Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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En el caso de los concesionarios de distribucion de energia electrica, no se considera para el proposito del calculo de la contribucion, los montos que transfieran las empresas aportantes a las empresas receptoras por la aplicacion de la Ley Nº 27510. Las empresas receptoras seran las encargadas de efectuar la contribucion correspondiente al monto transferido. 1.3. Las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, segun lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, las derivadas de la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, y sus similares, no podran ser deducidas de la base del calculo del Aporte por Regulacion y de la Contribucion a que refieren los numerales anteriores. Articulo 2º.- Aporte de las empresas del subsector hidrocarburos 2.1. La contribucion denominada Aporte por Regulacion de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importacion y/o produccion de combustibles, incluyendo gases licuados de petroleo, se establece en un monto de 0,42% de su facturacion mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. En el caso de importadores que no realizan actividad de produccion de combustibles, la contribucion se establece sobre la sumatoria del valor CIF, el ISC, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente. 2.2. La contribucion denominada Aporte por Regulacion de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribucion de gas natural por red de ductos, se establece en un monto de 0,75% de su facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva, deducido el impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. 2.3. La Contribucion establecida en la Ley Nº 27116 para la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, como ente normativo sectorial, de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribucion de gas natural por red de ductos, se establece en un monto de 0,25% de su facturacion mensual de bienes y servicios vinculados a la concesion respectiva, deducido el impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 3º.- Ventas gravadas y no gravadas Solo estan gravadas con el aporte a que se refiere el numeral 2.1., las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petroleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el pais. Articulo 4º.- Procedimiento de Pago 4.1. OSINERG, en virtud de su facultad normativa dictara las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los Aportes de su competencia. 4.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulacion MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones e intereses previstos en el Codigo Tributario. Articulo 5º.- Vigencia 5.1. Los Aportes por Regulacion y las Contribuciones que se aprueban mediante la presente MORDAZA, tienen una vigencia por el ejercicio presupuestal 2003, extendiendose automaticamente su vigencia mientras no se modifiquen por MORDAZA expresa; en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 10º de la Ley Nº 27332.

5.2. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2003. Articulo 6º.- Derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las obligaciones de pago del Aporte generadas durante el ejercicio del 2002, las cuales subsisten hasta su total cancelacion mas los intereses y gastos que correspondan, segun el caso. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22961

Fijan para el ejercicio 2003 la alicuota del Aporte por Regulacion para la SUNASS
DECRETO SUPREMO Nº 137-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable a todos los organismos reguladores a que hace referencia el articulo 1º de la precitada ley; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudaran una contribucion denominada Aporte por Regulacion, la cual estara a cargo de las empresas y entidades que se encuentren bajo el ambito de su competencia. Dicho aporte no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 129-2001-PCM establecio las alicuotas de los Aportes por Regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, disposicion que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002, por lo que es necesario fijar las alicuotas de los Aportes por Regulacion con vigencia para el ano 2003; Que, para el cumplimiento de sus funciones la SUNASS necesita que durante el ejercicio presupuestal 2003 se mantenga la actual alicuota por concepto de Aporte por Regulacion; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27332 y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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