Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
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diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en el fraude electoral que se habria producido debido a la difusion de propaganda electoral en el dia de la votacion por parte del Partido Democratico Somos Peru; asi como por actos de soborno dirigidos a electores del distrito de Independencia para que voten a favor del candidato a la alcaldia por la organizacion politica nombrada en dicho distrito; y, a irregularidades presentadas en cinco mesas de sufragio por la falta de carteles de listas de candidatos y por el abandono de los miembros de mesa en cuatro de ellas; Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones que procede la nulidad de una eleccion, cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion en favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas para acreditar los hechos referidos a la difusion de propaganda electoral ilicita y al soborno de electores, no encontrandose relacion de causalidad entre las supuestas irregularidades cometidas en las mesas de sufragio y la supuesta comision de fraude electoral; no habiendose senalado de que forma los hechos aludidos han podido producir la variacion de los resultados del computo de la votacion y mucho menos como habrian podido inclinar la votacion de los electores a favor del Partido Democratico Somos Peru en las elecciones desarrolladas en distrito de Independencia, donde sufragaron 112,082 electores, en un total de 801 mesas de sufragio; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1841 de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

En audiencia publica de fecha 17 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Politico Regional "Todos por Junin", contra el Acta General de Proclamacion Regional de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la Region de MORDAZA, y en consecuencia se determine la nulidad de las elecciones regionales llevadas a cabo en el departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en el cambio de fotografia de su candidato en la cedula de votacion y que el computo de los votos ha sido poco transparente y contradictorio; toda vez que el 19 de noviembre un diario de la capital presentaba a su candidato como electo; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en la ley y los hechos descritos no configuran ninguna de las causales de nulidad previstas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; por lo que deviene improcedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad interpuesta por el Movimiento Politico Regional "Todos por Junin", contra el Acta General de Proclamacion Regional de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en la Region de MORDAZA, e improcedente el pedido de las elecciones regionales realizadas en dicha Region. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22769 RESOLUCION Nº 1018-2002-JNE Expediente Nº 1949-2002-NULIDAD MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 VISTA:

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22771

En audiencia publica de fecha 17 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las Elecciones Municipales del 17 de noviembre de 2002 realizadas en el distrito de MORDAZA Lores, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, interpuesto por el personero legal alterno del Movimiento Independiente Nueva Amazonia CONSIDERANDO: Que la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales formulada por el Movimiento Independiente Nueva Amazonia se fundamenta en la migracion masiva de electores al distrito de MORDAZA de Lores; la difusion de propaganda politica proselitista; el apoyo logistico y personal del Municipio al candidato MORDAZA al hacer uso de los bienes de la Municipalidad para trasladarse a las comunidades a fin de capacitar a los pobladores; hechos con los que se habria favorecido al Movimiento Independiente Fuerza Loretana; Que los hechos alegados, como graves irregularidades no han sido suficientemente acreditados con pruebas idoneas, ni denunciados oportunamente, en caso de haberse producido;

Declaran improcedentes e infundada respectivamente, solicitudes de nulidad contra elecciones regional y municipal realizadas en el departamento de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA Lores
RESOLUCION Nº 1017-2002-JNE Expediente Nº 1950-2002-NULIDAD MORDAZA, 17 de diciembre de 2002

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