Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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comprendido entre el 22 de junio de 1999 al 31 de diciembre del mismo ano; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado que la entidad examinada obtuvo un prestamo del Banco de la Nacion por S/. 278 000,00 en el ano 1999, para la ejecucion de obras, del cual se aplico S/. 63 975,80 en gastos corrientes; ocasionando un pago de intereses de S/. 17 496,25, inherentes a la parte proporcional del prestamo materia de desviacion, ademas que se MORDAZA dejado de ejecutar obras en beneficio de la poblacion, las mismas que se encontraban debidamente presupuestadas para el ejercicio 1999; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicitos penales, en los que se encuentran involucrados autoridades, de la Municipalidad Distrital de Lagunas - Mocupe, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo, con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22849 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 303-2002-CG MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 179-2002-CG/ORCU, resultante del Examen Especial efectuado en la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, periodo enero 1987 a marzo 2001; y,

Que, como consecuencia del Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica, se ha evidenciado irregularidades en el otorgamiento de Diplomas correspondientes al Grado Academico de Doctor efectuado durante los anos 1987-1993 en las Facultades de Ciencias Biologicas y Geografia y de Ciencias Sociales, al incumplirse los requisitos establecidos en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, tales como que la obtencion de los MORDAZA de Bachiller, Maestro y Doctor es sucesiva, el grado de Doctor requiere estudios de una duracion minima de cuatro semestres academicos, asi como el conocimiento de dos idiomas extranjeros; requisitos igualmente exigidos en el Estatuto Universitario del mencionado Centro Superior de Estudios; habiendose dado un tramite administrativo irregular, al consignarse en los respectivos Diplomas que el Grado Academico fue conferido por Acuerdo del Consejo Universitario, situacion que es contraria a la verdad, por no haberse evidenciado la existencia de tal Acuerdo, perjudicando con ello a la comunidad universitaria; conducta que constituye indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos en General, previsto y penado en el Articulo 364º del Codigo Penal de 1924 y el Articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, si bien los Diplomas que contienen dicho Grado Academico de Doctor fueron expedidos por las autoridades universitarias en el ejercicio de sus funciones, estos fueron expedidos de manera irregular, al ser evidente que los beneficiarios y usuarios de dicho grado academico, no reunian los requisitos establecidos en la Ley Nº 23733 y el Estatuto Universitario vigente en la fecha de su expedicion; razon por la que dichos beneficiarios se vienen arrogando a la fecha un grado academico que no les corresponde; lo cual, evidencia la existencia de indicios razonables de comision de delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Ostentacion de Cargos, Titulos y MORDAZA, previsto y penado en el articulo 362º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la citada Ley Organica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22850

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