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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 235932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 1. Cuenten con reconocimiento legal, fecha fija de vencimiento y aceptación por la totalidad del monto querepresentan, cuando deban ser aceptados; 2. Hayan sido emitidos con anterioridad a su nego- ciación; 3. Sean libremente transferibles y no tengan cargas o gravámenes; 4. Sean transmitidos por endoso o emitidos al porta- dor; 5. Sean emitidos con relación a las operaciones co- merciales usuales del emisor o el obligado principal alpago, según sea el caso; 6. En caso se trate de instrumentos garantizados, cuenten con carta fianza emitida por una institución conclasificación no menor a B, en caso contaran con másde una clasificación, se considerará la menor; y, 7. Cuenten con obligados principales al pago o con emisores del instrumento, que cumplan con los requisi-tos a que hacen referencia los artículos 4º, 5º y 6º, se-gún corresponda. No se admitirán instrumentos con garantías distintas a las previstas en el inciso 6) del presente artículo, salvoaquéllas que de manera general hubiera establecido elConsejo Directivo, que hayan sido puestas en conoci-miento de CONASEV e informadas al mercado, dentrode los tres (3) días de adoptado el acuerdo y con unaanticipación no menor a 10 días, respectivamente. Artículo 4º.- REQUISITOS DE LOS OBLIGADOS PRINCIPALES AL PAGO O EMISORES DE INSTRU-MENTOS CUYOS VALORES SE ENCUENTREN LIS-TADOS EN RUEDA DE BOLSA. Serán admitidos a negociación en el MIENM los ins- trumentos cuyo obligado principal al pago o emisor seauna empresa con valores listados para su negociaciónen Rueda de Bolsa siempre que: 1. Se encuentre al día en la presentación de informa- ción financiera a la Bolsa de Valores de Lima; 2. No haya sido declaradas insolventes por INDECO- PI; 3. No tenga cuentas por pagar impagas con una anti- güedad mayor a sesenta días con la Bolsa de Valores deLima o con CAVALI ICLV S.A.; y, 5. No tenga cuentas por pagar impagas con CONA- SEV. Artículo 5º.- REQUISITOS DE LOS OBLIGADOS PRINCIPALES AL PAGO O EMISORES DE INSTRU-MENTOS, CUYOS VALORES NO SE ENCUENTRANLISTADOS EN RUEDA DE BOLSA. Se podrán negociar instrumentos cuyo obligado prin- cipal al pago o emisor, sea una empresa cuyos valoresno estén listados en Bolsa, y que sea presentada poruna Sociedad Agente de Bolsa, siempre que: 1. Presente sus estados financieros del último ejerci- cio; 2. Presente sus estados financieros no auditados del último Trimestre; 3. Presente su código del Registro Único de Contri- buyentes (R.U.C.); 4. No haya sido declaradas insolventes por INDECO- PI; y, 5. No tenga cuentas por pagar impagas con CONA- SEV. 6. Presente la Ficha de Mercado de Instrumentos de Emisión No Masiva - MIENM debidamente suscrita porel representante legal del responsable del pago del va-lor, cuyo modelo figura en el Anexo I del presente regla-mento. Esta información deberá ser entregada por lo menos con una anticipación de por lo menos dos (2) días hábi-les a la fecha de la operación a realizarse. Los instrumentos que se hayan negociado previamen- te podrán continuar su negociación en el MIENM siem-pre que la presentación de Información Trimestral se pro-duzca de forma continua desde el momento de su pri-mera presentación hasta que se produzca el vencimien-to de los instrumentos puestos en circulación.Artículo 6º.- INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO CENTRAL Y LOS ORGANISMOS ESTA-TALES DE DERECHO PÚBLICO. También podrán ser objeto de negociación los instru- mentos de emisión no masiva emitidos por el GobiernoCentral y los Organismos Estatales de Derecho Público. CAPÍTULO II DE LA EXCLUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Artículo 7º.- DE LA EXCLUSIÓN DE LOS INSTRU- MENTOS El incumplimiento de los requisitos establecidos para que los instrumentos sean admitidos a negociación de-terminará su exclusión del MIENM. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES EN EL MIENM Artículo 8º.- NORMAS APLICABLES. La negociación de los instrumentos se sujetará a las normas del Reglamento de Operaciones, en lo que seaaplicable, en las modalidades que autorice el ConsejoDirectivo. Artículo 9º.- OPERACIONES AL CONTADO. Las operaciones al contado se podrán realizar bajo la modalidad de negociación continua, mediante aplica-ción directa. Las propuestas de compra y de venta de instrumen- tos cuyo emisor u obligado directo al pago no sea unaempresa con valores inscritos en Bolsa, deberán ser ex-puestas por un período mínimo de dos (2) horas, de ma-nera previa a la realización de la operación. Artículo 10º.- HORARIO DE NEGOCIACIÓN El horario y duración diaria de cada sesión de nego- ciación, serán establecidos por el Consejo Directivo. Artículo 11º.- DEBER DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS El intermediario vendedor deberá obtener de al me- nos uno de los intervinientes, una declaración jurada res-pecto a si existe o no vinculación entre dichos intervi-nientes, asimismo, deberá declarar si tiene o no vincula-ción con los intervinientes. Previamente a la negociación del instrumento, el in- termediario vendedor deberá presentar a la Bolsa copiade dichas declaraciones, las que serán difundidas al mer-cado por medios electrónicos. Los intermediarios compradores, previamente a la realización de una operación de compra, deberán comu-nicar a su comitente comprador si tienen vinculación conalguno de los intervinientes. Los intermediarios están obligados a alertar a sus comitentes sobre los riesgos de la negociación en elMIENM, debiendo recabar una declaración debida-mente suscrita por el comitente de haber sido debida-mente informado por dicho intermediario de los ries-gos de los instrumentos que se negocian en el MIENMy los provenientes de las operaciones en este meca-nismo. Artículo 11ºA.- DEBER DE VERIFICACIÓN DE IN- FORMACIÓN Es responsabilidad de los intermediarios actuar con diligencia respecto a la verificación de la información co-rrespondiente al instrumento a negociarse, debiendocomo mínimo verificar: a) La documentación respecto a la constitución del obligado directo al pago o el emisor, así como la identi-dad, poderes y facultades del representante que presenteun instrumento para su negociación en el MIENM. b) La correcta constitución de las garantías o del aval, así como la identidad y poderes del aval o su represen-tante, en caso el instrumento se encuentre garantizadoo avalado. c) La titularidad, integridad y libre disponibilidad del valor a ser negociado en el MIENM.