Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 235901 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 Revocan resoluciones del Jurado Electoral Especial de Caravelí y de-claran vÆlida votación municipal dis-trital RESOLUCIÓN Nº 1031-2002-JNE Expediente Nº 1946-2002 Lima, 19 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de fecha 17 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,contra la Resolución Nº 07 del 6 de diciembre de 2002expedida por el Jurado Electoral Especial de Caravelí quedeclara la nulidad de la votación municipal distrital reali- zada en la mesa de sufragio Nº 200976 del distrito de Cahuacho, provincia de Caravelí, departamento de Are-quipa; CONSIDERANDO: Que según el acta de constatación de fecha 3 de diciembre de 2002, de fojas 79 y 80 del total de cambiosdomiciliarios recientes, 8 electores no residen en el lugarque señalaron en Cahuacho, y de las certificaciones delgobernador y juez de paz no letrado del distrito de Ca-huacho de fojas 81 y 82, los electores Valentín Zárate Santander y Genaro Quispe Huamani no domicilian en el referido distrito; y en sentido contrario a fojas 91 aparecela declaración de Genaro Quispe Huamani quien señalaque radica en el distrito y a fojas 107 la declaración deRamón Ángeles Fernández Pereyra quien manifiesta queValentín Zárate Santander vive en su domicilio; Que en la mesa de sufragio Nº 200976 sufragaron 144 electores y la posible participación de 6 electoresforáneos no puede considerarse determinante para elresultado obtenido, ni servir de fundamento a una decla-ración de nulidad; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR la Resolución Nº 07 del 6 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Caravelí que declara la nulidad de lavotación municipal distrital del acta Nº 200976; y REFOR-MÁNDOLA declarar válida la votación municipal distritaldel acta Nº 200976, la que debe ser ingresada por la Ofi-cina Nacional de Procesos Electoral para el cómputo res- pectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22886 RESOLUCIÓN Nº 1032-2002-JNE Expediente Nº 1945-2002 Lima, 19 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de fecha 17 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 009 del 6 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Caravelí que declarala nulidad de la votación municipal distrital realizada en la mesa de sufragio Nº 226702 del distrito de Lomas, pro-vincia de Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que según el informe del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil de fojas 128 en la mesa electoral Nº226702 recientemente se ha producido el cambio de do-micilio de 4 electores, a partir del padrón electoral apro-bado en el año 2001 hasta el 20 de julio del 2002; y comoen dicha mesa sufragaron 145 ciudadanos, la posible participación de 4 electores foráneos no puede conside- rarse determinante para el resultado obtenido, ni servirde fundamento a una declaración de nulidad; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR la Resolución Nº 009del 6 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Elec-toral Especial de Caravelí que declara la nulidad de la votación municipal distrital del acta Nº 226702; y REFOR- MÁNDOLA declarar válida la votación municipal distritaldel acta Nº 226702, la que debe ser ingresada por la Ofi-cina Nacional de Procesos Electoral para el cómputo res-pectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 22887 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se- guros RESOLUCIÓN SBS Nº 1298-2002 Lima, 17 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la señorita Gisela Norma Rivero Pizarro para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema deSeguros ha calificado y aprobado la inscripción respec-tiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -