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PÆg. 235897 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Lima Norte que declara infundado el pedido denulidad de las elecciones municipales realizadas en el dis-trito de Independencia, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en el fraude elec- toral que se habría producido debido a la difusión de pro- paganda electoral en el día de la votación por parte del Partido Democrático Somos Perú; así como por actos desoborno dirigidos a electores del distrito de Independenciapara que voten a favor del candidato a la alcaldía por laorganización política nombrada en dicho distrito; y, a irre-gularidades presentadas en cinco mesas de sufragio por la falta de carteles de listas de candidatos y por el aban- dono de los miembros de mesa en cuatro de ellas; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los dere-chos que de ella se derivan; y más precisamente fraudeelectoral es toda maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de los electores como de los resulta- dos de la votación realizada; estableciendo expresamenteel inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elec-ciones que procede la nulidad de una elección, cuandohaya mediado fraude para inclinar la votación en favor deuna lista de candidatos o de determinados candidatos; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas para acreditar los hechos referidos a la difusión depropaganda electoral ilícita y al soborno de electores, noencontrándose relación de causalidad entre las supues-tas irregularidades cometidas en las mesas de sufragio yla supuesta comisión de fraude electoral; no habiéndose señalado de qué forma los hechos aludidos han podido producir la variación de los resultados del cómputo de lavotación y mucho menos cómo habrían podido inclinar lavotación de los electores a favor del Partido DemocráticoSomos Perú en las elecciones desarrolladas en distritode Independencia, donde sufragaron 112,082 electores, en un total de 801 mesas de sufragio; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Ju- rado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Nacional Pri- mero Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 1841 de fecha 10 de diciembre de 2002 emitidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Norte que de-clara infundado el pedido de nulidad de las eleccionesmunicipales realizadas en el distrito de Independencia,provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 22771 Declaran improcedentes e infundada respectivamente, solicitudes de nulidadcontra elecciones regional y municipalrealizadas en el departamento de Juníny en el distrito de Fernando Lores RESOLUCIÓN Nº 1017-2002-JNE Expediente Nº 1950-2002-NULIDAD Lima, 17 de diciembre de 2002VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad interpuesto por el personerolegal titular del Movimiento Político Regional "Todos porJunín", contra el Acta General de Proclamación Regional de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en la Región de Junín, y en consecuencia se determine lanulidad de las elecciones regionales llevadas a cabo enel departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en el cambio de fotografía de su candidato en la cédula de votación y queel cómputo de los votos ha sido poco transparente ycontradictorio; toda vez que el 19 de noviembre un diariode la capital presentaba a su candidato como electo; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en la ley y los hechos descritos no configuranninguna de las causales de nulidad previstas en los artí-culos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859; por lo que deviene improcedente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la nuli- dad interpuesta por el Movimiento Político Regional "To- dos por Junín", contra el Acta General de Proclamación Regional de Resultados de Cómputo y de AutoridadesElectas en la Región de Junín, e improcedente el pedidode las elecciones regionales realizadas en dicha Región. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22769 RESOLUCIÓN Nº 1018-2002-JNE Expediente Nº 1949-2002-NULIDADLima, 17 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de las Elecciones Municipalesdel 17 de noviembre de 2002 realizadas en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, interpuesto por el personero legal alterno delMovimiento Independiente Nueva Amazonía CONSIDERANDO: Que la solicitud de nulidad de las Elecciones Munici- pales formulada por el Movimiento Independiente NuevaAmazonía se fundamenta en la migración masiva de elec-tores al distrito de Fernando de Lores; la difusión de pro-paganda política proselitista; el apoyo logístico y perso-nal del Municipio al candidato alcalde al hacer uso de los bienes de la Municipalidad para trasladarse a las comu- nidades a fin de capacitar a los pobladores; hechos conlos que se habría favorecido al Movimiento IndependienteFuerza Loretana; Que los hechos alegados, como graves irregularida- des no han sido suficientemente acreditados con prue- bas idóneas, ni denunciados oportunamente, en caso de haberse producido;