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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 235900 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de diciembre de 2002 Por estos considerandos y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº1062-2002-JEESR/JNE de fecha 4 de diciembre en curso, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22888 RESOLUCIÓN Nº 1034-2002-JNE Expediente Nº 1926-2002-Apelación Lima, 19 diciembre de 2002VISTO en Audiencia Pública de fecha 17 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Re- solución Nº 7-2002 pronunciada por el Jurado Electoral Es- pecial de Lima Centro con fecha 10 del presente mes, quedeclara infundada la solicitud de nulidad contra la votación municipal realizada en mesas de sufragio del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio sólo puede declararse por alguna de las causales señaladas en el artículo 363º de la Ley Orgáni-ca de Elecciones Nº 26859, y cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que hubie- sen modificado los resultados de la votación, como pres-cribe el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que cotejadas las actas impugnadas con las de ga- rantía del Jurado Nacional de Elecciones no se advierte discrepancia, y el resultado emitido por la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales ha sido auditado en instan-cia de fiscalización por este Jurado Nacional, conforme al reporte que se agregará; Que en el presente caso no se ha probado la existen- cia de ninguno de los vicios previstos en el ordenamiento legal como causal de nulidad por lo que es del caso con- firmar la resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 181º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMAR la Resolución ape- lada Nº 7-2002 expedida por el Jurado Electoral Especialde Lima Centro de fecha 10 del presente mes, que decla- ra infundado el pedido de nulidad formulado por la Alian- za Electoral Unidad Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22889RESOLUCIÓN Nº 1035-2002-JNE Expediente Nº 1939-2002-JNE Lima, 19 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 17 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política local Movimiento Independiente Forjemos Chilca con- tra la Resolución Número Cinco de fecha 10 de di- ciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Cañete que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamen- to de Lima; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en graves irregularidades que se habrían producido debido a la difusión de propaganda electoral ilícita a través de ca- lumnias e insultos dirigidos en contra de la organiza- ción apelante; a la existencia de más de mil electores que no residen en el distrito de Chilca y por actos de soborno e intimidación dirigidos a los electores del dis- trito para que voten a favor del candidato a la alcaldía por el Partido Acción Popular; a la falta de carteles de listas de candidatos en las mesas de sufragio; a la in- tromisión en la campaña electoral de la Jefa de la Ofi- cina Descentralizada de Procesos Electorales de Ca- ñete favoreciendo a los candidatos del partido mencio- nado, manteniendo vínculos de parentesco con uno de sus personeros; y, al hecho que los candidatos del Partido Acción Popular son personas insolventes que mantienen deudas con la Municipalidad Distrital de Chilca; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados; no se ha identificado las mesas de sufragio en las que se habría producido actos irregulares ni cómo afectan los resulta- dos de la votación; y, no se ha señalado los actos de la Jefa de de la Oficina Descentralizada de Procesos Elec- torales que habrían variado los resultados de la votación y mucho menos cómo habría podido inclinar la votación de los electores del distrito de Chilca a favor del Partido Acción Popular; Que la nulidad de elecciones procede sólo por causa establecida en la ley; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Ju- rado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Forjemos Chilca; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Número Cinco de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamen- to de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22890