUCION Nº 1029-2002-JNE Expediente Nº 1787-2002-JNE MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Peru Posible, contra la Resolucion Nº 09-2002JEE-BOLOGNESI de fecha 28 de noviembre ultimo, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que mediante resolucion de vista se declaro infundada la solicitud de nulidad de votacion de las elecciones distrital y provincial del distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, solicitada por el apelante; Que se sustenta la apelacion en que no se ha valorado los medios probatorios en su conjunto y que los enunciados de los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la resolucion impugnada contiene argumentos erroneos; puesto que hubo un sobrante de 30 cedulas regionales y municipales en la mesa Nº 159689 y 14 en la 201500; y asimismo, se falsea los hechos al senalar el numero de firmas de las actas de las referidas mesas y en los considerandos MORDAZA y MORDAZA se ha incurrido en error sustancial al no reconocerse valor probatorio a las declaraciones juradas de MORDAZA y letra de los declarantes, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.