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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 235936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 computo destinadas al Consejo Nacional de Descen- tralización; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descen-tralización" en concordancia con lo dispuesto por el artí-culo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Presidente del ConsejoNacional de Descentralización, es el titular del PliegoPresupuestario, por lo que le corresponde autorizar lamencionada exoneración; Que, se ha cumplido con emitir el Informe Técnico - Legal a que se refiere el Artículo 20º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM en concordancia con el Artículo 113º del Regla-mento; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 sobre me- didas complementarias de austeridad y racionalidad enel gasto público para el año fiscal 2002, dispone que lasadquisiciones y contrataciones que efectúen las entida-des públicas, mayores a 3 UIT serán aprobadas median-te Resolución de su Titular; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señalaque el Titular de la Entidad determinará la dependenciau órgano que se encargará de realizar las adquisicionesexoneradas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo, para contratar mediante procesoAdjudicación de Menor Cuantía la adquisición de licen-cias de computo para el Consejo Nacional de Descen-tralización, hasta por un valor referencial de Ciento Se-tenta Mil 00/100 Nuevos Soles (S/. 170,000.00), conFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que el Área de Administración y Finanzas se encargue de realizar la presente contrata-ción vía Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Técnica haga de conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-ca la presente resolución, dentro del plazo establecidopor Ley. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 22994 SUNARP Extienden alcances de resoluciones re- lativas a inscripción de consejos direc- tivo; y aplicación de declaraciones ju- radas para la acreditación de convoca-toria y quórum a diversas personas ju-rídicas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 609-2002-SUNARP/SN San Isidro, 20 de diciembre de 2002 VISTO, el proyecto presentado al Directorio de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO:Que, la SUNARP a fin de facilitar la inscripción de los Consejos Directivos de las Asociaciones y Comités,emitió la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, del 31de julio del 2001, que estableció en su artículo primero,que para efectos registrales, se presume que el Presi-dente o integrante designado por el último Consejo Di-rectivo inscrito de Asociaciones y Comités, están legiti-mados para convocar a asamblea general en la que seelijan a los nuevos integrantes de dicho órgano de go-bierno, aunque hubiere concluido el período para el quefueron elegidos; asimismo se reguló en su artículo se-gundo la Asamblea de Regularización a fin de restable-cer la exactitud registral en caso de elecciones de con-sejos directivos no inscritos; Que, se ha verificado que las diferentes instancias de calificación registral tienen criterios discrepantes conrelación a la aplicación de la citada resolución a las Aso-ciaciones pro Viviendas, por encontrarse regidas bajo elDecreto Supremo Nº 012-87-VC, cuyo artículo segundoestablece que el mandato de los dirigentes termina inexo-rablemente al vencimiento del período para el que fue-ron elegidos, y que los actos que realicen a nombre dela asociación, los socios cuyo mandato como dirigentesha vencido, no la obligan ni surten efecto legal contraella; Que, adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 8º del citado cuerpo legal, establece que puede impo-nerse la sanción de separación a aquellos asociados quehan detentado el cargo de dirigentes cuando han perdi-do la calidad de tales por vencimiento del período parael que fueron elegidos; Que, el Decreto Supremo Nº 012-87-VC, antes mencionado, se emitió con el objeto de velar por el ade-cuado funcionamiento de las Asociaciones pro Vivien-das, a través de una oportuna renovación de sus diri-gentes, cuyo ejercicio de los cargos directivos debe ajus-tarse a las disposiciones legales y estatutarias que losrigen; Que, en este sentido, los artículos 2º y 8º del citado decreto supremo tienen por objeto impedir que los diri-gentes de las Asociaciones pro Viviendas, luego de ven-cido el período para el cual fueron elegidos, puedan ce-lebrar transacciones y demás actos, como si contarancon el pleno ejercicio de sus funciones, afectando la opor-tuna renovación de los cargos directivos; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo ya ex- presado por el ex - Tribunal Registral del Centro median-te Resolución Nº 612-2001-ORLC/TR, la Resolución Nº202-2001-SUNARP/SN no colisiona con el citado decretosupremo, por cuanto la facultad excepcional de convo-car a elecciones, que se presume en su artículo primero,sólo busca facilitar la renovación de los cargos directi-vos, lo cual no implica, en modo alguno, reconocer niautorizar una prórroga del mandato de sus dirigentes,cuyo período de gobierno ha vencido; Que, en este sentido, la resolución guarda correspon- dencia con el objeto del citado decreto supremo, porcuanto busca facilitar la renovación en los cargos directi-vos de las Asociaciones pro Vivienda, a efectos que nose originen acefalías en estas personas jurídicas queafecten su normal funcionamiento y desarrollo; Que, de otro lado, la aplicación de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, a las Cooperativas tampocoimplica la vulneración del numeral 4 del artículo 33º delTexto Único Ordenado de la Ley General de Cooperati-vas, aprobado por D.S. Nº 074-90-TR, que establece quelos miembros de los consejos y de los comités de educa-ción y electoral serán renovados anualmente en propor-ciones no menores al tercio del respectivo total y, salvodisposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegi-dos para el período inmediato siguiente; Que, en efecto, y como se ha señalado en el sexto considerando, la facultad excepcional de convocar a elec-ciones, que se presume en el artículo primero de la Re-solución de la SUNARP antes mencionada, sólo buscafacilitar el proceso eleccionario a fin de renovar los car-gos directivos, y no implica reconocer ni autorizar unaprórroga o reelección en el mandato de los dirigentes,cuyo período de funciones ha vencido; en consecuen-cia, la mencionada resolución también resulta aplicablea las cooperativas;