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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 235893 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 comprendido entre el 22 de junio de 1999 al 31 de di- ciembre del mismo año; hechos que constituyen indiciosrazonables de la comisión del delito de Corrupción deFuncionarios, en la modalidad de Aprovechamiento In-debido de Cargo, tipificado en el Artículo 397º del CódigoPenal; Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado que la entidad examinada obtuvo un préstamo del Bancode la Nación por S/. 278 000,00 en el año 1999, para laejecución de obras, del cual se aplicó S/. 63 975,80 engastos corrientes; ocasionando un pago de intereses deS/. 17 496,25, inherentes a la parte proporcional del prés- tamo materia de desviación, además que se haya dejado de ejecutar obras en beneficio de la población, las mis-mas que se encontraban debidamente presupuestadaspara el ejercicio 1999; hechos que constituyen indiciosrazonables de comisión de delito de Peculado en la mo-dalidad de Malversación de Fondos, tipificado en el Artí- culo 389º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado, como consecuencia de la acción de con-trol practicada, la existencia de daño económico y pre-sunción de ilícitos penales, en los que se encuentran in-volucrados autoridades, de la Municipalidad Distrital de Lagunas - Mocupe, que desempeñan o han desempeña- do función pública en la misma; corresponde a la Contra-loría General de la República proceder conforme a susatribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo, con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar al señor Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las ac-ciones legales respectivas contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785 y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22849 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 303-2002-CG Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 179-2002-CG/ORCU, resultante del Examen Especial efectuado en la Univer- sidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, períodoenero 1987 a marzo 2001; y,CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial practi- cado por la Contraloría General de la República, se haevidenciado irregularidades en el otorgamiento de Diplo-mas correspondientes al Grado Académico de Doctor efec- tuado durante los años 1987-1993 en las Facultades de Ciencias Biológicas y Geografía y de Ciencias Sociales, alincumplirse los requisitos establecidos en la Ley Nº 23733,Ley Universitaria, tales como que la obtención de los gra-dos de Bachiller, Maestro y Doctor es sucesiva, el gradode Doctor requiere estudios de una duración mínima de cuatro semestres académicos, así como el conocimiento de dos idiomas extranjeros; requisitos igualmente exigi-dos en el Estatuto Universitario del mencionado CentroSuperior de Estudios; habiéndose dado un trámite admi-nistrativo irregular, al consignarse en los respectivos Di-plomas que el Grado Académico fue conferido por Acuer- do del Consejo Universitario, situación que es contraria a la verdad, por no haberse evidenciado la existencia de talAcuerdo, perjudicando con ello a la comunidad universita-ria; conducta que constituye indicios razonables de la comi-sión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos en General, previsto y pena- do en el Artículo 364º del Código Penal de 1924 y el Artí- culo 427º del Código Penal vigente; Que, si bien los Diplomas que contienen dicho Grado Académico de Doctor fueron expedidos por las autoridadesuniversitarias en el ejercicio de sus funciones, éstos fueronexpedidos de manera irregular, al ser evidente que los be- neficiarios y usuarios de dicho grado académico, no reunían los requisitos establecidos en la Ley Nº 23733 y el EstatutoUniversitario vigente en la fecha de su expedición; razónpor la que dichos beneficiarios se vienen arrogando a lafecha un grado académico que no les corresponde; lo cual,evidencia la existencia de indicios razonables de comisión de delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Ostentación de Cargos, Títulos y Honores, previsto ypenado en el artículo 362º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la citada Ley Orgánica, constituye atribu- ción de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme-diata, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o pre-sunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Pro-curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las accio- nes legales respectivas contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes;por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22850