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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 235899 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 los que admiten sobornos para votar por el Alcalde can- didato; Que las apreciaciones que el apelante hace de la resolución impugnada no son suficientes para ampararsu pretensión; que respecto del sobrante de cédulas y elnúmero de firmas de las mesas mencionadas, de la revi- sión de las actas de garantía de las Mesas Nº 159689, 159690 y 201500 que corresponden a este Supremo Tri-bunal Electoral se constata que tienen las firmas de to-dos los miembros de Mesa y de uno a tres personeros, ylos errores materiales respecto al número de cédulassobrantes no son causal de nulidad; que las declaracio- nes juradas de ciudadanos que afirman haber recibido sobornos y que obran de fojas 17 a 32 carecen de fechacierta, y ameritan hacerse de conocimiento del Ministe-rio Público para los fines de ley; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley; El Jurado nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 09-2002- JNE-BOLOGNESI, emitida por el Jurado Electoral Espe-cial de Bolognesi. Artículo Segundo.- Remitir copias de las declara- ciones juradas de fojas 17 a 32, de las Actas de las Me- sas de Sufragio Nº 159689, 159690 y 201500, y del es- crito de apelación de fojas 86 a 89, a la Fiscalía Provin-cial Mixta de Bolognesi, del Distrito Judicial de Ancash,para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22884 RESOLUCIÓN Nº 1030-2002-JNE Expediente Nº 1958-2002-JNE Lima, 18 diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 18 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular de la organización política nacional "Partido PerúPosible" contra la Resolución Nº 1215-2002 de fecha 11del presente mes, emitida por el Jurado Electoral Espe-cial de Huánuco, que declara infundada la solicitud de nulidad de las elecciones regionales efectuadas en la región Huánuco; CONSIDERANDO: Que el proceso electoral se desarrolla por etapas en un determinado orden, constituyendo el inicio de una eta-pa la clausura de la anterior, de tal manera que los actoscumplidos en una quedan firmes sin que se pueda volversobre ellos, como así resulta de lo dispuesto en los artí-culos 87º, 115º, 120º, 121º, 201º, 250º y demás perti- nentes de la Ley Orgánica de Elecciones; 11º, 12º y 15º de la Ley de Elecciones Regionales, lo que se traduce enfechas y plazos límites, que constituyen el calendario elec-toral; Que la lista de candidatos del movimiento indepen- diente "Luchemos por Huánuco" quedó inscrita en forma definitiva por Resolución Nº 541-2002 del Jurado Electo- ral Especial de Huánuco el 10 de setiembre último, queen copia corre a Fs. 84, y el recurso de nulidad inter- puesto por el personero del Partido Perú Posible, entreotros personeros, fue declarado improcedente por Reso-lución Nº 613-2002 del mismo Jurado Electoral el 16 deoctubre siguiente, confirmada por Acuerdo del JuradoNacional de Elecciones el 24 del mismo mes, transcrito a Fs. 126; Que en consecuencia, el pedido de nulidad de la elec- ción regional propuesto es una reiteración de pedidosanteriores ya resueltos, y se formula después de cerradala etapa de inscripción de listas de candidatos, de tachasa los integrantes de esas listas, de cumplida la campaña electoral, de consumado el sufragio, y cuando ya se ha obtenido y aun proclamado los resultados electorales; Que la referencia genérica a fraude electoral en las provincias que se menciona no puede servir de sustentopara la nulidad que se pretende; Estando a que la nulidad sólo se declara por causal expresa señalada en la ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 181º de la ConstituciónPolítica del Estado: RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero del Partido PerúPosible; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1215-2002 expedida por el Jurado Electoral Especialde Huánuco que declara infundado el pedido de nulidad formulado, entendiéndose que éste es improcedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22885 RESOLUCIÓN Nº 1033-2002-JNE Expediente Nº 1932-2002 Lima, 19 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 17 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por el personerolegal del Partido Democrático Somos Perú, contra laResolución Nº 1062-2002-JEESR/JNE de fecha 4 de di-ciembre en curso, emitida por el Jurado Electoral Espe-cial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista se declaró infun- dada la solicitud de nulidad de las elecciones provincia-les y distritales del distrito de Orurillo, provincia de Mel-gar, departamento de Puno; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los dere- chos que de ella se derivan; y más precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteración dela voluntad política de los electores como de los resulta-dos de la votación realizada; estableciendo expresamen-te el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica deElecciones, que procede la nulidad de una elección cuan- do haya mediado fraude para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinados candida-tos; Que las pruebas presentadas no son determinantes para declarar la nulidad de las elecciones municipalesdistritales, pues no se ha probado que los mismos hayan influido en detrimento de la votación obtenida por la or- ganización política apelante;