Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235903

gional a los Gobiernos Regionales; la misma que, con arreglo al inciso c) del articulo 82º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, debe formalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, en este contexto, es preciso dictar la normatividad que regule la actuacion de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion, asi como de las personas y entidades, publicas y privadas, que participaran en el MORDAZA de Transferencia, de forma tal, que quede garantizado el irrestricto respecto de los preceptos Constitucionales y legales en materia de descentralizacion; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2002 y de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 81º de la Ley Nº 27867, en el inciso g) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion aprobado por Resolucion Presidencial 007-CND-P-2002, y en la Directiva Nº 001-CND-P-2002 aprobada por la Resolucion Presidencial Nº 031-CND-P-2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-CND-P2002 "Actuacion de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion en el MORDAZA de Transferencia de los Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARS a los Gobiernos Regionales". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion DIRECTIVA Nº 002-CND-P-2002 "ACTUACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION EN EL MORDAZA DE TRANSFERENCIA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL - CTARS A LOS GOBIERNOS REGIONALES" 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer la actuacion de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion que participaran en el MORDAZA de Transferencia de Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional a los Gobiernos Regionales, conforme al procedimiento y cronograma establecidos por la Directiva Nº 001-CND-P-2002 aprobada por Resolucion Presidencial Nº 031-CND-P-2002. 2. BASE LEGAL 2.1 Constitucion Politica del Peru. 2.2 Ley Nº 26002 y sus normas modificatorias, Ley del Notariado. 2.3 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.4 Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion. 2.5 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. 2.6 Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. 2.7 Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. 2.8 Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas modificatorias, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa.

2.9 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, aprueban Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. 2.10 Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprueba la organizacion y funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. 2.11 Resolucion Presidencial Nº 007-CND-P-2002, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion. 2.12 Resolucion Presidencial Nº 031-CND-P-2002, que aprueba la Directiva Nº 001-CND-P-2002 "Procedimiento para la Transferencia de los Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional CTARS a los Gobiernos Regionales". 3. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion a los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion, asi como a todas las personas y entidades, publicas y privadas, que participaran, con arreglo al procedimiento y al cronograma establecidos por la Directiva Nº 001-CND-P-2002 aprobada por Resolucion Presidencial Nº 031-CND-P2002, en el MORDAZA de Transferencia de Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional a los Gobiernos Regionales a que se refiere el numeral (i) de la Primera Etapa contenida en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion seran designados mediante Resoluciones expedidas por el Titular de cada Entidad, las mismas que seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La representacion de MORDAZA entidades podra recaer en una misma persona. 4.2 A solicitud de los Representantes designados por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Consejo Nacional de Descentralizacion, las Autoridades Civiles, Judiciales, Politicas, Militares y Policiales brindaran el apoyo que estos requieran segun la naturaleza del cargo, funciones y competencias de cada Autoridad, de manera tal, que se garantice el cumplimiento de los preceptos y mandatos contenidos en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la Resolucion Presidencial Nº 031-CND-P-2002, y en la presente Directiva, relativos al MORDAZA de Transferencia. Las Autoridades MORDAZA indicadas, sin perjuicio de la expresa solicitud que los Representantes formulen, quedan obligadas a brindar su apoyo al MORDAZA de Transferencia. 4.3 Los Notarios Publicos de cada sede regional, establecida de conformidad con el articulo 32º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, podran prestar, en lo que resulte pertinente, su concurso profesional con arreglo a la Ley del Notariado, para garantizar un ordenado y adecuado MORDAZA de Transferencia. La intervencion de los Notarios Publicos se MORDAZA a solicitud de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion. 4.4 Los Presidentes de los Gobiernos Regionales, luego de juramentar como tales, segun lo dispone la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Sesion de Instalacion a que se refiere el inciso a) del articulo 14º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion y del inciso c) del articulo 82º de la acotada Ley Organica suscribiran el "Acta de Transferencia de Activos y Pasivos" conjuntamente con los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizacion. 5. PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA 5.1 A mas tardar el 31 de diciembre de 2002, los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.