Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002 RESOLUCION Nº 1014-2002-JNE

JNE
Declaran fundados recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones emitidas por los JEE de Callao y Maynas
RESOLUCION Nº 1010-2002-JNE Expediente Nº 1902-2002-APELACION MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Begglio MORDAZA personero legal del Movimiento Independiente "Chim Pum Callao" contra la Resolucion Nº 688-2002-CAUSA-JEE/CALLAO de fecha 7 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que declara nula la votacion contenida en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 128237, 225285, 226583, 227202, 223110, 221633, 129173, 128977, 128875 de las elecciones del distrito de MORDAZA de la MORDAZA y Reynoso; CONSIDERANDO: Que la nulidad de la votacion emitida por los electores en las mesas de sufragio solo es procedente por causal expresamente contemplada en la ley; Que la migracion masiva de electores mediante los cambios domiciliarios no es suficiente, por si sola para acreditar la adulteracion del MORDAZA, mucho mas, que cualquier duda debe resolverse en aplicacion de la presuncion de validez del MORDAZA, conforme a lo establecido por el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y ademas porque el MORDAZA es secreto y no puede conocerse si el elector decidio su apoyo a favor de uno u otro candidato; Que el hecho de existir en el presente caso tendencia favorable de los votos en apoyo del Movimiento Independiente "Chim Pum Callao" cuya proporcion es relativa, no es razon suficiente, para anular la votacion, mucho mas cuando dicho resultado solo es apreciable en la mesa Nº 225285, comparado con el numero de votantes que han concurrido a ejercer su derecho de elegir en las mesas cuestionadas; Que tampoco es admisible que el MORDAZA Electoral Especial se pronuncie sobre la validez de 9 mesas cuando el petitorio comprende a 6; Que finalmente no se ha objetado la validez del contenido de las actas, las cuales, comparadas con las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones resultan coincidentes; y no registran observaciones que sustenten el pedido de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente "Chim Pum Callao"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 688-2002-CAUSA-JEE/CALLAO de fecha 07 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Callao y tener por validas las actas de las mesas cuestionadas, sin perjuicio de la remision de copias al Ministerio Publico para que actue con arreglo a ley. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Callao y a las partes interesadas. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22762

Expediente Nº 1907-2002 MORDAZA, 17 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 14 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº 558-2002-JEE-Maynas de fecha 9 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro fundada la solicitud de nulidad de la votacion de la mesa de sufragio Nº 226295, del distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, formulada por el Movimiento Independiente Fuerza Loretana; Que la resolucion apelada se sustenta en el informe del fiscalizador distrital de Alto Nanay, en el que refiere: que la presidenta de la mesa de sufragio Nº 226596, se retiro por espacio de una hora y cuarto; que arribo una lancha con 150 personas aproximadamente, quienes se ubicaron en la fila de la mesa de sufragio Nº 226295, y concluye sugiriendo se anule la votacion obtenida en dicha mesa; ademas en los certificados expedidos por la Policia Nacional del Peru, referentes a cambio domiciliario de cinco personas; Que el informe del fiscalizador y los certificados domiciliaros no son suficientes para declarar la nulidad de la votacion en la referida mesa, y resultan desvirtuados con los documentos acompanados con la apelacion, que corren de fojas 9 a 34; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 558-2002-JEE-Maynas de fecha 9 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; y REFORMANDOLA declarar infundado el pedido de nulidad de la votacion consignada en la mesa de sufragio Nº 226295, la que mantiene su validez para el computo respectivo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22766

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por Jurados Electorales Especiales de Azangaro, MORDAZA, MORDAZA, Parinacochas, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 1011-2002-JNE Expediente Nº 1821-2002 MORDAZA, 17 de diciembre de 2002

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