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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 235905 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 rial y Gestión Ambiental de la Cuenca Baja del Río Lurín, la gestión integral y sustentable de la misma tiene comoinstrumentos básicos su Gestión Intersectorial y Concer-tadora y un Régimen Normativo Especial; Que, el Capítulo V de la Gestión Integral del Valle Bajo del Río Lurín de la Ordenanza Nº 310-MML, establece que el Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Descen- tralizados, la Municipalidad Metropolitana de Lima y lasMunicipalidades Distritales de la Provincia de Lima, ejer-cerán sus competencias y atribuciones en materia dedesarrollo urbano, preservación y restauración del equili-brio ecológico y la protección al ambiente, de conformi- dad con la distribución de las mismas prevista por la le- gislación sobre la materia coordinando y concertando susacciones y proyectos, a fin de evitar superposiciones ygarantizar la eficacia de los servicios; Que, el Artículo 37º de la Ordenanza Nº 310-MML de "Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental de la Cuen- ca Baja del Río Lurín", dispone que para la ejecución de acciones y de los proyectos prioritarios y para la coordi-nación de aspectos específicos de la gestión ambientalde la Cuenca Baja del Río Lurín, como instancia transito-ria de coordinación y de gestión, la Municipalidad Metro-politana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia, promoverán la constitución del Comité de Co- ordinación para la Gestión Ambiental, con la composi-ción que al efecto se indica. De conformidad con lo dispuesto por los Artículos, 47º inciso 6) y 136º incisos 2) y 10) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase el Comité de Coordinación para la Gestión Ambiental de la Cuenca Baja del Río Lu-rín, encargado de la ejecución de acciones de los pro- yectos prioritarios y la coordinación de aspectos especí- ficos de la gestión ambiental de la misma. Artículo 2º.- El Comité de Coordinación para la Ges- tión Ambiental de la Cuenca Baja del Río Lurín estaráconformado por: a) Dos representantes de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, uno de los cuales lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Agricultura; c) Un representante del Instituto Nacional de Cultura; d) Un representante del Obispado de Lurín; e) Un representante de la Municipalidad Distrital de Pachacámac f) Un representante de la Municipalidad Distrital de Lurín; g) Un representante de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; h) Un representante de la Mesa de Concertación del Cono Sur; i) Un representante designado por la Junta de Usua- rios del Distrito de Riego Lurín; j) Un representante de las empresas privadas de la zona; k) Un representante de las ONGs, propuesto por la Municipalidad de Lurín; l) Un representante de las ONGs, propuesto por la Municipalidad de Pachacámac. Artículo 3º.- La designación de los representantes de las municipalidades se efectuará mediante Resolu- ción de Alcaldía y la de los usuarios de agua, empresasy ONG de acuerdo a sus disposiciones reglamentarias, olas que al efecto apruebe la autoridad sectorial compe-tente. Una vez designados los miembros del Comité, suacreditación será efectuada por Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El mandato de los miembros del Comité será de un (1) año, pudiendo ser renovado. Artículo 4º.- El Comité de Coordinación se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones Ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes, en el día y hora que fije el Presidente.Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o a solicitud de por lo menos tres (3) de losmiembros del Comité. Artículo 5º.- El Comité de Coordinación para la Ges- tión Ambiental de la Cuenca Baja del Río Lurín contarácon un Comité Directivo conformado por: - El Presidente del Comité de Coordinación para la Gestión Ambiental, - Un representante de las municipalidades Distritales, designado de manera rotativa, - Un representante de las organizaciones civiles a que se refiere el Artículo anterior, designado de manera rota- tiva. Artículo 6º.- Son funciones del Comité Directivo del Comité de Coordinación para la Gestión Ambiental de laCuenca Baja del Río Lurín: Aprobar el Plan de Trabajo Anual y su Presupuesto, en función de las estrategias y proyectos consideradosen el Estudio y la Ordenanza Nº 310-MML; a) Supervisar la adecuada ejecución de las activida- des programadas; b) Fomentar convenios de cooperación técnica y finan- ciera y los que contengan los objetivos plasmados en elEstudio y la Ordenanza Nº 310-MML, con entidades pú-blicas o privadas, nacionales e internacionales; y, c) Otras que le encargue el Comité de Coordinación. Artículo 7º.- La Dirección Municipal Metropolitana otorgará las facilidades que aseguren el funcionamientodel Comité. El Comité está facultado para gestionar Co-operación Internacional para el cumplimiento de sus ob-jetivos. Artículo 8º.- El Comité de Coordinación para la Ges- tión Ambiental de la Cuenca Baja del Río Lurín, en el plazo de 120 días calendarios, contados a partir de lapublicación del presente Decreto, deberá elaborar elcorrespondiente proyecto de sistema de gestión ambien-tal permanente de la Cuenca Baja de Lurín, el cual debeprever las funciones así como los recursos necesarios a que se refiere el Artículo 37º de la Ordenanza Nº 310- MML. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- El Comité de Coordinación para la Gestión Ambiental de la Cuenca Baja del Río Lurín deberá insta- larse en un plazo máximo de diez (10) días, contados apartir de la fecha de publicación del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22946 Aprueban ParÆmetros Urbanísticos para zona ocupada por cooperativa de vivien-da ubicada en el Centro Histórico de Lima, distrito del Rímac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 171 Lima, 19 de diciembre de 2002 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO:Que, la Ordenanza Nº 062 del 15 de julio de 1994 que aprueba el Reglamento de Administración del Centro His- tórico de Lima, en su séptima disposición complementa-