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PÆg. 235937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que las Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunalesa que se refiere la Ley Nº 24656 al igual que las Asocia-ciones y Cooperativas afrontan similares dificultades parainscribir la renovación de sus órganos de gobierno, re-sulta necesario también extender a aquéllas los alcan-ces de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN, con el objeto de facilitar la renovación oportuna de sus órga-nos de gobierno y su correspondiente inscripción tenien-do en cuenta que sus normas especiales no establecencomo única y exclusiva salida legal, la de recurrir al Po-der Judicial; Que, por otro lado, mediante Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 331-2001-SUNARP/SN, del 29 de noviembre de 2001, se haestablecido la aplicación de declaraciones juradas parala acreditación de convocatoria y quórum de las asam-bleas generales y de otros órganos de las Asociacionesy Comités, a fin de facilitar la labor de calificación regis-tral sin que con ello se afecte la seguridad jurídica de losusuarios ni terceros; Que, en este sentido, la Superintendencia Nacional de los Registros ha venido regulando con el mismo cri-terio establecido en las Resoluciones en mención, unaserie de procedimientos para la inscripción de los órga-nos de dirección o consejos directivos de diversas per-sonas jurídicas, como es el caso de las ComunidadesNativas y Colegios Profesionales, a través de las Resolu-ciones Nº 042-2002-SUNARP/SN y 089-2002-SUNARP/SN, esta última modificada por Resolución Nº 431-2002-SUNARP/SN, respectivamente; Que, de lo expuesto, resulta conveniente y necesario extender los alcances de la citada disposición registralal caso de las Cooperativas, Comunidades Campesinasy Empresas Multicomunales a fin que la labor de califica-ción de la convocatoria y quórum de sus órganos, no setorne innecesariamente compleja y difícil, por lo que, eneste sentido, corresponde dar un tratamiento homogé-neo a estas personas jurídicas en cuanto al uso de lasdeclaraciones juradas; Que, en consecuencia, es necesario emitir las disposi- ciones registrales que permitan la aplicación de criteriosuniformes con relación a las citadas personas jurídicas,y aseguren el ejercicio de una correcta y eficiente fun-ción registral, conforme a las normas vigentes; Con la aprobación del Directorio, en su sesión del 18 de diciembre del presente año, de conformidad con loestablecido en el inciso b) del artículo 12 del Estatuto dela SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aplicación de la Resolución Nº 202- 2001-SUNARP/SN Extiéndase los alcances de la Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, del 31 de julio del 2001, a las Asocia-ciones pro Vivienda, Cooperativas, ComunidadesCampesinas y Empresas Multicomunales. Para tal efecto, el Registrador deberá proceder de la siguiente manera: 1.1 En caso de Asociaciones pro Vivienda y Cooperativas, la presunción registral, a que se refiereel artículo 1º de la citada resolución, será de aplicaciónal último consejo de administración inscrito. En casode elecciones de consejos de administración no inscri-tos, no opera la citada presunción, siendo de aplica-ción su artículo 2º, entendiéndose que la convocatoriacorresponde ser efectuada por el último consejo deadministración electo. 1.2 En caso de Comunidades Campesinas y Empre- sas Multicomunales, la presunción registral, a que serefiere el artículo 1º de la mencionada resolución, seráde aplicación, según corresponda, al último presidentede la directiva comunal inscrita o de la junta de adminis-tración inscrita o a quien legal o estatutariamente se en-cuentre facultado para reemplazarlo. En caso de elec-ciones de directivas comunales o juntas de adminis-tración no inscritas, no opera la citada presunción, sien-do de aplicación su artículo 2º, entendiéndose que la convocatoria corresponde ser efectuada, según corres-ponda, por el presidente de la directiva comunal o juntade administración o por quien legal o estatutariamentese encuentre facultado para reemplazarlo. 1.3 Cuando la convocatoria a elecciones del órgano de gobierno corresponda ser efectuada por el comitéelectoral u órgano equivalente, o cuando sea necesariala previa elección de los delegados que integren la asam-blea general que elija al órgano de gobierno, la presun-ción a que se refiere el artículo 1º de la referida resolu-ción comprenderá la de convocar a asamblea generalpara la elección del órgano electoral o de los respecti-vos delegados, según corresponda. Artículo 2º.- Aplicación de la Resolución Nº 331- 2001-SUNARP/SN Extiéndase los alcances de la Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 331-2001-SUNARP/SN, del 29 de noviembre de 2001, a lasCooperativas, Comunidades Campesinas y EmpresasMulticomunales. Para tal efecto, el Registrador deberá proceder de la siguiente manera: 2.1 En caso de Cooperativas las declaraciones jura- das sobre convocatoria y quórum corresponden ser emi-tidas por el consejo de administración, o su integrantedebidamente facultado de acuerdo a sus disposicioneslegales o estatutarias. 2.2 En caso de Comunidades Campesinas y Empre- sas Multicomunales, las declaraciones juradas sobreconvocatoria y quórum corresponden ser emitidas, se-gún corresponda, por el presidente de la directiva comu-nal o de la junta de administración o su integrante debida-mente facultado de acuerdo a sus disposiciones legaleso estatutarias. En caso de elecciones de la directiva comunal, el co- mité electoral u órgano análogo encargado de dirigir elproceso electoral presentará la declaración jurada so-bre la convocatoria a dichas elecciones y sobre el quórumrespectivo. Artículo 3º.- Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente resolución los Jefes de las Zonas Registrales y los Re-gistradores. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al sépti- mo día calendario de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 22848 C T A R Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en concurso pœblico convoca-do para contratar servicio de protec-ción, seguridad y vigilancia de instala- ciones y bienes del CTAR Callao RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA Nº 452-2002-CTAR CALLAO-ST 23 de diciembre de 2002 VISTOS:El Recurso de Apelación y su subsanación presenta- do el 9 de diciembre de 2002, por el Sr. Teodosio Alfredo