Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002 RESOLUCION Nº 1035-2002-JNE

Por estos considerandos y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1062-2002-JEESR/JNE de fecha 4 de diciembre en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22888 RESOLUCION Nº 1034-2002-JNE Expediente Nº 1926-2002-Apelacion MORDAZA, 19 diciembre de 2002 VISTO en Audiencia Publica de fecha 17 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 7-2002 pronunciada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro con fecha 10 del presente mes, que declara infundada la solicitud de nulidad contra la votacion municipal realizada en mesas de sufragio del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio solo puede declararse por alguna de las causales senaladas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y cuando se comprueben graves irregularidades por infraccion de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votacion, como prescribe el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que cotejadas las actas impugnadas con las de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones no se advierte discrepancia, y el resultado emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha sido auditado en instancia de fiscalizacion por este MORDAZA Nacional, conforme al reporte que se agregara; Que en el presente caso no se ha probado la existencia de ninguno de los vicios previstos en el ordenamiento legal como causal de nulidad por lo que es del caso confirmar la resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de la facultad concedida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y CONFIRMAR la Resolucion apelada Nº 7-2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro de fecha 10 del presente mes, que declara infundado el pedido de nulidad formulado por la Alianza Electoral Unidad Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22889

Expediente Nº 1939-2002-JNE MORDAZA, 19 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 17 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica local Movimiento Independiente Forjemos MORDAZA contra la Resolucion Numero Cinco de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido debido a la difusion de propaganda electoral ilicita a traves de calumnias e insultos dirigidos en contra de la organizacion apelante; a la existencia de mas de mil electores que no residen en el distrito de MORDAZA y por actos de soborno e intimidacion dirigidos a los electores del distrito para que voten a favor del candidato a la alcaldia por el Partido Accion Popular; a la falta de carteles de listas de candidatos en las mesas de sufragio; a la intromision en la MORDAZA electoral de la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Canete favoreciendo a los candidatos del partido mencionado, manteniendo vinculos de parentesco con uno de sus personeros; y, al hecho que los candidatos del Partido Accion Popular son personas insolventes que mantienen deudas con la Municipalidad Distrital de Chilca; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados; no se ha identificado las mesas de sufragio en las que se habria producido actos irregulares ni como afectan los resultados de la votacion; y, no se ha senalado los actos de la Jefa de de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales que habrian variado los resultados de la votacion y mucho menos como habria podido inclinar la votacion de los electores del distrito de MORDAZA a favor del Partido Accion Popular; Que la nulidad de elecciones procede solo por causa establecida en la ley; Por estas consideraciones y las de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el Movimiento Independiente Forjemos Chilca; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Numero Cinco de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22890

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