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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 235931 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valo-res, en adelante LMV, aprobado mediante el Decreto Su-premo Nº 093-2002-EF, CONASEV establece los requi-sitos que deben cumplir los organizadores de los meca-nismos centralizados de negociación, autoriza su fun-cionamiento, aprueba sus reglamentos internos y super-visa las operaciones que en ellos se realizan; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 124º y 125º de la LMV los mecanismos centralizadosde negociación distintos a la rueda de bolsa, deben con-tar con reglamentos internos que especifiquen aspectosmínimos tales como los tipos de valores que pueden serobjeto de negociación; la duración diaria de cada sesiónde negociación; las condiciones de la concertación, con-ciliación y liquidación de operaciones, así como las res-ponsabilidades que de ellas se deriven; los tipos de agen-tes de intermediación que participan en el mecanismo;y, las obligaciones de informar de los emisores, de losagentes de intermediación participantes en el mecanis-mo y de los responsables de la conducción del mismo; Que, la regulación de la actividad de los mecanismos centralizados de negociación a través de sus reglamentosinternos se realiza sin perjuicio de las facultades de normati-vidad, supervisión y control que corresponden a CONASEVde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º inciso a) delTexto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto LeyNº 26126 y el artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 132º, incisos b) y c) de la Ley del Mercado de Valores, son fun-ciones de las bolsas de valores fomentar la transacciónde valores y proponer a CONASEV la introducción denuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, el artículo 2º de la Resolución Gerencia Gene- ral Nº 045-2001-EF/94.11 aprobó el Reglamento Internodel Mecanismo Centralizado de Negociación de Instru-mentos de Emisión No Masiva (MIENM), el mismo quefue modificado por la Resolución Gerencia General Nº091-2001-EF/94.11; Que, el artículo 3º de la Resolución Gerencia Gene- ral Nº 045-2001-EF/94.11 estableció que de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 111º y 145º de laLey del Mercado de Valores, las disposiciones que com-plementen o modifiquen el reglamento interno del MIEMNen los aspectos considerados en el artículo 125º de laLey del Mercado de Valores, requerirán previa aproba-ción de CONASEV para su entrada en vigencia; Que, en atención a las disposiciones anteriores, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEVpara su aprobación, la solicitud de modificación del re-glamento interno del Mecanismo Centralizado de Nego-ciación de Instrumentos de Emisión No Masiva (MIENM); Que, en Sesión de Directorio de CONASEV de fecha 9 de diciembre de 2002, se acordó aprobar la propuestade modificación al Reglamento interno del MIENM, pre-sentada por la Bolsa de Valores de Lima, previa incorpo-ración de las recomendaciones realizadas por CONA-SEV, así como delegar en el Gerente General la facultadpara aprobar las modificaciones al mencionado Regla-mento en lo concerniente a la incorporación de la nego-ciación de valores de empresas en concurso (VECs),luego de definirse las características del valor y realiza-das las coordinaciones con el INDECOPI sobre la infor-mación que deberá ser difundida al mercado; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del ar- tículo 7º y el artículo 145º del Texto Único Ordenado dela Ley de Mercado de Valores, aprobado mediante el De-creto Supremo Nº 093-2002-EF, así como a lo acordadopor el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 9 dediciembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Operaciones en el Mecanismo Centralizado de Ne-gociación de Instrumentos de Emisión No MasivaMIENM, que incorpora las modificaciones propuestas porla Bolsa de Valores de Lima, el cual forma parte inte-grante de la presente resolución.Artículo 2º.- Delegar en el Gerente General la apro- bación de las modificaciones al Reglamento de Opera-ciones en el Mecanismo Centralizado de Negociaciónde Instrumentos de Emisión No Masiva MIENM, en loconcerniente a la incorporación de la negociación devalores de empresas en concurso (VECs). Artículo 3º.- Derogar la Resolución Gerencia Gene- ral Nº 139-2001-EF/94.11. Artículo 4º. - La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Aso-ciación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MIENM TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- PROPOSITO DEL MIENM El mercado denominado en adelante MIENM, es un mecanismo centralizado de negociación que tiene comopropósito facilitar la negociación de instrumentos de emi-sión no masiva que cumplan las condiciones estableci-das para ello en los acuerdos del Consejo Directivo dela Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- VOCABLOS Para los efectos del presente reglamento, las defini- ciones y términos tendrán los significados siguientes: CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. Días: Los días que se lleve a cabo la sesión del MIENM. Intermediarios: Sociedades Agentes de Bolsa. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Intervinientes: Emisor, girador, aceptante, tomador o tenedor de un instrumento. Esta definición no incluye alos endosantes de instrumentos distintos al primer to-mador o tenedor según sea el caso, ni a los avalistas oafianzadores del instrumento. Instrumentos: Títulos valores de emisión no masiva que reúnen las características a que hace referencia elTítulo II del presente reglamento. Operaciones: Transacciones con instrumentos rea- lizadas en la sesión del MIENM. Organismos Estatales de Derecho Público: Insti- tuciones públicas descentralizadas. No incluye a las em-presas de derecho público ni a las empresas estatalesde derecho privado. Participante: Entidad que accede a los servicios de CAVALI ICLV S.A., contando necesariamente con unacuenta matriz. Reglamento: Reglamento del MIENM. Reglamento de Operaciones: Reglamento de Opera- ciones de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. T: Día de realización de una Operación. Vinculación: La determinada por CONASEV de acuerdo al reglamento correspondiente. TÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS A SER ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRU- MENTOS Se negociarán en el MIENM los instrumentos que: