Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo, contra la Resolucion Nº 613-2002-JEE-AZANGARO que declara infundada la nulidad de Elecciones Municipales en la capital de la provincia de Azangaro; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que el dia de las elecciones se presentaron irregularidades en "el MORDAZA preferencial" en todas las mesas de sufragio, que 92 actas han sido observadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, que han sido ingresadas al computo 104 mesas que se presumen fraudulentas pues se han trabajado con mucho cuidado; que el primer miembro senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es militante de una agrupacion politica; que las cedulas de votacion han sido dejadas en los centros de votacion; y, que el numero de cedulas que presenta no coincide con la votacion registrada en el acta electoral Nº 212010; Que el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones; Que las razones y motivos en que se fundamenta el pedido, no constituyen causales de nulidad, tal como se senala en los considerandos de la Resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 613-2002-JEEAZANGARO expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro que declara infundada la nulidad de Elecciones Municipales en la capital de la provincia de Azangaro. Articulo Segundo.- Devuelvase los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen, con conocimiento de los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22763 RESOLUCION Nº 1012-2002-JNE Expediente Nº 1872-2002-APELACION MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal alterno del Movimiento Independiente "Cree y Vive", contra la Resolucion Nº 538-2002-JNE-JEE-HUARAZ, de fecha 5 de diciembre en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista se declaro improcedente la solicitud de queja respecto del diseno de la cedula de sufragio de las elecciones generales 2002 e infundada la peticion de nulidad de las Elecciones Mu-

nicipales de la provincia de Huaraz; sustentada en la presuncion de fraude electoral, por el motivo acotado; Que la Resolucion Jefatural Nº 297-2002-J/ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre ultimo, aprobo el "Procedimiento de Sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002", sin que el apelante MORDAZA presentado, en su oportunidad, objecion alguna al referido procedimiento; Que la apelante expresa que basandose en disposiciones de la ONPE disenaron "un volante a manera de cedula electoral", ubicando al Movimiento Politico que representa en el MORDAZA casillero, y que en el modelo de cedula de sufragio publicitado por la ODPE-Huaraz aparecen en el MORDAZA casillero y que pese a que reconocieron el error no lo corrigieron el dia de la eleccion; Sin embargo no presento impugnacion alguna al diseno de la cedula de sufragio, conforme lo preve el articulo 167º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que ademas los hechos descritos no configuran ninguna de las causales de nulidad previstos en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y Art. 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; por lo que la apelacion deviene infundada; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Movimiento Independiente "Cree y Vive", y CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 538-2002-JNE-JEE-HUARAZ, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22764 RESOLUCION Nº 1013-2002-JNE Expediente Nº 1784-2002 MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica del 10 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Frente Amplio Para el Desarrollo de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 734-2002-JEE-Puno que declara improcedente la solicitud de nulidad de la Eleccion Municipal Provincial de Puno; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que el dia de las elecciones la agrupacion politica Union Regional Para el Desarrollo realizo propaganda electoral a su favor; que en el distrito de Pichacani se entrego a los electores cajitas de fosforo que presentaba propaganda de la citada agrupacion y conteniendo S/. 5 o 10 nuevos soles; que en el distrito de Acora se aprovecho un apagon para cambiar el contenido de actas electorales; y que no hubo imparcialidad por parte de la ONPE; Que de la cinta de audio adjuntada se escucha que en Radio Samoa, el dia de las elecciones desde las 8.00 horas el senor MORDAZA MORDAZA en un programa realizo propaganda electoral respecto a la participacion del candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, por

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