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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 235895 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legaldel Movimiento Político Unión Regional para el Desarro-llo, contra la Resolución Nº 613-2002-JEE-AZANGAROque declara infundada la nulidad de Elecciones Munici-pales en la capital de la provincia de Azángaro; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que el día de las eleccio- nes se presentaron irregularidades en "el voto preferen-cial" en todas las mesas de sufragio, que 92 actas han sido observadas por la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales, que han sido ingresadas al cómputo104 mesas que se presumen fraudulentas pues se hantrabajado con mucho cuidado; que el primer miembroseñor Víctor Rodríguez Quispe es militante de una agru-pación política; que las cédulas de votación han sido de- jadas en los centros de votación; y, que el número de cédulas que presenta no coincide con la votación regis-trada en el acta electoral Nº 212010; Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, y el artículo 364º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones; Que las razones y motivos en que se fundamenta el pedido, no constituyen causales de nulidad, tal como seseñala en los considerandos de la Resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 613-2002-JEE- AZANGARO expedida por el Jurado Electoral Especialde Azángaro que declara infundada la nulidad de Eleccio-nes Municipales en la capital de la provincia de Azánga-ro. Artículo Segundo.- Devuélvase los autos al Jurado Electoral Especial de origen, con conocimiento de los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22763 RESOLUCIÓN Nº 1012-2002-JNE Expediente Nº 1872-2002-APELACIÓN Lima, 17 de diciembre de 2002 VISTA:En audiencia pública de fecha 12 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal al- terno del Movimiento Independiente "Cree y Vive", con- tra la Resolución Nº 538-2002-JNE-JEE-HUARAZ, de fe-cha 5 de diciembre en curso, emitida por el Jurado Elec-toral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista se declaró improcedente la solicitud de queja respecto del diseño de la cédula de sufragio de las elecciones generales 2002 e infundada la petición de nulidad de las Elecciones Mu-nicipales de la provincia de Huaraz; sustentada en la pre- sunción de fraude electoral, por el motivo acotado; Que la Resolución Jefatural Nº 297-2002-J/ONPE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiem-bre último, aprobó el "Procedimiento de Sorteo de ubica-ción de organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las elecciones regionales y municipales 2002", sin que el apelante haya presentado, en su oportunidad, ob-jeción alguna al referido procedimiento; Que la apelante expresa que basándose en disposicio- nes de la ONPE diseñaron "un volante a manera de cé-dula electoral", ubicando al Movimiento Político que repre- senta en el segundo casillero, y que en el modelo de cé- dula de sufragio publicitado por la ODPE-Huaraz apare-cen en el cuarto casillero y que pese a que reconocieronel error no lo corrigieron el día de la elección; Sin embargo no presentó impugnación alguna al di- seño de la cédula de sufragio, conforme lo prevé el artí- culo 167º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que además los hechos descritos no configuran nin- guna de las causales de nulidad previstos en los artícu-los 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y Art. 36º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; por lo que la apelación deviene infundada; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones enuso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Movimiento Independiente "Cree yVive", y CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolu-ción Nº 538-2002-JNE-JEE-HUARAZ, emitida por el Ju-rado Electoral Especial de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22764 RESOLUCIÓN Nº 1013-2002-JNE Expediente Nº 1784-2002 Lima, 17 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública del 10 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del Frente Amplio Para el Desarrollo de Puno, con-tra la Resolución Nº 734-2002-JEE-Puno que declaraimprocedente la solicitud de nulidad de la Elección Muni-cipal Provincial de Puno; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que el día de las eleccio- nes la agrupación política Unión Regional Para el Desarro-llo realizó propaganda electoral a su favor; que en el dis-trito de Pichacani se entregó a los electores cajitas defósforo que presentaba propaganda de la citada agrupa-ción y conteniendo S/. 5 ó 10 nuevos soles; que en el distrito de Acora se aprovechó un apagón para cambiar el contenido de actas electorales; y que no hubo impar-cialidad por parte de la ONPE; Que de la cinta de audio adjuntada se escucha que en Radio Samoa, el día de las elecciones desde las 8.00horas el señor César Ticona en un programa realizó propaganda electoral respecto a la participación del can- didato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Puno, por