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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 235896 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 la agrupación política Unión Regional Para el Desarrollo, conducta que corresponde ser apreciada por el Ministe-rio Público, conforme lo establece el Título XVI, De losDelitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales, de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859; Que respecto a las otras irregularidades que se se- ñala, el apelante pretende acreditarlas mediante testimoniales, las que no constituyen prueba suficien-te; por lo que, no se ha probado que se haya incurridoen las causales de nulidad previstas por los artículos363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864; y por los propios fundamentos de la ape- lada; el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, CONFIR-MAR la Resolución Nº 734-2002-JEE-Puno que declaraimprocedente la solicitud de nulidad de la Elección Muni-cipal Provincial de Puno. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Público por los hechos señalados en la parte considerativa, a fin de que proceda conforme a sus atri-buciones, respecto a la propaganda electoral realizadapor el señor César Ticona. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 22765 RESOLUCIÓN Nº 1015-2002-JNE Expediente Nº 1982-2002-APELACIÓN Lima, 17 de diciembre de 2002VISTA: En audiencia pública de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal dela Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolu-ción Nº 320-2002-JEEP, de fecha 3 de diciembre de 2002,emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochasque declara infundado el pedido de nulidad de las elec- ciones en el distrito de Pararca, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO:Que el hecho alegado como grave irregularidad refe- rido a la acreditación del personero legal del Movimiento Independiente Dignidad Pararquina de fojas treintainueve,no configura ninguna de las causales de nulidad previstoen los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; y artículo 36º de la Ley de Eleccio-nes Municipales Nº 26864; por lo que la nulidad deviene infundada; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones enuso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 320-2002-JEEP de fecha 3 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22767 RESOLUCIÓN Nº 1016-2002-JNE Expediente Nº 1986-2002-APELACIÓN Lima, 17 de diciembre de 2002 VISTA:En audiencia pública de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la Agrupación Política "Iniciativa Popular", contra la Re- solución Nº 233-2002-JEE-SCH, de fecha 9 de diciembrede 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San-tiago de Chuco que declara improcedente el pedido denulidad de 13 mesas de sufragio en el distrito de Santia-go de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departa- mento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que los hechos alegados como graves irregularida- des referidos a la suplantación masiva de electores en el distrito de Santiago de Chuco, no han sido suficiente- mente acreditados ni denunciados oportunamente, encaso de haberse producido; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la Agrupación Política "Iniciativa Popu- lar"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 233- 2002-JEE-SCH de fecha 9 de diciembre de 2002 emitidapor el Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22768 RESOLUCIÓN Nº 1019-2002-JNE Expediente Nº 1943-2002-JNE Lima, 17 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 17 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Político Nacional Pri-mero Perú contra la Resolución Nº 1841 de fecha 10 de