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PÆg. 235948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 Presentada la solicitud, el Comité de Recepción de Obras citará al concesionario para la inspección de lasobras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuación a los proyectos y demásestipulaciones técnicas aprobadas, se levantará un actaque será firmada por el concesionario y los miembrosdel Comité de Recepción de Obras. El Comité de Re-cepción de Obras expedirá la Resolución que autorizala puesta en servicio de las obras, la cual será publicadaen el Diario Oficial El Peruano. Si las obras o instalaciones se encontraren incomple- tas o defectuosas, se hará constar en el acta correspon-diente una descripción detallada de las omisiones o de-fectos observados. El Comité de Recepción de Obrasexpedirá una Resolución que señale nuevo plazo parala terminación o subsanación de las obras, sin perjuiciode las penalidades por incumplimiento previstas en elcontrato de concesión. El concesionario no podrá poneren servicio definitivo la obra hasta que dichas omisioneso defectos sean subsanados a satisfacción del Comitéde Recepción de Obras. (Artículo 51º de la Ordenanza Nº 098) TÍTULO V SISTEMAS DE RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Artículo 59º.- Las tarifas u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, no estánsujetos a fijación administrativa y se regirán por losmecanismos establecidos en los respectivos contratosde concesión. Asimismo, se establecerá en los contratos los benefi- cios adicionales que el concesionario percibirá comoretribución por los servicios complementarios prestados,tales como: servicios turísticos, autoservicios, publicidady otros. (Artículo 52º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 60º.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio serán efectuados directamente por el concesio-nario. En ningún caso el concesionario o el organismomunicipal concedente podrán establecer exenciones afavor de usuario alguno. (Artículo 53º de la Ordenanza Nº 098) TÍTULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 61º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Títu- lo II del presente Reglamento, todas las reclamacioneso impugnaciones que se presenten durante los procedi-mientos de Licitación Pública Especial o Concurso deProyectos Integrales, serán resueltas en segunda y últi-ma instancia administrativa por el titular del organismomunicipal concedente, dentro de los plazos fijados enlas bases. (Artículo 54º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 62º.- Las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución de los contratos de concesión,que no sean resueltas por las partes directamente, sesometerán a arbitraje de derecho con arreglo a la legis-lación aplicable y a la cláusula de arbitraje estipulada enel contrato. De no haberse estipulado, el arbitraje proce-derá a solicitud de cualquiera de las partes. La cláusula de arbitraje o el ulterior convenio arbitral no requerirá de aprobación o trámite alguno sea cual fue-re el organismo municipal concedente, bastando única-mente que sea aprobada por su titular. Las partes podrán pactar la revisión del laudo arbi- tral, de acuerdo a la normatividad vigente. (Artículo 55º de la Ordenanza Nº 098)TÍTULO VII ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS Artículo 63º.- La actuación de los funcionarios pú- blicos que intervengan en los procedimientos de Lici- tación Pública Especial o de Concurso de Proyectos Integrales, se sujetará a las normas legales vigentessobre responsabilidad de funcionarios públicos, sinperjuicio de las acciones penales a que pudiera haberlugar. (Artículo 56º de la Ordenanza Nº 098) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los procedimientos iniciados al am- paro del Decreto Legislativo Nº 758, el Decreto Supre- mo Nº 189-92-PCM, la Ley Nº 26306 y el Decreto Su- premo Nº 01-95-MTC, con anterioridad al Decreto Le-gislativo Nº 839, relativos a iniciativas referidas a pro-yectos de obras de infraestructura o de servicios públi-cos municipales, en la jurisdicción de la provincia deLima, que ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán continuar con su tramitación, adecuándose al presente Reglamento, si así lo dispusiese el Alcalde dela Municipalidad respectiva. (Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 098) Segunda.- Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la OrdenanzaNº 381*, relativos a proyectos de obras públicas de in- fraestructura o de servicios públicos municipales, en lajurisdicción de la provincia de Lima, podrán continuar con su tramitación, adecuándose al presente Texto Úni- co Ordenado **, si así lo dispusiera el Alcalde del Organis- mo Municipal Concedente. (Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 381) * El texto de la norma original dice: "... de la presente Ordenanza" ** El texto de la norma original dice: "... a la presente Ordenanza" DISPOSICIONES FINALES Primera.- Declárese que las normas que se opon- gan a este Reglamento * no tienen aplicación dentro de la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción ex-clusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. (Artículo 2º de la Ordenanza Nº 112)* El texto de la norma original dice: "...que se opon- gan a la Ordenanza Nº 098, de fecha 30 de setiembre de 1996, y a la presente Ordenanza" Segunda.- Las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos de promoción de la inver-sión privada a que se refiere el presente Reglamen-to* podrán exceptuarse de la aplicación de las dispo- siciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y de su Reglamento aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, cuando las mismasse verifiquen dentro del marco de aplicación de los mecanismos de colaboración con PROINVERSIÓN ** a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 054-2001.En tal supuesto, serán de aplicación las disposicio-nes en la materia que sean aprobadas porPROINVERSIÓN **. (Segunda Disposición Final y Complementaria al Re- glamento de las Inversiones Privadas en Obras Públi-