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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 235890 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- Las alícuotas del Aporte por Regulación a que hace referencia el Artículo 10º de la Ley Nº 27332para la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa-neamiento -SUNASS será del 1% de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promo-ción Municipal. Artículo 2º.- La alícuota de Aportes por Regulación señalada en el artículo precedente tendrá vigencia a par-tir del 1 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003. Artículo 3º.- Las obligaciones de pago del Aporte por Regulación, generadas durante el año 2002, subsistenhasta su total cancelación, más los intereses y gastosque correspondan según el caso. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22962 Fijan para el ejercicio 2003 la alícuo- ta del Aporte por Regulación para elOSIPTEL DECRETO SUPREMO Nº 138-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se ha dictado el marco normativocomún aplicable a los Organismos Reguladores señala-dos en el artículo 1º de la citada Ley y entre los cuales seencuentra el Organismo Supervisor de la Inversión Pri-vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte de regulación a cargo de las empresas y entida-des bajo el ámbito de competencia de los OrganismosReguladores, no podrá exceder el 1% (uno por ciento)del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto alas Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, el cual será fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco-nomía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se apro- bó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; en consecuencia, es pertinente establecer el aporte porregulación a cargo de las empresas bajo la competenciadel organismo regulador antes mencionado; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27332 y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA Artículo 1º.- Para el ejercicio fiscal 2003, fíjese la alí- cuota del Aporte por Regulación para el Organismo Su-pervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, en el equivalente al 0,5% de la base de cálcu- lo señalada en el Artículo 1º del Decreto SupremoNº 012-2002-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22963 AGRICULTURA Declaran de oficio nulidad de proceso de licitacion pœblica N” 001-2002-AG.DRA.LC para adquisición de fertili-zantes DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA LIMA-CALLAO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2002-AG-DRA.LC Lima, 19 de diciembre del 2002 VISTO:El Oficio Nº 022-2002-AG-DRA.LC/CE de fecha 17 de diciembre del 2002, mediante el cual la Comisión Espe- cial designada por Resolución Directoral Nº 169-2002-AG-DRA-LC del 30 de octubre del 2002, alcanza los re-sultados del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2002-DRA.LC para la Adquisición de Fertilizantes y Semillascon cargo al Proyecto Cadena Agro-productivas de Maíz Amarillo en el Valle de Barranca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 174-2002-AG- DRA.LC del 30 de octubre del 2002, se aprobaron lasbases correspondientes al proceso de Licitación Pública Nº 001-2002-DRA.LC, en cuyos términos de referencia contenidos en el Anexo A sobre especificaciones técni-cas, se estableció como característica para la Adquisi-ción del Ítem Sulfato de Potasio, que éste, tuviera unapresentación granulado; Que, mediante Acta de fecha 16 de diciembre del 2002, realizada en acto público se recepcionaron y aperturaron los sobres conteniendo las propuestas (técnicas y eco-nómicas) presentadas por los postores a dicha LicitaciónPública, otorgándose la Buena Pro a favor de la EmpresaFertilizantes Solubles S.A., FERTISOL. S.A., para la Ad-quisición del Ítem Sulfato de Potasio; Que, la empresa FERTISOL S.A., al presentar su pro- puesta técnica, establece como características del ÍtemSulfato de Potasio, una presentación en Grado Estándar,Color Blanco, lo cual no se ajusta a las especificacionestécnicas requeridas y aprobadas por la Institución, con-traviniéndose lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 60º Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, en aplicación del Art. 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y en concordancia con el Art. 26º de su Reglamen-to, deviene en necesario declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Adquisición correspondiente al Ítem Sulfato de Potasio, al haberse llevado a cabo prescindiendo dela forma prescrita por la normatividad vigente, esto es, al