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PÆg. 235889 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 En el caso de los concesionarios de distribución de ener- gía eléctrica, no se considera para el propósito del cálcu-lo de la contribución, los montos que transfieran las em-presas aportantes a las empresas receptoras por la apli-cación de la Ley Nº 27510. Las empresas receptoras seránlas encargadas de efectuar la contribución corres- pondiente al monto transferido. 1.3. Las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios debendescontar en sus respectivas facturaciones, según lo esta-blecido en el Artículo 131º del Reglamento del DecretoLey Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, las deri- vadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 020-97-EM, y sus similares, no podrán serdeducidas de la base del cálculo del Aporte por Regula-ción y de la Contribución a que refieren los numeralesanteriores. Artículo 2º.- Aporte de las empresas del subsec- tor hidrocarburos 2.1. La contribución denominada Aporte por Regula- ción de las entidades y empresas del subsector hidrocar- buros que realizan actividades de importación y/o pro- ducción de combustibles, incluyendo gases licuados depetróleo, se establece en un monto de 0,42% de sufacturación mensual, deducido el Impuesto General a lasVentas y el Impuesto de Promoción Municipal. En el casode importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del valor CIF, el ISC, el Impuesto al Rodaje ylos derechos arancelarios respectivos, consignados enla o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por elvolumen importado y numeradas en el mes correspon-diente. 2.2. La contribución denominada Aporte por Regula- ción de las entidades y empresas del subsector hidrocar-buros, concesionarios de actividades de transporte dehidrocarburos por ductos y distribución de gas natural porred de ductos, se establece en un monto de 0,75% de sufacturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 2.3. La Contribución establecida en la Ley Nº 27116 para la Dirección General de Hidrocarburos del Ministe-rio de Energía y Minas, como ente normativo sectorial,de las entidades y empresas del subsector hidrocar- buros concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas naturalpor red de ductos, se establece en un monto de 0,25%de su facturación mensual de bienes y servicios vin-culados a la concesión respectiva, deducido el impuestoGeneral a las Ventas y el Impuesto de Promoción Muni- cipal. Artículo 3º.- Ventas gravadas y no gravadas Sólo están gravadas con el aporte a que se refiere el numeral 2.1., las ventas de combustibles, incluyendo ga-ses licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país. Artículo 4º.- Procedimiento de Pago4.1. OSINERG, en virtud de su facultad normativa dic- tará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su com- petencia. 4.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regula- ción dará lugar a la aplicación de las sanciones e intere-ses previstos en el Código Tributario. Artículo 5º.- Vigencia 5.1. Los Aportes por Regulación y las Contribuciones que se aprueban mediante la presente norma, tienen unavigencia por el ejercicio presupuestal 2003, extendiéndoseautomáticamente su vigencia mientras no se modifiquen por norma expresa; en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley Nº 27332.5.2. El presente Decreto Supremo entrará en vigen- cia a partir del 1 de enero del 2003. Artículo 6º.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las obligaciones de pago del Aporte generadas durante elejercicio del 2002, las cuales subsisten hasta su totalcancelación más los intereses y gastos que correspon-dan, según el caso. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ener-gía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22961 Fijan para el ejercicio 2003 la alícuota del Aporte por Regulación para la SUNASS DECRETO SUPREMO Nº 137-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos- se ha dictado el marco norma-tivo común aplicable a todos los organismos regulado-res a que hace referencia el artículo 1º de la precitadaley; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores recaudarán una contribu-ción denominada Aporte por Regulación, la cual estará acargo de las empresas y entidades que se encuentrenbajo el ámbito de su competencia. Dicho aporte no podráexceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado paracada caso mediante Decreto Supremo aprobado por elConsejo de Ministros, refrendado por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finan-zas; Que, el Decreto Supremo Nº 129-2001-PCM estable- ció las alícuotas de los Aportes por Regulación a cargode las empresas y entidades bajo el ámbito de compe-tencia de la Superintendencia Nacional de Servicios deSaneamiento - SUNASS, disposición que tiene vigenciahasta el 31 de diciembre del 2002, por lo que es necesa- rio fijar las alícuotas de los Aportes por Regulación con vigencia para el año 2003; Que, para el cumplimiento de sus funciones la SU- NASS necesita que durante el ejercicio presupuestal 2003se mantenga la actual alícuota por concepto de Aportepor Regulación; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27332 ycon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;