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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 235894 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 J N E Declaran fundados recursos de apelación interpuestos contra resoluciones emiti- das por los JEE de Callao y Maynas RESOLUCIÓN Nº 1010-2002-JNE Expediente Nº 1902-2002-APELACIÓN Lima, 17 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Gustavo Alberto Be- gglio Abraham personero legal del Movimiento Independiente"Chim Pum Callao" contra la Resolución Nº 688-2002-CAU-SA-JEE/CALLAO de fecha 7 de diciembre de 2002, emitidapor el Jurado Electoral Especial del Callao que declara nulala votación contenida en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 128237, 225285, 226583, 227202, 223110, 221633, 129173, 128977, 128875 de las elecciones del dis-trito de Carmen de la Legua y Reynoso; CONSIDERANDO: Que la nulidad de la votación emitida por los electo- res en las mesas de sufragio solo es procedente por cau-sal expresamente contemplada en la ley; Que la migración masiva de electores mediante los cambios domiciliarios no es suficiente, por sí sola paraacreditar la adulteración del voto, mucho más, que cual-quier duda debe resolverse en aplicación de la presunciónde validez del voto, conforme a lo establecido por el artí-culo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y ade- más porque el voto es secreto y no puede conocerse si el elector decidió su apoyo a favor de uno u otro candidato; Que el hecho de existir en el presente caso tendencia favorable de los votos en apoyo del Movimiento Indepen-diente "Chim Pum Callao" cuya proporción es relativa, no esrazón suficiente, para anular la votación, mucho más cuan- do dicho resultado solo es apreciable en la mesa Nº 225285, comparado con el número de votantes que han concurrido aejercer su derecho de elegir en las mesas cuestionadas; Que tampoco es admisible que el Jurado Electoral Especial se pronuncie sobre la validez de 9 mesas cuan-do el petitorio comprende a 6; Que finalmente no se ha objetado la validez del contenido de las actas, las cuales, comparadas con lasactas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones re-sultan coincidentes; y no registran observaciones quesustenten el pedido de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente"Chim Pum Callao"; en consecuencia, REVOCAR la Re-solución Nº 688-2002-CAUSA-JEE/CALLAO de fecha 07de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Callao y tener por válidas las actas de las mesas cuestionadas, sin perjuicio de la remisión de copias al Mi-nisterio Público para que actúe con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Jurado Electoral Especial de Callao y a laspartes interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 22762RESOLUCIÓN Nº 1014-2002-JNE Expediente Nº 1907-2002 Lima, 17 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 14 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por el personerolegal del Partido Democrático Somos Perú, contra laResolución Nº 558-2002-JEE-Maynas de fecha 9 de di- ciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Maynas; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró fundada la solicitud de nulidad de la votación de la mesa de sufragioNº 226295, del distrito de Alto Nanay, provincia de May-nas, departamento de Loreto, formulada por el Movimiento Independiente Fuerza Loretana; Que la resolución apelada se sustenta en el informe del fiscalizador distrital de Alto Nanay, en el que refiere:que la presidenta de la mesa de sufragio Nº 226596, seretiró por espacio de una hora y cuarto; que arribo unalancha con 150 personas aproximadamente, quienes se ubicaron en la fila de la mesa de sufragio Nº 226295, y concluye sugiriendo se anule la votación obtenida en di-cha mesa; además en los certificados expedidos por laPolicía Nacional del Perú, referentes a cambio domicilia-rio de cinco personas; Que el informe del fiscalizador y los certificados domiciliaros no son suficientes para declarar la nulidad de la votación en la referida mesa, y resultan desvirtua-dos con los documentos acompañados con la apelación,que corren de fojas 9 a 34; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido DemocráticoSomos Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolu-ción Nº 558-2002-JEE-Maynas de fecha 9 de diciembredel 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial deMaynas; y REFORMÁNDOLA declarar infundado el pe- dido de nulidad de la votación consignada en la mesa de sufragio Nº 226295, la que mantiene su validez parael cómputo respectivo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales para el cómputorespectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22766 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones emitidaspor Jurados Electorales Especiales de AzÆngaro, Huaraz, Puno, Parinacochas, Santiago de Chuco y Lima Norte RESOLUCIÓN Nº 1011-2002-JNE Expediente Nº 1821-2002 Lima, 17 de diciembre de 2002