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PÆg. 235934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 ta las 15:00 horas del día T, a través del procedimiento descrito precedentemente. Los datos que deberán ser registrados en el siste- ma, serán los siguientes: (a) Fecha de Operación (b) Nro. de Operación (c) Fecha de Liquidación(d) Instrumento(e) Fecha de vencimiento del documento(f) Cantidad(*)(g) Comitente(*) (h) Indicador de Fianza(*) (i) Monto de Ia Carta Fianza(*)(j) Comisión S.A.B.(*) (*) Datos por comitente El sistema validará los datos registrados por el par- ticipante con los datos enviados por Ia Bolsa de Valo-res de Lima. De existir alguna discrepancia el sistemamostrará un mensaje de error y no procesará ningúnregistro, devolviendo el archivo al participante para sucorrección. Artículo 19º.- CÁLCULO DE IMPORTES DE OPE- RACIÓN Y RETRIBUCIONES Sobre Ia base de los datos registrados por los par- ticipantes descritos en el artículo 18º y los enviadospor Ia Bolsa de Valores de Lima, el sistema de CAVA- LI ICLV S.A. procederá a calcular los importes a liqui- dar por los participantes por cada operación-comiten-te, incluyendo el importe de las retribuciones aplica-das en cada caso. El procedimiento actual de emisión de pólizas, será aplicado de igual forma en este tipo de operaciones. Artículo 20º.- MODIFICACIÓN DE OPERACIONES Los participantes podrán solicitar Ia modificación de sus operaciones, hasta antes de la liquidación. En talsentido, se permitirán los siguientes tipos de modifica-ción: (a) Modificación de comitentes (cambio total, desdo- ble y fusión). (b) Anulación o reducción de operaciones (con Ia aprobación previa de Ia contraparte y del Director deMercados de Ia Bolsa de Valores de Lima). (c) Cambio de comisión S.A.B. (d) Cambio de FL1 (con Ia aprobación previa de Ia contraparte y del Director de Mercados de Ia Bolsa deValores de Lima). El procedimiento para la modificación de operacio- nes y el plazo máximo para su realización, será el apli- cable para las operaciones realizadas con instrumentosrepresentativos de deuda en la Rueda de Bolsa de laBolsa de la Valores de Lima. La modificación de operaciones para ser liquidadas en “T” podrán ser solicitadas hasta las 16:00 horas del mismo día, en tanto dichas operaciones no hayan sido liquidadas. Artículo 21º.- CONTROL DE CARTAS FIANZAS Los participantes que hubieran negociado instru- mentos garantizados con cartas fianzas, y cuyos da- tos fueran registrados al momento de Ia presentación de Ia información a CAVALI ICLV S.A., deberán ha-cerle Ilegar las correspondientes cartas fianzas antesde las 16:00 horas de la fecha de liquidación de Iaoperación. Las cartas fianzas entregadas deberán cumplir con las siguientes características: (a) Estar emitidas a favor de CAVALI ICLV S.A. (b) Ser solidarias, irrevocables y de realización auto- mática. (c) Tener una fecha de vencimiento de 5 días poste- riores a Ia fecha de vencimiento del instrumento nego- ciado.(d) Estar emitidas por los bancos con categoría ma- yor a B. (e) El importe deberá ser igual o mayor al 105% del monto de Ia operación. En caso, se requiera Ia ejecución de Ia carta fianza, CAVALI ICLV S.A. deducirá del monto de Ia carta fianza, los gastos en que hubiera incurrido en Ia ejecución deIa misma. La ejecución de la carta fianza podrá ser solicitada a través de la SAB del comitente respectivo. CAPÍTULO II INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 22º.- Efectos del Incumplimiento En caso se produzca un incumplimiento en Ia liqui- dación de las operaciones por cualquiera de las par-tes, Ia operación quedará sin efecto extinguiéndose las obligaciones de las sociedades agentes de bolsa intervinientes. Ello sin perjuicio de Ia suspensión paraoperar en Ia siguiente sesión del MIENM y de Ia Rue- da de Bolsa a Ia sociedad agente de bolsa que in- cumplió. Artículo 23º.- Control de la Liquidación CAVALI ICLV S.A. efectuará el control de Ia liquida- ción oportuna de las operaciones, informando a Ia Di-rección de Mercados de Ia Bolsa de Valores de Lima y a los participantes afectados, los incumplimientos incurri- dos, a fin de que se apliquen las medidas correspon-dientes. A los efectos de considerar como incumplida una ope- ración, CAVALI ICLV S.A. preparará un informe con lasoperaciones no liquidadas y dejará constancia que di- chas operaciones han quedado sin efecto. TÍTULO V INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL INSTRUMENTO Artículo 24º.- Responsabilidad por el Pago del Ins- trumento La responsabilidad por el pago del instrumento al ven- cimiento corresponde al obligado u obligados conformea las normas que regulan su emisión y pago. Artículo 25º.- Deber de información de las Socie- dades Agentes de Bolsa Las sociedades agentes de bolsa comunicarán el in- cumplimiento en el pago del instrumento, dentro de los 2 días útiles siguientes a su vencimiento y notificarán la realización del protesto del documento, hasta el 9no. díaa partir de su vencimiento. Artículo 26º.- Difusión de los incumplimientos La Bolsa de Valores de Lima difundirá los incumpli- mientos en el pago de los instrumentos a través de suPágina Web u otros medios que el Consejo Directivo de- termine, prohibiéndose la negociación de instrumentos cuyo emisor u obligado principal al pago sea el respon-sable de los referidos incumplimientos. Esta prohibición se mantendrá hasta que se comunique el pago corres- pondiente. Cuando el instrumento hubiese sido pagado como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, dicha prohibición se mantendrá hasta que el banco emisor dela fianza informe del pago por el obligado principal o por el emisor del instrumento. DISPOSICIÓN FINAL Los VECs podrán negociarse a través del MIENM, para lo cual el Consejo Directivo de la BVL establecerá, previa aprobación de CONASEV, los requisitos para que los VECs sean admitidos a negociación, así como losrequisitos de información necesarios.